Boletin Judicial de Costa Rica del 22/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 22 de noviembre del 2019
representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a Carmen María Naranjo Vásquez y Gerardo Perlasa Orobio. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio fax/casillero/correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a los codemandados personalmente o en su casa de habitación por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Por existir menores involucrados dentro del presente asunto se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Carmen María Naranjo Vásquez, Gerardo Perlasa Orobio; Expediente Nº 17-000689-0187-FA.Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de noviembre del 2019.Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019407638 .
Expediente Nº 18-000131-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 152-2019 de las once horas y cuarenta y ocho minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: Se declara la quiebra de Representaciones Comerciales Hebei Metals & Minerals Latin America S. A., cédula jurídica número 3-101-588812; con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b, 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil. De conformidad con los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero, la época en que la fallida cesó en el pago de sus obligaciones, provisionalmente catorce de agosto de dos mil dieciocho, sea un plazo de tres meses retroactivos, contado a partir del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra, según lo establece el canon 863 ídibem. Lo anterior, tomando en consideración que la solicitud de quiebra quedó ajustada a derecho y que la misma fue realizada en fecha 28 de enero de 2019, según consta incorporada electrónicamente al expediente. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez, manifestación en ese sentido y procedan a la entrega de las mismas, bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se aclara, que tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria número 180001310958-9 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante, deberá comunicarse en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada, bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Público de la Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y al Registro General de Prendas para que se abstengan de
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dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósito y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto que tengan algún valor económico.
Comuníquese a las oficinas de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que entreguen al curador o a la curadora, toda correspondencia, encomiendas, Despachos y telegramas, que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese al Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si alguna persona relacionada con la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución. La parte actora de este proceso deberá legalizar su crédito también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los acreedores en el trámite de constatación de los pasivos. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente y/o el curador que se designe. El edicto del Boletín Judicial será enviado electrónicamente a la Imprenta Nacional, entidad ante la cual la parte interesada o el curador deberá apersonarse para pagar los derechos de publicación. En cuanto al edicto en periódico de circulación nacional, el mismo deberá ser retirado de manera física en este tribunal de justicia para llevarlo a publicar. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno Juzgado Concursal, San José, ocho horas y tres minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve.Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.1 vez. IN2019407688 .
Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Juan Carlos Sabala Gutiérrez, mayor, nicaragense, demás datos y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso de autorización de salida del país, expediente N 19-000982-1302-FA;
por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso autorización de salida del país, de Lea Raquel Estrada Ramos contra Juan Carlos Sabala Gutiérrez. Expediente Nº 19-000982-1302-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2019.Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019408008 .
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Caridad Heredia Vega Mendoza, documento de identidad 42080728599, Casado/a, Oficios Domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000404-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y veinticuatro minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. I.- De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionadao Caridad Heredia Vega Mendoza, Gonzalo Álvaro del Socorro Vargas Chaves por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 22/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/11/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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