Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 27/1/2020

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Lunes 27 de enero del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 15

cumplimiento a la sentencia 09 nueve de julio de 2015
dos mil quince por el delito de HOMICIDIO CULPOSO
cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DIEGO RAÚL RODRÍGUEZ ROMERO, se ordenó notificar a QUIENES PUDIERAN SER
DEPENDIENTES, HEREDEROS O CAUSA HABIENTES DE
QUIEN EN VIDA RESPONDIERA EL NOMBRE DE DIEGO
RAÚL RODRÍGUEZ ROMERO: Ciudad de México, a 14
de enero de 2020. Escuchados los intervinientes en la audiencia de ejecución celebrada el día de la fecha, derivada de la carpeta EJEC-SUL/1537/2019, ordenada para proveer respecto de la Sentencia de fecha 09 de julio de 2015, emitida por la Licenciada Marcela Ángeles Arrieta, Juez Décimo Penal de delitos no graves del Distrito Federal, mediante la cual declaró al sentenciado RAYMUNDO EDUARDO GARCÍA VALDÉZ
penalmente responsable del delito de HOMICIDIO
CULPOSO, cometido en agravio de Diego Raúl Rodríguez Romero. DETERMINACIÓN Ante las manifestaciones de las partes se les reiteró los términos bajo los cuales se dictó el fallo condenatorio. Además, se tuvieron por hechas las manifestaciones de BONIFACIO ANTONIO
RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ y ANA MARÍA ROMERO
VALADEZ en el sentido de que se dan por satisfechos de la reparación del daño. Sin embargo, considerando que el justiciable fue condenado a pagar la reparación del daño moral por concepto de indemnización que asciende a la cantidad de $323,800 trescientos veintitrés mil ochocientos pesos 00/100 M.N. a quien tenga derecho, en términos del artículo del Código Penal para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, al no existir certeza jurídica que efectivamente el pasivo estuviera casado con Laura Justo Ochoa y que tuvieran dos hijos de nombre Naomi Rodríguez Justo y Diego Jarley Rodríguez Justo. Por lo que si bien BONIFACIO ANTONIO
RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ y ANA MARÍA ROMERO
VALADEZ ya se han dado por satisfechos de la reparación del daño, lo cierto es que sólo en el supuesto de que no se acreditara jurídicamente la existencia de las personas antes mencionadas, tal circunstancia daría lugar a la extinción de la pena pública de reparación del daño moral antes señalada, por lo que para poder acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena el justiciable deberá exhibir la garantía aludida por la cantidad de $323,800.00
trescientos veintitrés mil ochocientos pesos 00/100
M.N. que se hará efectiva en el supuesto de que comparezcan personas con igual o mejor derecho que los padres el pasivo Diego Raúl Rodríguez Romero conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código punitivo de esta Ciudad. Abundando, el sentenciado fue condenado al pago de la reparación del daño a JOSÉ
JAIME LÓPEZ RABADÁN por concepto de gastos funerarios por la cantidad de $8,829.79, lo que podrá realizar en 12 mensualidades de $735.81, para lo cual deberá enterar una garantía por la totalidad del monto a reparar, en cualquiera de las formas establecidas en la Ley. Ahora bien considerando que la Defensa manifestó que en la carpeta que nos ocupa obra copia de las Pólizas de Fianza que fueron exhibidas al momento de acceder al beneficio de la libertad provisional bajo caución se deja a salvo derecho del justiciable para que se efectúen los trámites ante las Afianzadoras que las expidieron y el respectivo Apoderado Legal de las mismas se apersone ante la autoridad judicial para ratificar el contenido de dichas pólizas. Por todo lo anterior, resultó procedente diferir esta audiencia pues no es atendible continuar la misma pues se requiere que el justiciable garantice, según el caso, el pago de la reparación del daño a la que fue condenado. Aunado a ello este Unitario no puede coartar el derecho del sentenciado a acceder a alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión que le fueron concedidas; Además, en caso de que el sentenciado no cumpla con ello previa vista a la Representación Social se librará una orden de reaprehensión en su contra para que cumpla con el fallo condenatorio que nos atañe, ello en términos del párrafo cuarto del artículo
Edictos
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102 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; asimismo, se harán efectivas las pólizas de fianza que exhibió para gozar de la libertad provisional bajo caución. Por lo que para la continuación de esta audiencia se señalan las el 11 ONCE DE FEBRERO DE 2020 A LAS 10:00 HORAS
EN LA SALA 52 del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México ubicada en Calle James E. Sullivan 133, piso 3, Colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06740, teléfono 9151 09 18. Quedan enteradas de lo anterior, las partes técnicas intervinientes, en términos del artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley de la materia, con fundamento en el artículo 8 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, apercibidas que para el caso de inasistencia se les impondrá la medida de apremio consistente en 20
veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales así como los numerales 8 y 25
fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y se procederá a su reemplazo y en el caso de aquéllos que además de contar con el carácter de parte procesal serán servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico. Igualmente, quedan notificados los ofendidos Bonifacio Antonio Rodríguez Velázquez y Ana María Romero Valadez de la celebración de la próxima audiencia. Todo lo anterior habrá de hacerse del conocimiento de la víctima indirecta JOSÉ JAIME LÓPEZ
RABADÁN así como de quienes pudieran ser dependientes, herederos o causa habientes de quien en vida respondiera el nombre de Diego Raúl Rodríguez Romero; ello a través de los medios señalados previamente al primero en el domicilio proporcionado para ello y a los segundos mediante Estrados y Edicto públicado en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Precisándose que respecto a Bonifacio Antonio Rodríguez Velázquez, Ana María Romero Valadez, JOSÉ JAIME LÓPEZ RABADÁN
así como de quienes pudieran ser dependientes, herederos o causa habientes de quien en vida respondiera el nombre de Diego Raúl Rodríguez Romero, en caso de que no asistan a la próxima audiencia está se desarrollará aún sin su presencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la citada Ley, sin menoscabo de los derechos que a su favor establecen los artículos 20 Constitucional y 14 de la Ley General de víctimas. Además, notifíquese a los Apoderados Legales de las siguientes Afianzadoras: a Primero Fianzas, S.A. de C.V., b Sofimex S.A. y c Afianzadora Insurgentes, a efecto de requerirles la presentación del justiciable a la audiencia señalada. Por lo tanto, en términos de lo que disponen los artículos 82 así como el párrafo quinto del diverso 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley Nacional de Ejecución Penal, conforme a lo que establece el artículo 8º de la misma, habrá de requerirse a dichas Afianzadoras para que queden enteradas en su oficina principal, sucursal, oficina de servicio o en su caso en el domicilio del Apoderado designado para ello, conforme a lo establecido en el citado numeral 291 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, presente el día, hora y lugar de la audiencia antes señalada al justiciable para los efectos señalados anteriormente. Apercibida la Afianzadora que para el caso de no hacerlo así se hará efectiva la póliza de fianza reseñada conforme al procedimiento establecido en el citado numeral. COPIAS
Finalmente, en atención a lo solicitado por la Defensa, según el caso, en el sentido de que les sean expedidas copias, según el caso, de la videograbación de la audiencia en etapa de ejecución y resolución escrita, con fundamento en el artículo 8º de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se proveyó de conformidad lo peticionado, previa satisfacción y trámite administrativo que corresponda. CUESTIONES PREVIAS AL CIERRE Por último, en respeto al Derecho procesal establecido en la ley, se le cuestionó a las víctimas indirectas y al
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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 27/1/2020

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha27/01/2020

Nro. de páginas396

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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