Boletin Judicial de Costa Rica del 5/12/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 5 de diciembre del 2019
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Rodrigo Araya Roses, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N
0300980409 y vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000893-0640-CI-6.Juzgado Civil de Cartago, 12 de noviembre del 2019.Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.1 vez. IN2019411548 .
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Acuña Bonilla, quien fue mayor, casado dos veces, médico, vecino de Barrio Esquivel Bonilla de Goicoechea, del Colegio de Microbiólogos; setenta y cinco metros al este, contiguo al acceso al convento del Buen Pastor, cédula cinco-cero cero noventa y dos-cero ochocientos noventa y seis, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número uno. Notaría de la licenciada Lynnette Picado Muñoz en Barrio Esquivel Bonilla de Goicoechea.Licda. Lynnette Picado Muñoz, Notaria.1 vez. IN2019411555 .
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Josefa Salomé Solano Guillén, viuda una vez, del hogar, cédula número tres-cero cero uno dos-cuatro seis dos seis, y vecina de San José, San Sebastián, Paso Ancho del Bar La Primavera; doscientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, casa a mano derecha, quien falleció en San José, el seis de agosto de mil novecientos setenta y siete, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos cero uno nueve-cero cero dos-NO. Notaría del licenciado Hernán Navarro-Rojas, carné nueve seis cinco dos.San José, trece de agosto de dos mil diecinueve.
Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.1 vez. IN2019411564 .
Se hace sabe en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Alberto Lobo Espinoza, mayor, estado civil casado, profesión u oficio servidor público, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400890674
y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-001126-0504-CI-4.Juzgado Civil de Heredia, 12 de noviembre del año 2019.Lic. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.1 vez. IN2019411569 .
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesiones acumuladas de Guido Camacho Quirós, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número uno-cero ciento treinta y seis-cero setecientos quince, y vecino de Cartago, Tres Ríos, San Juan, Loma Verde, Etapa tres, casa número cinco, y de su madre, Berta Cavallini Corrales, quien fue mayor, casada en primeras nupcias, cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y cinco, del hogar y del mismo domicilio de don Guido; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
Expediente número 0001-año: 2019. Notaría del licenciado Rosalío Ortega Hegg, sita en San José, Barrio González Lahman, calles veintitrés-veinticinco, avenida doce, número veintitrés veinte.Lic.
Rosalío Ortega Hegg, Notario.1 vez. IN2019411580 .

BOLETÍN JUDICIAL Nº 232 Pág 15

A solicitud de la presunta heredera María Eugenia Chacón Arroyo, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, cédula número uno-doscientos cuarenta y dos-setecientos cincuenta y tres, vecina de Guadalupe, Goicoechea, de las piscinas municipales doscientos metros oeste, el suscrito notario público ha abierto la mortual testamentaria del quién en vida fuera Rodolfo Aguilar Torres, mayor, casado una vez, mecánico, cédula número unodoscientos cuarenta y seis-cero veintiocho, de último domicilio en Guadalupe, Goicoechea, de las piscinas municipales doscientos metros oeste, y quien falleció el día seis de agosto del dos mil diecinueve.
Se cita y emplaza a los presuntos herederos de la causante indicada, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi Notaría en esta ciudad, en San José, Barrio Dent, Ofiplaza Del Este, edificio A, número doce, CJE Abogados, a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.San José, catorce de noviembre del dos mil diecinueve.Lic.
Mario Enrique Salazar Marín, Notario.1 vez. IN2019411598 .
En esta fecha, la suscrita notaria pública Lizbeth Becerril Cambronero, ha sido requerida por el señor Marco Vinicio Quirós Vásquez, mayor, soltero, Agente de Ventas, vecino de San Francisco de Coronado, Urbanización Topoyán, casa número veintinueve, cédula: uno-mil ciento sesenta y nueve-seiscientos setenta y nueve, para la apertura del proceso sucesorio en sede notarial, del señor Mario Gerardo Quirós García, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de San Francisco de Guadalupe de Goicoechea, cédula número: uno-trescientos dieciséis setecientos veintidós, fallecido en Carmen, Central, San José, el día veintiocho de julio del dos mil diecisiete. Se cita a los posibles interesados a comparecer en el mes siguiente a la publicación, a la oficina de la suscrita Notaria, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, avenida ocho, calles veintinueve y treinta y uno, número: veintinueve treinta y ocho.San José, 09 de setiembre del 2019.Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.1 vez. IN2019411606 .

Avisos Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 18001671-0292-FA, Esteban Vargas Villegas y Shirley Solera Carrillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Byron Alberto Arias Solano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones, mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del año 2019.
Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019411271 .
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; de la anterior demanda abreviada de Suspensión Patria Potestad establecida por el accionante Rita Eugenia Obando Mora, se confiere traslado a la accionado Jimmy Alonso Gamboa Navarro, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 5/12/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha05/12/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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