Boletin Judicial de Costa Rica del 23/7/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 23 de julio del 2021
los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares de justicia, su deber de mantener la continuidad en la prestación de los servicios. Lo anterior, conforme a las directrices generales de funcionamiento establecidas por cada Comisión Jurisdiccional, junto con la Dirección de Planificación y de las Direcciones de apoyo administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.
Dicha prestación de servicios deberá realizarse conforme lo que disponga el Ministerio de Salud, así como los protocolos preventivos aprobados por la Corte y el Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras del Poder Judicial.
18.Que en virtud de lo anterior y conforme las recomendaciones emanadas de la Comisión de Emergencias de este Poder de la República, este Consejo Superior. Por tanto.
Acuerda:
A De conformidad con lo establecido en el Reglamento el Reglamento para regular la implementación de la modalidad de prestación de servicios del teletrabajo, aprobado en sesión N 7-2021 celebrada el 15 de febrero del 2021, artículo XVIII de Corte Plena, disponer lo siguiente:
1 Se autoriza a las personas jefes de oficina o despacho, según sea el caso, a aprobar la modalidad de teletrabajo a las personas servidoras, del lunes 3 de mayo y hasta el 30 de junio de 2021, hasta por cinco días en aquellos casos excepcionales que por la naturaleza del servicio prestado por la oficina o despacho, las características del puesto y condición de salud de cada persona lo amerite, siempre dando prioridad a las personas que atiendan público, tengan factores de riesgo y que resulte viable y necesario que no se presenten a laborar de manera presencial con motivo de la situación actual de la pandemia. Las respectivas jefaturas deberán tomar las medidas de control necesarias para garantizar la continuidad y la no afectación en la prestación de los servicios y la debida atención a las personas usuarias. Será su responsabilidad velar por la organización, cumplimiento de las cuotas, planes de trabajo y labores asignadas.
2. En todos los casos, se deberán respetar los lineamientos el Ministerio de Salud. En las áreas de uso común, se debe mantener un máximo de aforo del veinte por ciento, mientras que las personas servidoras que disponen de oficinas de uso unipersonal, deberán laborar prioritariamente de forma presencial y en caso de que realicen teletrabajo, esa área deberá ser utilizado por otra persona de la oficina o despacho, de forma que se maximice el uso de los espacios institucionales y se dé la menor afectación a las personas usuarias.
3. En cuanto a la firma de los contratos de teletrabajo, conforme al Reglamento y al contrato aprobado por el Consejo Superior en sesión N34-2021, celebrada el 29
de abril de 2021 articulo LXVI, se realizará por la persona teletrabajadora con el visto bueno de la Jefatura de la Oficina o Despacho y deberá ser remitido a la Dirección de Gestión Humana, lo anterior sin afectar la continuidad en la prestación de servicios que realizan las personas servidoras bajo dicha modalidad durante el período indicado en el punto 3, con el fin de proteger la vida y salud de las personas servidoras y usuarias. Conforme al Reglamento de Teletrabajo será responsabilidad de las Jefaturas determinar los objetivos, metas, indicadores, actividades, y los entregables que permitan el control y seguimiento de la labor de la persona teletrabajadora como condición necesaria para mantener la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
4. Dichos contratos de teletrabajo serán prorrogables en caso de que la Corte Plena o este Consejo, mantenga las condiciones establecidas después del 30 de junio de 2021.
5. Conforme lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el acto administrativo de la Jefatura que apruebe la modalidad de teletrabajo formalmente en cada caso en particular, al amparo
BOLETÍN JUDICIAL Nº 142 Pág 3

del Reglamento para Regular la Modalidad de Prestación de Servicios en Teletrabajo en el Poder Judicial, y el respectivo contrato que se rubrique en aplicación de este cuerpo normativo, para el caso de las personas que están desarrollando dicha modalidad de prestación de servicios con motivo de la pandemia, tendrán efecto retroactivo a la fecha de inicio de ejecución de dicha modalidad en el caso respectivo, siempre y cuando a ese momento hayan existido los motivos para su adopción y la respectiva jefatura hayan determinado los objetivos, metas, indicadores, actividades, y los entregables que les permitieran el control y seguimiento de la labor.

B.-Además de lo expuesto en el punto anterior, también se dispone lo siguiente:
1. Todos los despachos y oficinas permanecerán abiertos y brindando sus servicios, con la presencia de al menos un titular subordinado por dependencia y una persona de apoyo en cada oficina, unidad u área, conforme los roles que se definan. Para su escogencia, se deberá considerar aquellas personas servidoras que presenten menor vulnerabilidad.
2.A efecto de mantener la continuidad de la prestación de servicios, será obligación de los respectivos titulares subordinados asegurar la atención a las personas usuarias, la recepción de documentos y en general el funcionamiento de la oficina o despacho.
3. Con el fin de reducir aforos, facilitar la movilización de las personas servidoras con motivo de la prestación de servicios, los titulares subordinados podrán realizar modificaciones de los horarios de las personas servidoras que deban realizar actividades presenciales, sin afectar el horario normal de prestación de servicios de la respectiva oficina o despacho. En caso de que se requiera modificar la jornada laboral, deberá existir anuencia de la persona servidora.
4. En los cantones con condición de alerta naranja se deberán observar las diferentes directrices emitidas al respecto por la Corte Plena y este Consejo.
San José, 9 de julio de 2021.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021567776 .
CIRCULAR N 157-2021
ASUNTO: Instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación y cifrado de datos.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N 52-2021, celebrada el 24
de junio de 2021, artículo XVII, dispuso aprobar el instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación y el cifrado de datos, con el objetivo de contar con un instrumento que permita ordenar, clasificar y valorar correctamente la información de la institución en acatamiento a lo que dispone la normativa vigente, para lo cual se pone en conocimiento a los despachos judiciales de todo el país lo siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE TABLAS
DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
La selección documental es una función importante en la administración actual, pues permite tanto la fijación de plazos de conservación para los documentos, como la eliminación de estos cuando han cumplido su vigencia legal y administrativa y además carecen de valor científico-cultural.
Una mala práctica en este campo ha producido en algunas ocasiones la eliminación prematura de documentos con dolo o sin él, y en otras, acumulaciones masivas de papeles sin ningún valor. Ambos extremos producen problemas administrativos y legales, desperdicio de recursos humanos, de tiempo, de espacio de dinero.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 23/7/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha23/07/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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