Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 2/3/2020

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

406

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 39

LUIS ZABDIEL SOTO ROSAS, y a su Defensa Pública, a efecto de que en audiencia pública señalada con antelación, de considerarlo pertinente, ofrezcan los medios de prueba que a su derecho convenga, para justificar el incumplimiento que hasta el momento ha tenido en relación al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue concedido en la presente carpeta de ejecución, precisando que por lo que hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, de conformidad con el párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico, a la Defensa, a la víctima y al sentenciado LUIS
ZABDIEL SOTO ROSAS, debiendo por cuanto hace a esta último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. Asimismo, y por lo que hace a la notificación del sentenciado y a fin de agotar los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación; de igual forma, notifíquese a través de los estrados de ésta Unidad. En cuanto a la víctima para el caso de que no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, puesto en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Respecto al sentenciado de mérito, se le apercibe que, en caso de no comparecer a la audiencia referida, sin causa justificada, previa vista al Agente del Ministerio Público, se podrá REVOCAR SU LIBERTAD Y
ORDENAR SU REAPREHENSIÓN E INTERNAMIENTO EN
EL CENTRO DE RECLUSIÓN CORRESPONDIENTE, a efecto de que dé cumplimiento al resto de la pena que le falta por compurgar en internamiento en un Centro de Reclusión, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Finalmente y atendiendo al estado procesal de la presente carpeta, del cual se advierte que no obra informe respecto del cumplimiento o no que se encuentra dando al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedido al sentenciado DANIEL ARTEMIO
SOTO ROSAS o DANIEL SOTO ROSAS; en consecuencia, se ordena girar oficio al Subdirector de Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, a efecto de que en el plazo de 03 días hábiles siguientes a la recepción del oficio correspondiente, informe si el sentenciado DANIEL ARTEMIO
SOTO ROSAS o DANIEL SOTO ROSAS, se encuentra dando cumplimiento o no al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue concedido en la presente carpeta de ejecución; apercibido que para el caso de no atender dicho mandato, se le impondrá como medida de apremio, una multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el numeral 25
fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal. En ese sentido, una vez que llegue dicha información, se acordará lo conducente, en torno a dicho enjuiciado. Digitalícese y agréguese el oficio de cuenta y anexos que lo acompañan a la carpeta en que se actúa para que obre como corresponda.
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO ANDRÉS
MIRANDA GONZÁLEZ, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE, EN TÉRMINOS
DEL ACUERDO PLENARIO 05-22/2019 EMITIDO POR EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO.

Lunes 2 de marzo del 2020

EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES, CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE.
LIC. ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ.
2 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/0129/2019 Of.
EJEC-NTE/1236/2020-E
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/OTE/134/2020
EDICTO No. 462
En cumplimiento a lo ordenado por Juez Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México Licenciado César Rico Patiño, en la audiencia de ejecución, celebrada el día 24 veinticuatro de febrero del 2020 dos mil veinte, en la carpeta de ejecución EJEC-OTE/134/2020, derivada de la causa penal 344/19 del Juzgado Quincuagésimo Penal de la Ciudad de México antes causa 69/16 del extinto Juzgado Quincuagésimo Primero Penal de la Ciudad de México, relacionada con el sentenciado MARIO ALBERTO PACHECO
PÉREZ, respecto del cumplimiento a la sentencia del 12 doce de diciembre del 2019 dos mil diecinueve, dictada por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el Toca Colegiado 158/17, en cumplimiento a la ejecutoria de Amparo D.P. 172/2019, emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; en la cual se determinó: notificarle a la menor víctima de identidad reservada de iniciales M.F.P.T., que el sentenciado Mario Alberto Pacheco Pérez cumplirá en internamiento la pena de prisión que le fue impuesta mediante sentencia del 12 doce de diciembre del 2019 dos mil diecinueve, dictada por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el Toca Colegiado 158/17, en cumplimiento a la ejecutoria de Amparo D.P. 172/2019, emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por el delito de Abuso Sexual Agravado, cometido en su agravio, causando firmeza por auto de fecha 09 nueve de enero del 2020 dos mil veinte, y se estableció como fecha de compurga el 24 VEINTICUATRO DE JULIO DEL 2022 DOS MIL VEINTIDÓS.
Asimismo, se dejó a salvo su derecho para la cuantificación real de la reparación del daño moral. Por último, se hace de su conocimiento que una vez que el sentenciado obtenga su libertad, se dará inicio a las medidas de seguridad ordenadas en la sentencia aludidaEL DIRECTOR DE LA UNIDAD
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL RECLUSORIO ORIENTE.
LIC. KARIM TORRES BRIBIESCA
2-4-6 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/OTE/134/2020
Of. EJEC-OTE/9743/2020

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE
MEDIDAS SANCIONADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: UGJEMS/CE/68/2018
EDICTO No. 1
El día 26 veintiséis de febrero de 2020 dos mil veinte, la Licenciada Claudia Elizabeth López López; Juez Cuarto de Ejecución de Medidas Sancionadoras de la Ciudad de México, dentro del carpeta UGJEMS/CE/68/2018, ordenó notificar por edicto lo siguiente: que de conformidad al artículo 55 del Código Penal para esta Ciudad, la Circular CJDF 35/2015 y el Acuerdo 13-34/2015, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de esta Ciudad, se declaró precluído el derecho para hacer el reclamo de un teléfono celular de la marca iPhone modelo A1387, color negro, en consecuencia CAUSÓ ABANDONO, en términos de ley, consecuentemente procederá a su DESTRUCCIÓN, a virtud del tiempo que ha permanecido en desuso, lo cual bien puede impactar en su debida utilidad y más aún que el proceso de venta, representaría mayor gasto para el Estado, que lo que se pudiera obtener; siendo que su cumplimiento correrá a cargo de la Coordinadora General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad, en razón de lo anterior en cumplimiento a lo que dispone el párrafo tercero del numeral 55 de la legislación ya referida, así como en términos de los artículos 82, 83 y 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
2 Sin Costo Carpeta Ejecución UGJEMS/CE/68/2018 Of.
1389

SOLO CONSULTA

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 2/3/2020

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha02/03/2020

Nro. de páginas404

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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