Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 9/3/2020

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

42

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 44

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE FECHA 3 TRES DE OCTUBRE
DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO, SE DECLARÓ LA EXTINCIÓN
DE LA POTESTAD DEL ESTADO PARA EJECUTAR LA PENA
DE PRISIÓN A FAVOR DEL SENTENCIADO ALEJANDRO
DE JESÚS BELDA BALDERAS, RESPECTO AL DELITO DE
ROBO CALIFICADO COMETIDO RESPECTO DE PARTES
DE VEHÍCULO AUTOMOTRIZ, EN AGRAVIO DE MARIANO
DÁVALOS DE LOS RÍOS, DENTRO DE LA CARPETA
ADMINISTRATIVA 007/0201/2016, SÓLO POR CUANTO
A ESTA CAUSA Y DELITO SE REFIERE. CON FUNDAMENTO
EN EL ARTÍCULO 131 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN
PENAL, CUENTA CON 3 TRES DÍAS PARA INTERPONER
EL RECURSO DE APELACIÓN PARA IMPUGNAR DICHA
DETERMINACIÓN
9 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/178/2017 Of.
EJEC-SUL/4592/2020
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0262/2018
EDICTO No. 516
Sentenciado: Brandon Alejandro García Brito.
Delito: Robo Calificado.
AUTO. Ciudad de México, 28 de febrero de 2020.
Vista la cuenta que antecede, atendiendo el estado procesal guarda la presente carpeta de ejecución se desprende que ha fenecido el término concedido al sentenciado y su Defensa, mediante proveído de fecha 30 de agosto del año 2018, para contestar la acción y ofertar medios de prueba en relación a la petición planteada por la Representación Social y como se constata con el Acta Circunstanciada de Notificaciones.
Por lo anterior, a efecto de resolver lo que en derecho proceda, respecto de la petición realizada por la Representación Social, mediante escrito recibido el día 28 de agosto del año 2018; Se señalan las 09:30
NUEVE TREINTA HORAS, DEL DÍA 17 DIECISIETE DE
MARZO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE, EN LA SALA
DE AUDIENCIAS 014 ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P.
07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Suscrito. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación a las partes procesales, en el caso del sentenciado se deberán agotar todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos la Autoridad Ministerial y la Defensa Pública, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. No se cita a la Asesoría Jurídica Pública y a la víctima en razón de que éstos solo pueden participar en los procedimientos, cuando el debate esté relacionado con la reparación del daño y cuando se afecte de manera directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de los hechos y a la justicia en términos de lo establecido en el numeral 118
último párrafo de la Ley Nacional de Ejecución. Gírese el oficio de estilo correspondiente al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de este Poder Judicial de la Ciudad de México, con la finalidad de que al día siguiente en que reciba la mencionada comunicación haga la publicación de un edicto para la debida notificación del sentenciado Brandon Alejandro García Brito. Finalmente, se autoriza al Director de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en el Reclusorio Norte, a efecto de que dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, firme el oficio correspondiente, en auxilio
Lunes 9 de marzo del 2020

y apoyo a las labores administrativas del Suscrito, para los efectos legales a los que haya lugar. ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA JORGE DELFINO OSORNIO ALVARADO, JUEZ
PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 28 de febrero de 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. JORGE DELFINO OSORNIO ALVARADO
9 Sin Costo CE: EJEC-NTE/0262/2018 OF: EJECNTE/1188/2020-B
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0016/2020
CARPETA JUDICIAL: 008/2366/2019
EDICTO No. 517
Sentenciado: Ricardo Saldívar López.
Delito: Contra la Salud, denominado Narcomenudeo, en su modalidad de comercio hipótesis de compra.
En cumplimiento a lo ordenado por el suscrito, en la audiencia en etapa de ejecución de sentencia, celebrada el día de la fecha, derivada de la carpeta de ejecución EJEC-NTE/0016/2020, relacionada con la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2019, emitida por la Maestra Yolanda Rangel Balmaceda, Juez Penal del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, dentro de la carpeta judicial 008/2366/2019, del índice de la Unidad de Gestión Judicial Ocho, la cual causo ejecutoria en fecha 2 de enero de 2020, en la cual el sentenciado Ricardo Saldívar López, fue encontrado penalmente responsable de la comisión del delito de Contra la Salud, denominado Narcomenudeo, en su modalidad de comercio hipótesis de compra:
Se hace del conocimiento de la persona que acredite la propiedad de: un billete de $50.00 cincuenta pesos 00/100 M.N., así como de una mariconera, de los cuales en dicha diligencia SE ORDENÓ SU DEVOLUCIÓN, se deberá presentar en la Unidad de Gestión Judicial, Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Dos, con sede en el Reclusorio Norte, ubicada en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, en el plazo máximo de 20 días naturales con los elementos pertinentes para acreditar la propiedad de dicho numerario y objeto, debiendo solicitar la devolución de los mismos, apercibida que para el caso de no hacerlo así, causarán abandono, y se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 55
del Código Penal vigente Se aprecia una firma ilegible Ciudad de México, 2 de marzo de 2020.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE
MTRO. BENJAMÍN ARMANDO AVILÉS PLAZOLA.
9 Sin Costo CE: EJEC-NTE/0016/2020 OF: EJECNTE/2970/2020-S

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/1422/2018
EDICTO No. 518
NOTIFICAR POR EDICTO, a la Victima José Luis Espíritu Ibarra, Publicado en el Boletín Judicial de este Tribunal al día siguiente de la recepción del presente., a efecto de hacerle de su conocimiento que el billete de depósito que se encontraban a su disposición V945189
por la cantidad de $1,500.00 un mil quinientos pesos 00/100 m.n., HA CAUSADO ABANDONO y por ende ha pasado a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Distrito Federal ahora Ciudad de México En la Ciudad de México a 10 de febrero de 2020 lo ordenó y firma el Licenciado Sergio Sibaja Escobar Juez de Ejecución del Sistema Penal Acusatorio Oral en la Ciudad de México.
9 Sin Costo CE: EJEC-OTE/1422/2018 OF. EJECOTE/6328/2020

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 9/3/2020

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha09/03/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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