Boletín Judicial del Estado de Baja California del 16/6/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial del Estado de Baja California

BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO
NO.- 14,095 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

VOL. LVI

Miercoles 16 de Junio del 2021
JUZGADOS DE TURNO
MEXICALI: UNICO PENAL
TIJUANA: CUARTO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el personal del Centro, autoridades y personas usuarias, y tiene como finalidad regular la organización y el funcionamiento de los Centros de Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial del Estado de Baja California, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Artículo 2. Los Centros de Convivencia Familiar Supervisada son un órgano administrativo del Poder Judicial del Estado de Baja California, administrado y vigilado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California.
Artículo 3. Los Centros de Convivencia Familiar Supervisada prestarán sus servicios de forma gratuita en las instalaciones, los días y horarios que para tal efecto determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, únicamente durante el procedimiento judicial, con base en la disponibilidad y capacidad de atención.
Artículo 4. Los Centros de Convivencia Familiar Supervisada tienen por objeto promover y facilitar la convivencia paterno-materno filial en aquellos casos que a juicio del juzgador o juzgadora, sea necesario fijar un régimen de visitas y convivencias supervisadas, con la finalidad de salvaguardar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; ello a través del Programa de apoyo que incluya:
I.
II.
III.

Orientación a las madres, padres o cuidadores para conocer el daño que ocasionan en el desarrollo de sus hijos al impedir la convivencia.
Acompañamiento y contención multidisciplinarios para las personas involucradas.
Diagnósticos y recomendaciones que permitan que las personas

Acerca de esta edición

Boletín Judicial del Estado de Baja California del 16/6/2021

TítuloBoletín Judicial del Estado de Baja California

PaísMéxico

Fecha16/06/2021

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones2352

Primera edición01/08/2005

Ultima edición11/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones