Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 10/12/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Martes 10 de diciembre del 2019

BOLETÍN JUDICIAL No. 215

006/00253/2016 a fin de brindar certeza jurídica al quejoso de nombre José Concha Escobar, así como a la sociedad, ello al ser de orden público el cumplimiento de las sentencias emitidas en el orden penal; precisándose que los informes requeridos por esta sede judicial tienen carácter de incontrovertidos y se les da trato de hecho notorio al haberse recabado de manera oficiosa por este Juzgador, ello tiene sustento en el siguiente criterio jurisprudencial con número de registro 1000477 y que al rubro establece HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS
GENERAL Y JURÍDICO. En ese tenor pudo verificarse de los informes y de las situaciones jurídicas que obran en esta Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, que quien dijo llamarse José Concha Escobar durante el proceso seguido en la carpeta judicial 006/00253/2016, y que es la que nos ocupa , ha tenido como modo de vida el delinquir en diversas ocasiones y se advierte de manera fehaciente que ha variado su nombre a Luis Raúl Romero Escobar, Evaristo Escobar Jiménez, Raúl Romero Rosas y José Concha Escobar y que ha estado a disposición de diversas autoridades judiciales como lo son en la carpeta de ejecución EJEC-NTE/1671/2019, seguida en contra de Evaristo Escobar Jiménez, y de la cual como ya se precisó se advierte de la ficha de identificación administrativa y los rasgos fisonómicos de la misma corresponden a quien fue procesado y condenado en la carpeta en que se actúa; así mismo, en la diversa carpeta ejecución EJEC-NTE/1332/2018, la cual también cuenta con la ficha de identificación administrativa de la persona que fue procesada y condenada y la cual de la misma manera vario su nombre a Raúl Romero Rosas, sin embargo sus rasgos fisonómicos también concuerdan con el sentenciado en la carpeta en que se actúa; asimismo se advierten diversos procesos penales como lo son los siguientes causa penal 199/2009 por el delito de robo, en el Juzgado Trigésimo Primero Penal, en la causa penal 150/2011 ante el Juzgado Sexagésimo Segundo Penal por el delito de robo agravado, en la causa penal 448/2010
ante el Juzgado Trigésimo Noveno de Paz Penal por la comisión del delito de robo y en la partida 32/2011 del índice del Juzgado Cuadragésimo Primero de Paz Penal, todos ellos de la Ciudad de México; en consecuencia, no puede precisarse cuál es el nombre correcto de quien fue procesado y condenado en la carpeta judicial 006/00253/2016, aun y cuando se haya autentificado el acta de nacimiento que exhibiera en su momento el quejoso, por parte del Registro Civil de la Ciudad de México. En ese sentido este Juzgador se encuentra imposibilitado para modificar lo resuelto por el Juez de Control del sistema Procesal Penal Acusatorio Edgar Agustín Rodríguez Beiza, en cuanto al nombre de la persona que fuera condenada, más aun cuando dicha sentencia adquirió el carácter de cosa juzgada, figura jurídica que implica la inmutabilidad de las sentencias, tornándose en definitivas e inatacables, es decir no puede variarse lo resuelto en la misma al vincular a las partes para todo juicio futuro, lo que se traduce en la estabilidad de sus efectos, que ya no son susceptibles de discutirse por otro tribunal, en razón de un interés político y público, una vez precluidos los plazos para impugnarlas o bien agotados los medios para hacerlo. Dicho en otras palabras, lo determinado por el Licenciado Edgar Agustín Rodríguez Beiza, Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, en funciones de Juez de Control, es irrevocable, firme, y constituye una verdad legal, razón por la cual el Suscrito no se encuentra facultado para modificarlo, dando con ello cumplimiento a lo peticionado por el quejoso del mismo nombre que el sentenciado relacionado con la carpeta en que se actúa. Ahora bien, de actuaciones se desprende que la Juez Norma Figueroa Figueroa revoco la libertad de quien dijo llamarse José Concha Escobar y quien como quedo acreditado cuenta con variación a los siguientes nombres Luis Raúl Romero Escobar, Evaristo Escobar Jiménez y Raúl Romero Rosas, y en su momento giró la correspondiente orden de reaprehensión, la cual se encuentra pendiente de reanudarse. En ese sentido, una vez que se declare cumplida la presente determinación se ordena reanudar la Orden de Reaprehensión girada en contra del sentenciado José Concha Escobar o Luis Raúl Romero Escobar o
