Boletin Judicial de Costa Rica del 16/12/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 32 BOLETÍN JUDICIAL Nº 239

Lunes 16 de diciembre del 2019

000433-0455-PE por transporte de droga, contra Pablo Ismael Pérez García y otro, en perjuicio de la Salud Pública, por haberse decomisado el vehículo placa BNV435, marca Honda, estilo CRV, Vin SHSRD77894U200925, bien susceptible de comiso a favor del Estado, y por encontrarse inscrita antes de los hechos acusados a nombre de la señora Jessica Campos Zúñiga, cédula N 1-13390072, sin lograr ubicar a este ciudadano a ninguno de los medios registrados, dado lo anterior, se ordena publicar por tres veces consecutivas, el presente edicto, en cuyo caso se le previene a la señora Jessica Campos Zúñiga, cédula N 1-1339-0072, anterior dueña registral del vehículo descrito, que tendrá un plazo de quince días a partir de la última publicación para comparecer ante esta Fiscalía y hacer valer sus derechos como tercero de buena fe, demostrando interés jurídico legítimo sobre el bien descrito, transcurrido dicho término se ordenará de conformidad con el artículo 87, 89, 90, 91 de la Ley N 8204 el comiso del vehículo a favor del Estado. Publíquese.Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.Lic. Fabián Barahona Ortega, Fiscal Auxiliar.O. C. N 364-12-2017.
3 v. 2.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019415574 .
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las trece horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. Se hace saber: que dentro de la causa 04-0014290647-PE seguida contra Rene Orellana Meléndez, Adriana Guillen Porras y Orlenadia Porras Umaña, por el delito de estafa en perjuicio de Ana Live Chavarría Zamora y otros se ordena publicación de edicto. Se extrae en lo conducente la disposición del tribunal los siguiente: Se ordena publicación edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.
Vista el acta de debate de las diez horas con veintiún minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, que rola a folios 1744 al 1748 del expediente principal, se ordena dentro de la causa 04-001429-0647-pe seguida contra Rene Orellana Meléndez, Adriana Guillen Porras y Orlenadia Porras Umaña, por el delito de estafa en perjuicio de Ana Live Chavarría Zamora y otros, la publicación de edicto, siendo que en la presente figura se encuentran como terceros interesados a los siguientes: Transportes Sokari S.
A.; Berny Eduardo Obando Porras y a cualquier otro que tenga interés en las propiedades objeto de litis; se le apercibe para que si a bien lo tiene se apersone al proceso en el plazo de 1 mes, para hacer valer sus derechos con un patrocinio letrado, caso contrario se atienen a lo resuelto por este tribunal. Se ordena notificar a la interesada vía edicto, por tres veces consecutivas la publicación . Notifíquese. Sharin Acuña Ruiz, Reinaldo Araya Ucañan y yanan chacón mena jueces de juicio. Así mismo, la resolución que literalmente dice: Se adiciona publicación edicto Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las once horas y cincuenta y uno minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve dentro de la presente causa número 04-0014290647-PE seguida contra Rene Orellana Meléndez, Adriana Guillen Porras y Orlenadia Porras Umaña, por el delito de estafa en perjuicio de Ana Live Chavarría Zamora y otros, se ordenó la publicación de edicto, mediante resolución de las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve ; no obstante, revisados los autos se desprende en la consulta emitida del registro nacional que rola a folio 1750 al 1754, que se encuentran adicionalmente como terceros interesados y de buena fe a la sociedad anónima con cédula jurídica 3-101-762178; Andrés Jesús Fernández Brenes portador de la cédula de identidad número 6-0394-0909; Beatriz Elena Gamboa Toledo portadora de la cédula de identidad número 1-1454-0860; así como la caja costarricense del seguro social; por lo que se les aperciben para que si a bien lo tiene se apersonen al proceso en el plazo de 1 mes, para hacer valer sus derechos con un patrocinio letrado, caso contrario y una vez fenecido sin interés de la parte se atienen a lo resuelto por este tribunal. Se ordena notificar a los interesados vía edicto, por tres veces consecutivas la publicación notifíquese. Sharin Acuña Ruiz, Reinaldo Araya Ucañan Yanan Chacón Mena, jueces de juicio. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, San José, veinte de octubre del dos mil diecisiete.Msc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019413691 .
3 v. 1.

