Boletin Judicial de Costa Rica del 20/1/2020

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 22 BOLETÍN JUDICIAL Nº 11

Lunes 20 de enero del 2020

localizarlo al teléfono 8396-2153 fax 2227-2617. Asimismo, se le hace la observación que de conformidad el artículo 23 de la Ley de Notificación, los plazos correrán a partir del momento en que acepte el cargo. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción sobre la finca del partido de Guanacaste número 797-Z000. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Expídase y publíquese. Lic. Gersan Tapia Martínez. Jueza. Vistos los escritos de fecha 04 de noviembre del año 2013 se resuelve: se autoriza a los notarios Luis Antonio Aguilar Ramírez, Yanina Cordero Pizarro y Adriana Chin Wo, para que notifiquen a 1 Grupo Papagayo G.P S. A. por medio del curador nombrado en el proceso de quiebra, licenciado Braulio Sánchez González, 2 Ministerio de Hacienda, 3 Aralys Delgado Alvarado, 4 Lorena Sáenz Cruz, 5 Marianella Gandossi, 6 Citibank de Costa Rica, 7 LSI Líder en Seguridad Internacional S. A., 8 Caja Costarricense de Seguro Social. Una vez que conste la notificación de todas las partes, se procederá a resolver lo que en derecho corresponda con relación al nombramiento de perito para la valoración de las fincas a rematar. En otro orden de ideas, por prematura se rechaza la liquidación de intereses presentada en escrito de fecha 18 de marzo el año 2014. Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza. A las trece horas y dieciocho minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal de las sociedades coaccionadas Albergue La Jungla de Tortuguero S. A. y Hotelera San Francisco de Asís S.
A., por parte de la licenciada Tania Zamora Simón, y por hechas su manifestación. Se le hace ver a la licenciada Zamora Simón, que de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales deberá procurar comunicar a sus representados la existencia de esta ejecución. II. Por haberse dictado con evidente error procesal, se anula parcialmente el auto de las nueve horas treinta y seis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce, únicamente en cuanto ordena la publicación de un edicto, para los efectos del artículo 236
del Código Procesal Civil. En la especie, el nombramiento de la señora curadora procesal se realizó en acatamiento a lo dispuesto en el numeral 23, citado en líneas iniciales, y en razón de que el domicilio social de las sociedades demandadas está cerrado en forma definitiva. En ese orden de ideas, la designación sólo requiere de la constancia del notificador y no se aplica el procedimiento estatuido en el ordinal 236 del Código Procesal Civil. III. De previo a pronunciarse acerca de la notificación de los anotantes de la finca a ejecutar, aporte la parte actora una certificación actualizada de gravámenes y anotaciones de la misma, para proceder de conformidad con lo estipulado por el artículo 21.4. de la Ley de Cobro Judicial, que es el aplicable en este asunto. IV. Se toma nota de que la sociedad demandada Grupo Papagayo G.P. S. A. fue declarada en quiebra por el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santa Cruz. Siendo que dicha declaratoria se decretó a las nueve horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de enero del dos mil once y en este proceso se señaló para remate por primera vez el doce de noviembre del dos mil diez, continúe este Juzgado en conocimiento de la ejecución. Ahora bien, a efecto de notificar correctamente a dicha sociedad, es imperativo que está diligencia se realice a través de su curador propietario, licenciado Braulio Sánchez González, y conforme a las reglas dispuestas por la Ley de Notificaciones Judiciales. El artículo 770 del Código Procesal Civil dispone que La personería del fallido quedará refundida en el concurso desde su apertura, y todos los procesos que afecten los bienes concursados se tramitarán con el curador, en vez del deudor El juez que conozca de los procesos indicados en el anterior párrafo, se abstendrá de todo procedimiento, cuando tuviere noticia del concurso, hasta tanto no haya sido notificado el curador y hayan transcurrido, en su caso, los plazos concedidos a éste para apersonarse El resaltado es suplido. En mérito de lo expuesto, aporte la parte actora la dirección para notificar al licenciado Braulio
Sánchez González, curador propietario de la Quiebra de Grupo Papagayo G.P. S. A., en el término de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. V. Se toma nota del nuevo medio de notificaciones del accionante. VI. Se reserva la solicitud de nombramiento de perito que realiza la parte actora, para ser resuelta una vez que se cumpla con la notificación del señor curador de la Quiebra de Grupo Papagayo GP S. A. Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez. Jueza. A las nueve horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil catorce. Visto el escrito presentado por la parte actora, en fecha 18 de junio del 2014, se agrega a este expediente, a la licenciada Adriana Chin Wo Astúa, como usuaria del Sistema de gestión en línea. Ahora bien, al autorizarse a dicha abogada, para que revise y estudie el presente proceso, trae como consecuencia que ella tenga un interés en este asunto, en virtud de lo anterior, se revoca la autorización que se otorgó a la licenciada Chin Wo Astúa, en la resolución de las nueve horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil catorce, para realizar notificaciones. Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza. A
las ocho horas y cincuenta y dos minutos del veintisiete de abril de dos mil quince. Previo a nombrar curador procesal para las señoras Marianella Gandossi y Lorena Sáenz deberá la parte interesada aportar: 1 para la señora Gandossi; Certificación actualizada de migración y extranjería donde se confirmen los movimientos de salidas y entradas de la señora Marianella Gandossi. 2 para la señora Sáenz; Certificación actualizada de migración y extranjería donde se confirmen los movimientos de salidas y entradas de la señora Lorena Sáenz, asimismo Certificación Registral en la que conste que no tiene apoderado nombrado. En otro orden de ideas y por haberse omitido en su oportunidad se ordena notificar el presente proceso a la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste por medio de su alcalde. Se le hace ver a la parte que también se encuentra pendiente la notificación del ICT tal y como se previno en la resolución de las nueve horas y veintitrés minutos del cinco de octubre de dos mil diez. Ahora bien, visto el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora B, contra la resolución de las nueve horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil catorce se ordena notificar al Ministerio de Hacienda tal y como fue ordenado en la resolución supracitada. Audrey Abarca Quirós, Jueza. Vistos los documentos aportados por la parte actora en fecha 29 de mayo de 2015 se advierte que la señora Yalile Lorena Sáenz Cruz no registra movimientos migratorios en cuanto a salidas del país, así como tampoco registra tener un apoderado nombrado, ahora bien a fin de nombrar curador procesal para que represente a la señora Marianella Gandossi y a la señora Yalile Lorena Sáenz Cruz deberán de agotarse los medios provistos para la localización de los involucrados en el proceso. Así las cosas de conformidad con el ordinal 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, se expide atento oficio al Registro Civil, con la finalidad que certifique el domicilio registral de la señora Yalile Lorena Sáenz Cruz cédula número 0108130999. Procédase conforme se ha ordenado. Se reservan las solicitudes para fijar hora y fecha para el remate de las fincas dadas en garantía así como la de nombrar curador procesal para la representación de las partes. Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza. A las nueve horas y veintinueve minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis. De conformidad con lo solicitado, notifíquese a la anotante Yalile Lorena Sáenz Cruz las resoluciónes de las nueve horas y veintitrés minutos del cinco de octubre de dos mil diez, en forma personal, en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Si ésta se realizara en su lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte actora, que de conformidad con lo indicado mediante la circular Nº 74-07 de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia y lo dispuesto en

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 20/1/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha20/01/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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