Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 17/3/2020

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 49

delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de beneficio, misma que será presidida por el suscrito. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se da vista al agente del Ministerio Público, a efecto de que en audiencia pública de revisión de beneficio señalada para el día antes precisado, ofrezca los medios de prueba que considere pertinente, precisando que por lo que hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria.
Asimismo, y a efecto de no vulnerar el debido proceso y a fin de proteger la garantía de audiencia de las partes que intervienen en el presente procedimiento, se ordena hacer de su conocimiento el presente proveído al sentenciado EDUARDO ÁLVAREZ FLORES o EDUARDO
LUIS ÁLVAREZ FLORES, y a su Defensa Pública, a efecto de que en audiencia pública señalada con antelación, de considerarlo pertinente, ofrezcan los medios de prueba que a su derecho convenga, para justificar el incumplimiento que hasta el momento ha tenido en relación al sustitutivo de la pena de prisión impuesta por tratamiento en libertad que le fue concedido en la presente carpeta de ejecución, precisando que por lo que hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, de conformidad con el párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico Público, a la Defensa, a la víctima y al sentenciado EDUARDO
ÁLVAREZ FLORES o EDUARDO LUIS ÁLVAREZ FLORES, debiendo por cuanto hace a esta último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II
inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. En cuanto a la víctima para el caso de que no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, puesto en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Asimismo, y por lo que hace a la notificación del sentenciado y a fin de agotar los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación; de igual forma, notifíquese a través de los estrados de ésta Unidad. Quedando apercibido el sentenciado EDUARDO ÁLVAREZ FLORES o EDUARDO
LUIS ÁLVAREZ FLORES, que en caso de no comparecer a la audiencia referida sin causa justificada, previa vista al Agente del Ministerio Público, se podrá revocar su libertad y ordenar su reaprehensión e internamiento en el centro de reclusión correspondiente, a efecto de que dé cumplimiento al resto de la pena que le falta por compurgar en internamiento en un Centro de Reclusión, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Digitalícese y agréguese el oficio de cuenta y anexos que lo acompañan a la carpeta en que se actúa para que obre como corresponda. Debiendo notificarse el presente proveído al Ministerio Público; a la Defensa Pública; a la Asesoría Jurídica Pública, a la víctima y al sentenciado EDUARDO ÁLVAREZ FLORES o EDUARDO LUIS ÁLVAREZ FLORES, en términos de los
Martes 17 de marzo del 2020

artículos 82, 83 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA EL LICENCIADO ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES, DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 28 de febrero de 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES, DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ
17 Sin Costo CE: EJEC-NTE/3321/2019 OF. EJECNTE/1524/2020-E
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/2127/2018
EDICTO No. 575
Por Auto de fecha 6 seis de enero de 2020
dos mil veinte, derivada de la carpeta EJECOTE/2127/2018, del índice de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales número 3 con sede en el Reclusorio Oriente, relacionada con el sentenciado: RAFAEL
MARÍN PABLO; se determinó que: disposición:
se señalan las 14:00 CATORCE HORAS DEL DÍA 23
VEINTIRÉS DE MARZO DE 2020 DOS MIL VEINTE
EN LA SALA DE ORALIDAD NÚMERO 4 CUATRO, del edificio del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, ubicado en Avenida Reforma Oriente número 50, colonia San Lorenzo Tezonco, Alcaldía Iztapalapa, Código Postal 09800, teléfono 91564997, extensión 620302, a efecto de que tenga verificativo la audiencia oral para la revisión del sustitutivo de Tratamiento en Semilibertad al que se encuentra actualmente adherido el sentenciado RAFAEL MARÍN PABLO. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83 y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público Licenciado DOMINGO CORREA JIMÉNEZ, a la Defensora Pública Licenciada DALIA MÓNICA
PALOMO JUÁREZ y al sentenciado RAFAEL MARÍN
PABLO a través de los medios proporcionados por el mismo, estrados de esta Unidad y por edicto, el contenido del presente proveído, que contiene la debida citación a las partes procesales a fin de que se sirvan comparecer el día y hora señalados para la celebración de la audiencia oral, en la sala de oralidad referida Ahora bien, al advertirse que el sentenciado RAUL ALEXIS SOLANO TORAÑO o RAUL SOLANO TORRES o ALEXIS SOLANO TORAÑO, se encuentra gozando de su libertad, bajo el sustitutivo de Tratamiento en Semilibertad, se le apercibe que para el caso de no comparecer sin causa justificada a la diligencia antes señalada, en términos de los artículos 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales de la Ciudad de México y 87 del Código Penal para esta Ciudad, se le revocará el sustitutivo concedido y previa solicitud del Representante Social se ordenará su reaprehensión para que dé cumplimiento a la sanción que le fue impuesta en internamiento en el Centro de Reinserción Social correspondiente, quedando bajo la custodia de la autoridad penitenciaria, en el caso la Subsecretaría del Sistema Penitenciario ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO JUAN DE DIOS LÓPEZ GARCÍA, DE
CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS 05-22/2019
Y 06-36/2019, EMITIDOS POR EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
17 Sin Costo CE: EJEC-OTE/2127/2018 OF. EJECOTE/5265/2020

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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 17/3/2020

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha17/03/2020

Nro. de páginas416

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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