Boletin Judicial de Costa Rica del /1/4/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 24 BOLETÍN JUDICIAL Nº 64

Lunes 1º de abril del 2019

dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y tres minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización para sacar pasaporte y salida del país indefinida, establecido por Elizabeth Sanabria Calvo, se pone en conocimiento por el plazo de tres días a Leonardo Solano Solano, con el fin de que, dentro de ese plazo, se presente al Despacho hacer sus manifestaciones, ya que de no hacerlo en dicho plazo se tomará como que no se opone al trámite de este asunto y a la salida del país indefinida de su hija. Si se manifestara por medio de abogado, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea.
Con el fin de llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, asimismo deberá la actora presentar a los testigos: Patricia y Roberto, ambos de apellidos Sanabria Calvo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda.
Wendy Blanco Donaire, Jueza. Expediente Nº 19-000189-0338-FA01.Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18 de marzo del 2019.Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019332513 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los promoventes Diego Armando Mora Zúñiga, mayor, soltero, gondolero en Maxi Pali, cédula de identidad número 0604010208 , vecino de Quepos, carretera a Naranjito, Proyecto nuevo de Bienestar Social, Jardines del Río, casa número E-22, también localizado al teléfono 8740-0311, hijo de Ana Julia Zúñiga Arias y Víctor Manuel Mora Cascante, nacido en Quepos Aguirre Puntarenas, el 26/03/1992, con 26 años de edad; y Gina Arleth Porras Cortés, mayor, soltera, ayudante de cocina en el Restaurante Mira Olas del Hotel Kamuk, cédula de identidad número 0603580276, vecina de Quepos, carretera a Naranjito, Proyecto nuevo de Bienestar Social, Jardines del Río, casa número E-22, también al teléfono 8764-4545/2777-0811 Ext 2 del trabajo hija de Denia Cortes Durán y José Ángel Porras Alvarado, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 21/09/1986, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000029-1591-FA.Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos Materia Familia, Puntarenas, Quepos, 06 de febrero del 2019.Licda.
Silvia Vásquez Monge, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019331464 .

Edictos en lo Penal Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del 25 de octubre del 2018. En vista de que el codemandado civil Alberto Chavarría Sanabria, cédula de identidad Nº 3-0248-0577, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil.
Lic. Róger Solís Corea, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, ala Alberto Chavarría Sanabria, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria Nº 16-000551-0492-TC, ofendido Luis Baltodano Rojas contra José Gerardo Vásquez Gómez, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho. En vista de que el tercer demandado civil Alberto Chavarría Sanabria, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Luis Baltodano Rojas, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115
y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Alberto Chavarría Sanabria la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.Fiscalía de Hatillo. Lic. Róger Solís Corea, Fiscal.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019326525 .
3 v. 3.
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur Buenos Aires, al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve. Dentro del expediente N 16200380-0634-PE, contra Jorge Mario Piedra Arias, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de José Alberto Vargas Delgado, siendo necesario resolver en cuanto a Querella y Acción Civil interpuesta por la parte ofendida. De conformidad con el artículo 316
del Código Procesal Penal, para tal efecto se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo en este circuito judicial a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Se pone a disposición de las partes, las actuaciones, y evidencias reunidas durante la Investigación, para que las examinen pudiendo realizar tal como lo indica el artículo 317 del del citado código las siguientes acciones: a.-Objetar la solicitud que haya formulado el Ministerio Público, o el querellante por defectos formales o sustanciales. b.-Oponer excepciones. c.Solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional. d.-Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o la conciliación. e.-Platear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Conrad Wrightsman, pasaporte N 13170908 imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se ordena convocar a Audiencia a la parte querellada Conrad Wrightsman, pasaporte N 13170908. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Artículo 354, 357 y 433
del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales. Comuníquese.Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur Buenos Aires, al ser las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.Lic. Richard Mena Vargas, Juez.O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019331786 .
3 v. 3.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /1/4/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/04/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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