Boletin Judicial de Costa Rica del 19/8/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 159

Jueves 19 de agosto del 2021

informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho.
Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./Fernando Castillo Víquez, Presidente
San José, 04 de agosto del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario O.C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021571981 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N 08-000581-0627-NO, de María del Rosario Leiva Pereira contra Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad N
1-0916-0196, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número 430-2012 de las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil doce, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N 224-2014 de las trece horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil catorce, se encuentra firme, y en razón de que mediante Voto N 119-2020 de las diez horas ocho minutos del siete de agosto del dos mil veinte, dictada por el mismo Tribunal de Alzada se declaró sin lugar el incidente de nulidad absoluta de actuaciones y actos procesales promovido por el denunciado, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial los cuales permanecerán vigentes hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de mayo del 2021.

Msc. Francis Porras León,
Juez Decisor 1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021574000 .
A: Miguel Mauricio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0265-0167, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-0001700627-NO establecido en su contra por Bernardo Cabezas Barrientos se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas y diecinueve minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Bernardo Cabezas Barrientos contra Miguel Mauricio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Ramón, 100 metros norte, 150 oeste de Alarsa, San Ramón, San Ramón, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Miguel Mauricio Campos Araya, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José a las siete horas veintiuno minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciadoa Miguel Mauricio Campos Araya, la resolución dictada a las trece horas diecinueve minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado folio 18, 20, 26, acta de notificación agregada al expediente virtual el 13
de mayo del 2021, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folio 4, 9, 15, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio consulta realizada a personas físicas del Registro Nacional agregada al expediente digital 17 de mayo del 2021, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 19/8/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha19/08/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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