Comuníquese a Ganadera La Agropecuaria La Camila sus derechos y deberes de tercero civilmente interesado dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE. Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las quince horas y treinta y dos minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecinueve. En concordancia con artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se solicita que se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces en un periódico de publicación nacional, con un intervalo no menor de ocho días entre cada publicación; gestión que se solicita realizarse de forma gratuita en concordancia con la normativa nacional. Se comunica a la empresa Ganadera La Agropecuaria La Camila, cédula jurídica N 3-101-373935, en su calidad de propietaria registral de las fincas del partido de Alajuela, matrícula Alajuela-243001 a través de su representante Enrique Eduardo Batalla Navarro, cédula N 1-09930134 en su calidad de presidente, sobre la existencia de la presente denuncia de drenaje de humedal e invasión de área de protección, causa número 16000011-0611-PE, seguida contra ignorado tramitada en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el edificio de Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José. La investigación señala que en las fincas partido de Alajuela, matrícula A-243001
ubicadas en San Carlos, Cutris, propiedad de la empresa Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima poseen cuerpos de agua catalogados como nacientes de carácter permanente, en los que se ha cultivado piña dentro de sus áreas de protección. Lo anterior a efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente sumaria como tercera interesada para lo cual deberá señalar algún medio de notificaciones. Además, se le previene que, en calidad de propietaria del bien inmueble, está obligada a proteger, conservar y recuperar los ecosistemas acuáticos que existan en su predio, así como velar porque se cumpla la prohibición legal de rellenar, drenar, secar o eliminar cualquier humedal que se encuentre en su fundo. Los humedales son definidos por la Ley de Conservación de Vida Silvestre como extensiones de marismas, pantanos, tuberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros. De no cumplir a cabalidad con la legislación nacional, la Autoridad Judicial o Administrativa correspondiente podrá ordenar que se ejecute en su nombre, y trasladarse todos los costos asociados a su persona. Lo anterior de conformidad con los numerales 2 inc d, 45 Y 51 de la Ley Orgánica del Ambiente, 2 y 98 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre.
En igual sentido, se le previene que, en calidad de propietaria del bien inmueble, está obligado a regenerar vegetación de las áreas de protección que existan en su predio, mediante la siembra de árboles en los márgenes de ríos y quebradas, así como prohibir la tala o destrucción de la vegetación que exista en esas mismas áreas de su fundo. Las áreas de protección son definidas por la Ley Forestal como la franja de quince metros en zona rural y diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y de cincuenta metros horizontales si el terreno es quebrado. Le asiste la obligación de tutelar que en las áreas de protección andas indicadas, no se deposite o abandone, residuos ordinarios ni peligrosos, y que las mismas sean dedicadas exclusivamente a la conservación, lo cual excluye usar plantaciones agrícolas, obras civiles, movimientos de tierras, o cualquier actividad que impida la regeneración natural.
De no cumplir con estas obligaciones legales que le asisten, la Municipalidad competente o cualquier otra institución pública realizará las labores de limpieza y restauración de las áreas afectadas, cuyo costo le trasladará a la propietaria registral del terreno. Lo anterior de conformidad con los numerales 148 y 150 de la Ley de Aguas, concordado con el numeral 33 de la Ley Forestal, numerales 8 inc f y 56 de la Ley de Gestión Integral de Residuos y numerales 67 y 68 de la Ley Orgánica del Ambiente. Comuníquese personalmente a la interesada. Es todo.
Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.Lic. Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Coordinador.O. C. N 364-12-2017.Solicitud 2 v. 1. Alt.
N 68-2017-JA. IN2019414259 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 16/12/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha16/12/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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