Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 17/10/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

424

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 179

dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, firme el oficio correspondiente, en auxilio y apoyo a las labores administrativas del Suscrito, para los efectos legales a los que haya lugar. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO
JORGE DELFINO OSORNIO ALVARADO, JUEZ PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 9 de octubre de 2019
17 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/0550/2018
Of. EJEC-NTE/62366/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/0651/2017
EDICTO No. 1681
Sentenciados: JOSÉ RODRIGO BARRERA MENDINO.
Delito: ROBO AGRAVADO.
AUTO. Ciudad de México, 08 de octubre de 2019. Vista la cuenta que antecede, digitalícese y agréguese a la carpeta de ejecución, con fundamento en el artículo 105 fracción XII de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el escrito signado por el Licenciado David Eduardo Martínez Mendoza, Agente del Ministerio Público, mediante el cual solicita se tenga por precluido el derecho de la defensa, así como del sentenciado a realizar manifestación alguna toda vez que ha transcurrido en exceso el término concedido a las partes mediante auto de 12 de septiembre del año en curso y reitera se realice pronunciamiento respecto a su petición. Atento a su contenido, debe decirse que contrario a como lo afirma la Representación Social, y tomando en consideración que la Defensora Pública, Licenciada Inés Cobos Aguilar, fue notificada del auto de 12
de septiembre del año en curso, el 25 de septiembre del año en curso; al 1 de octubre, fecha en que desahogo la vista ordenada, aún no había trascurrido el término de 5 días que se le había concedido para que realizara las manifestaciones pertinentes, como se constata de la constancia de notificación respectiva, por ello no ha lugar a declarar precluido su derecho. Y si por el contrario, del estado procesal que guarda la presente carpeta de ejecución se desprende que ha fenecido el término concedido mediante proveído de 12 de septiembre del año en curso, al sentenciado JOSÉ RODRIGO
BARRERA MENDINO, para realizar las manifestaciones que estimara pertinentes y ofertara pruebas, respecto a lo pretendido por el Licenciado David Eduardo Martínez Mendoza, Agente del Ministerio Público; como se constata con el acta circunstanciada de la Central de Notificadores UGJ Sullivan, folio 62375 y que obra en autos. Por lo anterior, a efecto de resolver lo que en derecho proceda, respecto de la petición realizada por el Licenciado David Eduardo Martínez Mendoza, Agente del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 10
de septiembre del año en curso; se señalan las 10:00 DIEZ
HORAS, DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 DOS MIL
DIECINUEVE, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 014 ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión del sustitutivo, misma que será presidida por el Suscrito. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92
del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Licenciado David Eduardo Martínez Mendoza, Agente del Ministerio Público, a la Licenciada Inés Cobos Aguilar, Defensora Pública y al sentenciado José Rodrigo Barrera Mendino debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los dos primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. No se cita a la Asesoría Jurídica Pública y a las víctimas en razón de que éstas solo pueden participar en los procedimientos, cuando el debate esté relacionado con la reparación del daño y cuando se afecte de manera directa o indirecta su derecho al esclarecimiento
Jueves 17 de octubre del 2019

de los hechos y a la justicia en términos de lo establecido en el numeral 118 último párrafo de la Ley Nacional de Ejecución.
Gírese el oficio de estilo correspondiente al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de este Tribunal Superior de la Ciudad de México, con la finalidad de que al día siguiente en que reciba la mencionada comunicación haga la publicación de un edicto para la debida notificación del sentenciado JOSÉ RODRIGO BARRERA MENDINO. Finalmente, se autoriza al Subdirector de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en el Reclusorio Norte, a efecto de que dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, firme el oficio correspondiente, en auxilio y apoyo a las labores administrativas del Suscrito, para los efectos legales a los que haya lugar. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA EL LICENCIADO JORGE DELFINO OSORNIO ALVARADO, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 8 de octubre de 2019
17 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/0651/2017
Of. EJEC-NTE/62367/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS
CARPETA No. UGJEMS/CE/70/2019
EDICTO No. 3
AUTO. - En la Ciudad de México a 15 quince de octubre de 2019 dos mil diecinueve Ahora bien, toda vez que el Director de la Unidad de Gestión Judicial en materia de Ejecución de Medidas Sancionadoras también hizo constar que de la carpeta en que se actúa y concretamente en el PUNTO RESOLUTIVO CUARTO de la sentencia de referencia se ordenó devolver una bicicleta de montaña, sin marca, ni modelo, con la leyenda imperio de 21 veintiún velocidades, cuadro metálico color naranja, a quien acreditara su legitima propiedad, respecto de lo cual mediante audiencia oral de fecha 23 veintitrés de julio pasado, la suscrita instruyó que se notificará a través de estrados y tres edictos que serían publicados en el Boletín Judicial, con la finalidad de garantizar que quien tuviera derecho y acreditara fehacientemente la legitima propiedad de dicho vehículo, pudiera realizar el reclamo correspondiente, precisándose que en caso de no hacerlo en el término de 20 veinte días naturales, contados a partir de la última publicación, causaría abandono de conformidad al artículo 55 del Código Penal para esta Ciudad, la Circular CJDF 35/2015 y el Acuerdo 13-34/2015, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de esta Ciudad; sin que en momento alguno se haya apersonado alguien a realizar el reclamo correspondiente, aun cuando ha trascurrido en exceso el término señalado, por lo que, se declara precluído el derecho para hacer el reclamo respectivo y en consecuencia la bicicleta de referencia HA CAUSADO ABANDONO, en términos de ley, consecuentemente procédase a su DESTRUCCIÓN, a virtud que se desconocen sus condiciones actuales, incluyendo las de preservación, lo cual bien puede impactar en su debida utilidad y más aún que el proceso de venta, representaría mayor gasto para el Estado, que lo que se pudiera obtener; siendo que su cumplimiento correrá a cargo de la Coordinadora General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad, esto es así para no generar mayores dilaciones en este tópico, en razón de lo anterior en cumplimiento a lo que dispone el párrafo tercero del numeral 55 de la legislación ya referida, así como en términos de los artículos 82, 85, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído a través de estrados y tres edictos, debiéndose librar oficio dirigido al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, a efecto de que dé cumplimiento a lo anterior, con la precisión de que la publicación señalada deberán realizarse el día los días 17 diecisiete, 21 veintiuno y 23 veintitrés de octubre del año que trascurre, hecho lo cual dese el trámite correspondiente ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMÓ LA LICENCIADA CLAUDIA ELIZABETH LÓPEZ
LÓPEZ, JUEZA CUARTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS
SANCIONADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
17-21-23 Sin Costo Carpeta UGJEMS/CE/70/2019 Of.
8595

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 17/10/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha17/10/2019

Nro. de páginas422

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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