Boletín Judicial del Estado de Baja California del 26/11/2021

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Fuente: Boletín Judicial del Estado de Baja California

MTRO. CARLOS RAFAEL FLORES DOMÍNGUEZ
SECRETARIO GENERAL

EL SUSCRITO LICENCIADO FRANCISCO CASTRO MUÑOZ, SECRETARIO
GENERAL DE ACUERDOS INTERINO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN
EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL DE ESTADO, HACE CONSTAR Y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E
R T I F I C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA
DE PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTE DE OCTUBRE DE DOS
MIL VEINTIUNO, EN EL PUNTO ÚNICO DEL ORDEN DEL DÍA, SE TOMÓ
LA DETERMINACIÓN SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTO DE ACUERDO - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDO GENERAL RELATIVO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE
RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LAS SALAS
COLEGIADAS CIVILES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 17, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, en el mismo sentido lo expresa el numeral 56 de la Constitución Local.
Asimismo, los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que forman parte del parámetro de control de regularidad constitucional, disponen que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones, incluidas las de carácter civil, al mismo tiempo que establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes con el fin de respetar el derecho humano a la tutela judicial efectiva.
SEGUNDO.- El artículo 63 fracciones VII y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, dispone que corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las demás atribuciones que les señale esta Constitución y las Leyes.
Por su parte, el numeral 29 fracciones XI y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de del Estado de Baja California, establece que son facultades del Tribunal Superior de Justicia en Pleno dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de las Salas y Juzgados y ejercer las demás atribuciones que le señale la Constitución y demás leyes relativas.
TERCERO.- En sesión celebrada el día quince de septiembre del año dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Estado de Baja California aprobó acuerdo relativo al cambio de sede de la Segunda Sala Colegiada en Materia Civil y de la Cuarta Sala Colegiada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia, de la ciudad de Mexicali a la ciudad de Tijuana, a partir del cuatro de enero de dos mil veintidós.

Acerca de esta edición

Boletín Judicial del Estado de Baja California del 26/11/2021

TítuloBoletín Judicial del Estado de Baja California

PaísMéxico

Fecha26/11/2021

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones2353

Primera edición01/08/2005

Ultima edición12/06/2024

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