Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 24/2/2020

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

402

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 34

de igual forma, notifíquese a través de los estrados de ésta Unidad. Asimismo, se le apercibe al sentenciado de mérito que, en caso de no comparecer el día y hora de la audiencia señalada, estando debidamente notificado, previa petición del Ministerio Público se le revocara el beneficio concedido y se ordenara su reaprehensión, lo anterior con fundamento en los artículos 1, 16, 18 y 21 Constitucional, 9.3 del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23 fracción I, 24, 25 fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 141, 142 y 143 Código Nacional de Procedimientos Penales y 91 del Código Penal para esta Ciudad Notifíquese el presente proveído al Ministerio Público, a la Defensa Pública, a la Asesoría Jurídica Pública, a la víctima y al sentenciado, en términos de los artículos 82, 83 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL
LICENCIADO ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ, JUEZ PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE, EN FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ.
24 Sin Costo CE: EJEC-NTE/2385/2019 OF. EJECNTE/0804/2020-E

Lunes 24 de febrero del 2020

Visto el contenido del escrito signado por la Agente del Ministerio Público, Licenciada Edith Prieto Marcial, se tiene a la misma solicitando sea revocado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue concedido al sentenciado FRANCISCO
JOSUÉ MOSQUEDA RODRÍGUEZ, por las razones que señala en su escrito de cuenta, solicitando se señale fecha y hora para celebrar la audiencia de revisión del beneficio precitado. Atento a lo anterior, toda vez que nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un beneficio penal establecido en el artículo 91
párrafo quinto del Código Penal para esta Ciudad; en consecuencia, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será adversarial y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, esta juzgadora en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 13:30
HORAS DEL DÍA 12 DE MARZO DE 2020, EN LA SALA DE
AUDIENCIAS 015, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de beneficio, misma que será presidida por la Suscrita, Juez Penal Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, debiendo correr traslado de la pretensión del Ministerio Público, a la Defensa, dado que la audiencia se llevará conforme lo establecido en el artículo 126 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público Licenciada Edith Prieto Marcial, al Defensor Público, al Asesor Jurídico Público, a la víctima y al sentenciado debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos; en cuanto a la víctima, para el caso de que no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, pues en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Digitalícese y agréguese a la carpeta de ejecución que nos ocupa, el escrito de cuenta para que obre como corresponda. Asimismo, se instruye al Jefe de la Unidad Departamental de Notificadores de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, número 2 con sede en el Reclusorio Norte, a efecto de que realice las notificaciones ordenadas dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes a que se hayan dictado, ello conforme el artículo 84 del Código Nacional de Procedimientos Penales; apercibido que en caso de no acatar el presente mandato judicial, se le impondrá una medida de apremio consistente en 50
cincuenta veces la unidad de medida y actualización, con fundamento en el artículo 104 de dicho ordenamiento legal; sin perjuicio de que se informe de tal omisión a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; apercibimiento que se hace extensivo para el Notificador designado para realizar dicho mandato judicial. Asimismo, se apercibe al Jefe de la Unidad Departamental de Notificadores de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/3533/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/2250/2019
EDICTO No. 393
Sentenciados: JIMENA MARIANA MORALES VILLEGAS y otro.
Delito: ROBO AGRAVADO.
En fecha 11 de febrero de 2020, la suscrita, emitió un auto, dentro de la carpeta de ejecución EJEC-NTE/3533/2019, en relación a la sentencia de fecha 27 de noviembre del 2019, emitida por el Doctor Júpiter López Ruiz, Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Ciudad de México, dentro de la carpeta judicial 008/2250/2019, en la que se condenó a la sentenciada JIMENA MARIANA
MORALES VILLEGAS y OTRO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, mediante el cual SE FIJARON LAS 09:30
HORAS DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2020, EN LA
SALA DE AUDIENCIAS 17, ubicada en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LA
SENTENCIADA JIMENA MARIANA MORALES VILLEGAS, A EFECTO DE QUE COMPAREZCA EL DÍA Y HORA
SEÑALADOS, de manera puntual; apercibida, que, en caso de inasistencia sin causa justificada, previa vista al Agente del Ministerio Público, en términos del artículo 91 párrafo quinto del Código Penal de esta Ciudad, se le revocará su libertad, ordenándose su reaprehensión e internamiento en el centro de reclusión correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la pena privativa de libertad, así mismo se harán efectivas las penas suspendidas prisión y multa, y se hará efectivo el billete de depósito que exhibió, y se iniciara el procedimiento económico coactivo esto referente al pago de la pena pecuniaria multa.
Ciudad de México, 11 de febrero de 2020
EL JUEZ DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. AIMÉ COLORADO PERALTA
24 Sin Costo CE: EJEC-NTE/3533/2019 OF. EJECNTE/2071/2020-S

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/1911/2018
EDICTO No. 394
Sentenciado: FRANCISCO JOSUÉ MOSQUEDA RODRÍGUEZ
Delito: ROBO AGRAVADO
AUTO.- Ciudad de México, 12 de febrero de 2020.

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 24/2/2020

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha24/02/2020

Nro. de páginas402

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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