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Evaristo Escobar Jiménez o Raúl Romero Rosas, debiendo girarse el oficio correspondiente a la Procuradora General de Justicia de la Ciudad de México a efecto de que elementos a su cargo, se avoquen a la búsqueda, localización y reaprehensión del justiciable, y hecho lo anterior lo internen en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte de esta Ciudad a disposición del suscrito; glosándose a dicho mandato, copia certificada de las fichas de identificación administrativa con las que se cuenta en esta Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, ello a fin de evitar detención erróneas; lo anterior con fundamento en los artículos 14, 16, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25
fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal, último párrafo, 63 fracciones II y III, 100 fracción III y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México y 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así mismo los elementos encomendados deberán informar de manera inmediata ello; apercibidos que en caso de no hacerlo así, se les impondrá una medida de apremio de multa de 50
cincuenta veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II
inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Finalmente, una vez que se declare cumplida esta determinación y como medio de protección y seguridad jurídica, se requiere al quejo a fin de que exhiba ante esta Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, tres 3 fotografías infantiles a fin de que se le expida un oficio por triplicado, el contendrá dichas fotos, y en el cual se hará constar que no es la persona a quien se ordenó reaprehender; sobre el particular, remítase una copia certificada de este oficio a la Procuradora General de Justicia de la Ciudad de México, para los efectos legales a que haya lugar. Infórmese de lo anterior a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario dependiente de la Secretaría de Gobierno, a la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario dependiente de la Secretaría de Gobierno y a la Subdirección de Identificación Humana de la Coordinación de Servicios periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; al Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales que conozca de la carpeta de ejecución EJEC-NTE/1332/2018 y finalmente al Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, a esta última remítase copia certificada de la presente determinación, así como del soporte documental con el cual se ha dado cumplimiento.
Notifíquese, con fundamento en los artículos 82 a 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al Agente del Ministerio Publico, Defensa, Asesor Jurídico y al quejoso José Concha Escobar, a este último por todos los medios autorizados en la legislación procesal citada, precisándose que en actuaciones obra el domicilio autorizado por el quejoso para oír y recibir notificaciones en el entendido que en ese lugar la notificación deberá hacerse a través de los Licenciados en Derecho Mario David Ruiz Caballero, Daniel Muñoz Martínez, Marcos Cruz Gallardo, Gerardo Moctezuma Galván y José Ricardo Guerrero Cruz, autorizados para tal efecto. Por expuesto y fundado, es de resolver y se: Resuelve: PRIMERO.- Se determina que la persona procesada y sentenciada en la carpeta judicial 006/00253/2016, mediante sentencia condenatoria de fecha 14 de febrero de 2017, que emitiera el Licenciado Edgar Agustín Rodríguez Beiza, Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio y que originará las carpetas de ejecución EJEC-0313/2017 Y EJEC-NTE/0071/2017, ha variado su nombre a José Concha Escobar o Luis Raúl Romero Escobar o Evaristo Escobar Jiménez o Raúl Romero Rosas. SEGUNDO.- Se ordena que el sentenciado sea identificado en la presente carpeta de ejecución con los nombres de José Concha Escobar o Luis Raúl Romero Escobar o Evaristo Escobar Jiménez o Raúl Romero Rosas.
TERCERO.- Una vez que se declare cumplida la presente determinación reanúdese la orden de reaprehensión ordenada en el oficio número EJEC/OR/108/2019, recepcionado por la Procuradora General de Justicia de la Ciudad de México, con la precisión de que es en contra del
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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 10/12/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha10/12/2019

Nro. de páginas426

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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