Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 26/2/2020

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Miércoles 26 de febrero del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 36

forma remitida en sobre cerrado o aquélla que se genere con carácter de confidencial permanezca debidamente resguardada y con el sigilo que corresponde, debiendo acceder a ella única y exclusivamente las partes procesales en la presente carpeta, e incluso mediante el ejercicio de sus facultades establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, deberá limitar el acceso a la presente carpeta a los servidores públicos, cuya intervención sea estrictamente necesaria para la tramitación de la misma, en el entendido de que las partes procesales podrán solicitar a esta autoridad de manera fundada y motivada la modificación de la medida anteriormente adoptada, siempre en aras de garantizar el respeto irrestricto a los derechos que tutela la legislación en materia de protección de datos personales. Así también, como lo dispone el numeral 120 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, y lo determinado en los Acuerdos Generales 10-07/2005 y 20-54/2008, Acuerdo Plenario 31-35/2009 y la circular 23/2010, así como el Acuerdo General 5-32/2009, se hace del conocimiento de las partes el contenido del artículo 28 del citado Reglamento, relativo a la destrucción del fondo documental, en la inteligencia de que la ejecución de la destrucción se realizará de conformidad con los artículos 24 y 25 del citado Reglamento, a través de la determinación que en su caso emita el Comité Técnico de Administración de Documentos y Contraloría a través de un procedimiento razonado y sistemático, sin dejar de considerar que en materia de ejecución penal, existen incidentes que podrían tramitarse en ejecución de la sentencia, o bien, la interposición del recurso extraordinario en cualquier momento, en tal tenor, una vez que concluya el procedimiento de ejecución de sentencia, hágase saber a las partes que deberán recoger los documentos exhibidos en un término no mayor a SEIS
MESES, contados a partir de la notificación, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En términos de los artículos 82, 83, 85, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, la Defensa Privada y al sentenciado CÉSAR URIEL TORRES
FLORES a través de los medios aportados por dicho sentenciado para tal efecto; debiéndose informar de inmediato sobre cualquier imposibilidad para llevarla a cabo en el domicilio proporcionado, el contenido del presente proveído en el que se contiene la debida citación a las partes procesales, a fin de que se sirvan comparecer, quince minutos antes de la audiencia, con el fin de que se registren sus datos personales, asimismo, con identificación oficial, el día y hora señalados para la celebración de la audiencia oral que acorde al calendario de labores del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, será a las 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
DÍA 05 CINCO DE MARZO DE 2020 DOS MIL VEINTE, EN LA
SALA DE AUDIENCIA 51, ubicada en la calle de James E. Sullivan 133, colonia San Rafael, alcaldía Cuauhtémoc, C.P 06470, teléfono 91564997 conmutador Ext 510920 subdirectora, para la celebración de la audiencia de ejecución de la sentencia, apercibidos el Agente del Ministerio Público y la Defensa Privada, que para el caso de no hacerlo sin causa justa, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, y se procederá a su remplazo y además en el caso de aquéllos que además de contar con el carácter de parte procesal sean servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico, haciendo del conocimiento a éstos de su obligación de aportar, dentro de la referida diligencia, todos los datos con que se cuenten, para la debida ejecución de la sentencia. Todo lo cual se provee para los efectos legales a que haya lugar. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL
MAESTRO ÁLVARO QUIROZ CABRERA, JUEZ DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL 0522/2019, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. AUTO.- En la Ciudad de México, a 18 de febrero de 2020. Vista la intervención que se brinda, digitalícese y agréguese a la carpeta de ejecución el oficio de cuenta, y por lo que respecta a la documentación que se anexa, guárdense en sobre cerrado, para su confidencialidad, por contener datos de tal carácter, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Transparencia, acceso a la Información
Edictos
407

Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Se tiene por rendido el informe de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario, del Gobierno de la Ciudad de México, solicitado mediante oficio EJEC/2173/2020, y se deja sin efecto el apercibimiento decretado; teniéndose por comunicado que de acuerdo al Sistema Integral de Información Penitenciaria SIIP, NO SE ENCONTRARON INGRESOS ANTERIORES A PRISIÓN, del sentenciado CESAR URIEL TORRES FLORES, información que será ventilada en audiencia que ha sido fijada para el 5
cinco de marzo del año en curso. Ahora bien, toda vez que de la carpeta de ejecución, se observa que feneció el término concedido al Subdirector de la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, para remitir el informe solicitado por oficio EJEC/2174/2020; en consecuencia gírese oficio recordatorio a éste a fin de que en el término de 24
veinticuatro horas siguientes a la recepción del mismo, dé cumplimiento a lo anterior. Finalmente, al advertirse del acta circunstanciada de notificaciones, del auto de fecha 6 seis del mes y año en curso, que el notificador DAVID RODRÍGUEZ
ISLAS, Adscrito a la Central de Notificadores, se constituyó en el domicilio proporcionado por el sentenciado CESAR URIEL
TORRES FLORES, para tal fin, sin que nadie atendiera a su llamado, y que estando aun en dicho lugar, procedió a llamar vía telefónica al número con terminación 1434, contestando al parecer una persona del sexo femenino, quien le dijo que el buscado tiene más de 10 diez meses que ya no vive ahí, y que no tiene forma de comunicarse con él; en consecuencia, al no contar con un domicilio cierto, para poder notificar el presente proveído, así como el auto de data 6 seis de febrero del año en curso, con la finalidad de salvaguardar su derecho de defensa y garantía de audiencia del justiciable de mérito, se ordena su notificación a través de los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial Uno, Especializada en Ejecución de Sanciones Penales y Boletín Judicial, este último por única ocasión al día siguiente de la recepción del respectivo oficio enviado al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL MAESTRO ÁLVARO QUIROZ CABRERA, JUEZ DE LA CIUDAD
DE MÉXICO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL
05-22/2019, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 18 de febrero de 2020
EL JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO POR EL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA
26 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/156/2020 Of.
EJEC-3105/2020

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/2117/2019
EDICTO No. 412
Sentenciado: LUIS GERARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ
Delito: ROBO AGRAVADO
Conforme a lo ordenado en Audiencia de Ejecución y Auto, ambos de fecha 17 diecisiete de febrero de 2020 dos mil veinte, derivado de la carpeta de ejecución citada al rubro, relacionada con el sentenciado LUIS GERARDO RODRÍGUEZ
LÓPEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, solicito se notifique a la ofendida ARELI EHLERS SILVA lo siguiente: Dentro de la Audiencia de ejecución celebrada el 17 diecisiete de febrero de 2020 dos mil veinte se resolvió: A la persona ofendida ARELI EHLERS SILVA, ante la ausencia de la Asesora Jurídica Pública Licenciada Erika Monraga Sánchez a dicha diligencia se le designó a la Agente del Ministerio Público asistente, Licenciada Adriana Sarabia Quintanar para que represente sus intereses, en términos del numeral 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo aquélla Asesora Jurídica continuará representando a la agraviada, quedando a salvo el derecho de ésta para que de considerarlo, designe a un Asesor Jurídico Privado. Se tuvo al justiciable por acogido al beneficio de la suspensión
SOLO CONSULTA

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 26/2/2020

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha26/02/2020

Nro. de páginas408

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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