Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 21/10/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

404

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 181

datos completos. Bajo esa tesitura y a efecto de privilegiar el derecho de la parte sentenciada a dar cumplimiento a la pena de prisión que le fue impuesta a través de una medida no privativa de la libertad, es que por ser difiere esta diligencia y para su continuación se señala el 28 DE
OCTUBRE DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE A LAS 13:00
HORAS EN LA SALA 50 del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México ubicada en Calle James E. Sullivan 133, piso 3, Colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06740, teléfono 9151 09 18. Quedan enteradas de ello las partes técnicas intervinientes presentes. En lo tocante al Asesor Jurídico Público y la ofendida, deberá notificárseles de lo anterior y citársele para efectos de su asistencia; y para todos los aquí mencionados con el apercibimiento que se ha realizado en el auto de 17 de julio de 2019, para el caso de que no asistan. En cuanto a la sentenciada FÁTIMA QUINTANILLA FÉLIX se le reitera que dentro de los 03 tres días hábiles siguientes a su legal notificación deberá de pronunciarse en torno a la medida alternativa a la pena de prisión por el cual desea optar, lo cual podrá efectuar incluso dentro de la próxima audiencia, apercibida que para el caso de no pronunciarse o no asistir a la nueva diligencia; en términos del párrafo cuarto del artículo 102 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, previa vista al Agente del Ministerio Público se librará una orden de reaprehensión en su contra para que cumpla con el fallo condenatorio que nos atañe. Debiéndose notificar a la agraviada y sentenciada por los medios legales correspondientes y acorde a lo dispuesto previamente. ASÍ
LO DETERMINÓ ORALMENTE EN AUDIENCIA PÚBLICA EL
JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO, QUEDANDO
CONSTANCIA CON EL PRESENTE AUTO EN TÉRMINOS DE
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY NACIONAL
DE EJECUCIÓN PENAL.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO.
21 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1230/2019
Of. EJEC/15848/2019

Lunes 21 de octubre del 2019

a la diligencia antes señalada, previa vista al Agente del Ministerio Público se revocará el beneficio concedido y por ende su libertad, ordenándose su reaprehensión e internamiento en el centro de reclusión correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la pena privativa de libertad que le fuera impuesta, quedando bajo la custodia de la Autoridad Penitenciaria en el caso la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y a disposición del Juez de Ejecución, acorde a lo establecido en los artículos 91, párrafo 5, del Código Penal vigente y 102 párrafo cuarto de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por último, se le hace de su conocimiento que la Sala de Oralidad número 51 cincuenta y uno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se encuentra ubicada en Calle Jame E. Sullivan 133, 3er piso, Colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06470, Ciudad de México, teléfono 91564997 ext. 510923.
Ciudad de México, 15 de octubre de 2019
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL 1, ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES.
MTRO. JESÚS ARMANDO CARREÓN CASTRO.
21 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1235/2019
Of. EJEC/10587/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS
CARPETA No. UGJEMS/CE/70/2019
EDICTO No. 3
AUTO. - En la Ciudad de México a 15 quince de octubre de 2019 dos mil diecinueve Ahora bien, toda vez que el Director de la Unidad de Gestión Judicial en materia de Ejecución de Medidas Sancionadoras también hizo constar que de la carpeta en que se actúa y concretamente en el PUNTO RESOLUTIVO CUARTO de la sentencia de referencia se ordenó devolver una bicicleta de montaña, sin marca, ni modelo, con la leyenda imperio de 21 veintiún velocidades, cuadro metálico color naranja, a quien acreditara su legitima propiedad, respecto de lo cual mediante audiencia oral de fecha 23 veintitrés de julio pasado, la suscrita instruyó que se notificará a través de estrados y tres edictos que serían publicados en el Boletín Judicial, con la finalidad de garantizar que quien tuviera derecho y acreditara fehacientemente la legitima propiedad de dicho vehículo, pudiera realizar el reclamo correspondiente, precisándose que en caso de no hacerlo en el término de 20 veinte días naturales, contados a partir de la última publicación, causaría abandono de conformidad al artículo 55 del Código Penal para esta Ciudad, la Circular CJDF 35/2015 y el Acuerdo 13-34/2015, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de esta Ciudad; sin que en momento alguno se haya apersonado alguien a realizar el reclamo correspondiente, aun cuando ha trascurrido en exceso el término señalado, por lo que, se declara precluído el derecho para hacer el reclamo respectivo y en consecuencia la bicicleta de referencia HA CAUSADO ABANDONO, en términos de ley, consecuentemente procédase a su DESTRUCCIÓN, a virtud que se desconocen sus condiciones actuales, incluyendo las de preservación, lo cual bien puede impactar en su debida utilidad y más aún que el proceso de venta, representaría mayor gasto para el Estado, que lo que se pudiera obtener; siendo que su cumplimiento correrá a cargo de la Coordinadora General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad, esto es así para no generar mayores dilaciones en este tópico, en razón de lo anterior en cumplimiento a lo que dispone el párrafo tercero del numeral 55 de la legislación ya referida, así como en términos de los artículos 82, 85, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído a través de estrados y tres edictos, debiéndose librar oficio dirigido al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, a efecto de que dé cumplimiento a lo anterior, con la precisión de que la publicación señalada deberán realizarse el día los días 17 diecisiete, 21 veintiuno y 23 veintitrés de octubre del año que trascurre, hecho lo cual dese el trámite correspondiente ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMÓ
LA LICENCIADA CLAUDIA ELIZABETH LÓPEZ LÓPEZ, JUEZA
CUARTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
17-21-23 Sin Costo Carpeta UGJEMS/CE/70/2019 Of.
8595

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/1235/2019
EDICTO No. 1692
Sentenciado: IRVING MEDINA SÁNCHEZ Y OTROS
Delito: ROBO CALIFICADO
En Continuación de Audiencia de Ejecución de Sentencia celebrada el día 15 quince de octubre de 2019 dos mil diecinueve, derivada de la Carpeta de Ejecución EJECSUL/1235/2019, relacionada con el sentenciado IRVING
MEDINA SÁNCHEZ y otros, por el delito de ROBO CALIFICADO
cometido en agravio de Cesar Samuel Mandujano Trinidad y Betzabeth Cilis Molina, en la cual se determinó: Notifíquese al sentenciado lo determinado por la Juez de la Ciudad de México en Materia de Ejecución de Sanciones Penales del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México.
Maestra DALILA H. SÁNCHEZ LÓPEZ, en Audiencia de Ejecución de Sentencia celebrada el día de la fecha, hago de su conocimiento que dicha Autoridad determinó procedente la petición del Ministerio Público y Defensa Pública en el sentido de que sea diferida dicha diligencia, por lo que con fundamento en el Artículo 1 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y privilegiando la libertad del sentenciado IRVING MEDINA SÁNCHEZ, la Juez en comento señaló las 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DÍA 23 VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE 2019
DOS MIL DIECINUEVE, para llevar acabo la continuación de la Audiencia de Ejecución de Sentencia, en la sala de oralidad número 51 cincuenta y uno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, diligencia en la que al sentenciado de mérito se le requerirá el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida en su contra el día 21 veintiuno de junio de 2019 dos mil diecinueve; bajo el apercibimiento que para el caso de no dar cumplimiento a dicho ordenamiento, así como en caso de no comparecer sin causa justificada
SOLO CONSULTA

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 21/10/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha21/10/2019

Nro. de páginas402

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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