Boletin Judicial de Costa Rica del 3/4/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 20 BOLETÍN JUDICIAL Nº 66

Miércoles 3 de abril del 2019

artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe ambas personas ausentes cuentan con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del Ramírez Calderón y de la señora Soto Vega. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero de los demandados.
Honorarios de curador procesal: Una vez que se encuentren cumplidas todas las prevenciones realizadas, se procederá con el nombramiento de la persona profesional en derecho que representará en este asunto a la parte demandada. Sus emolumentos serán asumidos por la Administración Regional de estos Tribunales, y serán cancelados por medio del Sistema SIGA-PJ una vez que se cuente con sentencia firme. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la parte actora y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado. Esto, bajo apercibimiento de que si no comparece este asunto no podrá avanzar y se podrá ordenar el archivo del expediente en su oportunidad. Notifíquese. Expediente: 19000370-0364-FA.Juzgado de Familia de Heredia, 22 de febrero del 2019.Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019328738 .
Lic. Cesar Alberto Jara Benavides, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a hace saber al demandado Julio Alberto Briceño Agero, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 900820408, de paradero actual desconocido.
Que en este despacho y con el expediente número 15-0012010187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio, promovido por Diana María Arias Fajardo; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas dieciséis minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. De la demanda abreviada de divorcio y subsidiaria separación judicial planteada por Diana María Arias Fajardo Se confiere traslado por el plazo de diez días a Julio Alberto Arias Fajardo tanto en su condición como demandado en lo personal y en su carácter de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de empresa de Obras Civiles J. A.
Briceño S. A. La demanda la deberá contestar conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Téngase como parte al patronato nacional de la infancia. Se le previene al demandado y al ente estatal que deberán indicar medio fax/correo electrónico para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho Artículos 10, 11, 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Si escoge un fax no lo podrá utilizar como teléfono. Si elige un correo electrónico deberá registrarlo en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial para que sea autorizado el uso del correo electrónico. Sin esa autorización no le remitirán ninguna notificación. Para que se tome nota, este proceso no se tramitará como contencioso ordinario, pues las pretensiones de la actora relacionadas con la declaratoria de bienes gananciales resultan propias del proceso abreviado, no se está ante pretensiones referidas a la nulidad de traspaso y no se requiere otros litis consortes en el juicio más que las cónyuges y la sociedad anónima creada por ellos. III.- En adición a las medidas cautelares adoptadas, anótese la presente demanda en el proceso cobratorio 13-0086471044-CI que se tramita en el Juzgado Primero de Cobro Judicial de este Circuito Judicial. Puesto que la actora reclamada como bien ganancial el cincuenta por ciento del dinero obtenido por la venta judicial de la finca del partido de San José matrícula número
470546-000, si aún se mantiene en arcas judiciales ese dinero, se solicitará la retención del cincuenta por ciento de esa suma y su traslado a este proceso. En caso de que el accionado Briceño Agero haya retirado el dinero, se solicitará certificación de la entrega o giro correspondiente. Este despacho ordenó la detención inmediata del vehículo marca Toyota echo placa 852643 propiedad de la actora quien señaló que el demandado se apropió del automotor y lo ha ocultado. Se ha dispuesto que la policía de tránsito lleve a cabo la detención del vehículo, sin embargo, si la captura no ocurre por cualquier circunstancia y el vehículo continúa en posesión del demandado, se le ordena al accionado Julio Alberto Briceño Agero que en forma inmediata, en respuesta a la notificación de la presente resolución deberá entregar a la actora el vehículo Toyota echo placa 852643. La señora arias fajardo podrá agenciarse la toma de fotografías del automotor para verificar las condiciones en que se le entregó. No podrá el demandado diferir la entrega del vehículo para otro momento, otro día y no podrá retirar del vehículo ningún equipamiento léase radio, luces, extintor, llave de ranas, gata si estos se encontraban en el automóvil cuando lo retiró del domicilio conyugal. Se le apercibe al demandado que de negarse a entregar el vehículo o lo oculta, se le testimoniarán piezas ante el ministerio público para que se le siga causa por el delito de desobediencia a la autoridad el cual es sancionable con pena privativa de libertad.
Ello sin perjuicio de las medidas que adopte esta autoridad para el cumplimiento del mandato o de la causa que de oficio promueva la autoridad penal si esta considera que se ha dado otra conducta penal que perseguir. Licda. Tania Morera Solano, Jueza. mcg. Es todo. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Segundo de Familia de San José.Lic. César Jara Benavides, Juez.1 vez.O.C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019328836 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Marvin Andrés Coronado Chaves, mayor, soltero, stiguar, cédula de identidad número 0504240184, vecino de Liberia, hijo de Beatriz Chaves Hernández y Marvin Coronado Coronado, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 11/10/1998
y Cheiby Juliana Coronado Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504160909, vecina de Liberia, hija de María Isabel Chaves Umaña y Gerardo Salomon Coronado Coronado, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 28/06/1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 19-000129-0938-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia Materia Familia, Liberia, 11 de marzo del 2019.Msc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.1 vez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019328735 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Alberto de Jesús Ramírez Alvarado, mayor, divorciado dos veces, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0601980648, vecino de Guadalupe, Purral, del Salón Comunal hacia el este, segunda alameda casa número 118, hijo de Asdrúbal Ramírez Vargas y Gerardina Alvarado Vega, nacido en Puerto Cortés Osa Puntarenas, el 06/02/1966, con 53 años de edad, y Yadira del Carmen Ow González, mayor, divorciada una vez, miscelánea, cédula de residencia número 155814539530, vecina de Guadalupe, Purral, del Salón Comunal hacia el este, segunda alameda casa Número 118, hija de Jorge Ow y Gregoria González, nacida en Nicaragua, el 28/01/1970, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 19-000458-0165-FA.Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de marzo del 2019.Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019329441 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 3/4/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/04/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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