Boletin Judicial de Costa Rica del 4/8/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 56 BOLETÍN JUDICIAL Nº 148

Miércoles 4 de agosto del 2021

de abril del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar, sus derechos y se les apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero cero cero cero cero uno-dos mil veintiuno, sucesión en sede notarial. Notario Alejandro Argello Leiva, con oficina abierta en Limón, Siquirres, ciento veinte metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.Siquirres, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.Lic. Alejandro Argello Lena, Notario Público.1 vez. IN2021569198 .
Comprobado el fallecimiento de Juan Amado Retana Agero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Francisco de Heredia, Urbanización la Victoria, casa G nueve, con cédula: siete-cero cero cuarenta y uno-cero ochocientos nueve, se declara abierto proceso sucesorio Ab-Intestato en sede notarial. Se designa como albacea a Digna Erlinda Araya Mora, cédula: unocero trescientos veinticuatro-cero setecientos veintiséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de esta publicación.Heredia, a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.Lic. Lourdes Rodríguez González, Notaria.1 vez. IN2021569208 .
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Rojas Troyo, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N 0104060290 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N 21-000619-0504-CI-1.Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.1 vez. IN2021569512 .

Avisos Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Susana Anchia Álvarez, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N 20-000353-0673-NA. Proceso de tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.
Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 22 de julio de 2021.Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.O.C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021569104 .
3 v. 2.
Se avisa que, en este Despacho Randall Gerardo Gómez Fonseca, solicita se apruebe la Adopción Individual de las personas menores de edad Ariana De Los Ángeles Corrales Cascante y Valeria De Los Ángeles Corrales Cascante. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N 20-000921-0673-NA.Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de julio del 2021.
Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021569141 .
Se avisa a los señores Merlyn Silva Gutiérrez y Guillermo Hidalgo Barrientos, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000436-0673NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas Por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Adriana Chiquinkira Hidalgo Silva y Adriano Oreste Guevara Silva. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste n su conformidad o se oponga n en estas diligencias.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de julio de dos mil veintiuno.
Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021569142 .
Se avisa, al señor Samuel Jonatan Sánchez, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal licenciado Alfonso Altamirano Suarez, se le hace saber que existe proceso N
19-000763-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Jonathan Samuel Sánchez García y Cindy Mariella Sánchez García establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Samuel Jonatan Sánchez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Nelda Jiménez Rojas.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2021.
Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021569249 .
Se avisa a la señora Treicy Picado Obando, mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Randall Enrique Salas Alvarado, hace saber que existe proceso N 19000859-0673-NA, de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Deyphril Denysse Picado Obando, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Treicy Picado Obando, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N 2021000220. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las trece horas siete minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno.
Resultando: I, II, III, Considerando: I. Hechos probados:
II. Sobre el fondo: Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de Deyphril Denysse Picado Obando. Se suspende a la señora: Treicy Picado Obando en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de la niña Deyphril Denysse en el hogar de Jesús Picado Arias. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá el señor Jesús Picado Arias comparecer a este juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Deyphril Denysse al tomo: 2280, folio: 309, asiento: 618 de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas.Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 22 de julio de 2021.Licda. Grace Cordero Solórzano, Juez Decisora.1 vez.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021569250 .
Se avisa, a los señores Ronel Gerardo Enrique Marín Bonilla y Shirley Lucía Vargas Morales, mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, se le hace saber que existe proceso N 20-000077-0673NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Joselyn Melissa Marín Vargas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ronel Gerardo Enrique Marín Bonilla y Shirley Lucía Vargas Morales, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y uno minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio de 2021.Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.1 vez.O. C.
N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021569251 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 4/8/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha04/08/2021

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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