Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 15/10/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 177

dado que los sentenciados cuentan con Defensa Particular, previendo que no se presentara a la audiencia antes citada, a fin de preservar la garantía de defensa especializada y adecuada prevista en el artículo 20 Constitucional apartado B fracción VIII, los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, entre otros la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Pacto de San José de Costa Rica artículos 5, 7 y 8, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención artículo 7.1, Principios 13, 16,17 y 18 derecho defensa, en relación con la fracción V del numeral 25 de la Ley Nacional de la materia; se requiere al Coordinador del Área de Ejecución de Sanciones Penales de la Defensoría Pública en el Reclusorio Varonil Norte, a fin de que designe un defensor público que asista a los sentenciados, circunstancia esta última que deberá informar a la brevedad a esta Autoridad, además de que tendrá que hacerle del conocimiento al defensor que tenga a bien designar, que se imponga de la carpeta de ejecución con el tiempo necesario para la adecuada defensa especializada. Apercibido el Coordinador del Área de Ejecución de Sanciones Penales de la Defensoría Pública en el Reclusorio Varonil Norte, que en caso de no acatar lo anterior, se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente veinte 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. Apercibimiento que se hace extensivo al Defensor designado, en caso de no atender el requerimiento efectuado. Así las cosas, se hace saber a la defensa y al sentenciado MARCELINO ADÁN HERNÁNDEZ
GALARZA que, dentro de la audiencia señalada podrán realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en cuanto a lo pretendido por la Representación Social y de ser el caso justifiquen las inasistencias a las presentaciones mensuales. Apercibido el sentenciado, que en caso de no presentarse el día y hora precisado sin causa justificada, previa petición del Ministerio Público, se librará orden de reaprehensión y se ordenará su reingreso a un Centro de Reclusión, para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar, lo anterior con fundamento al artículo 91 del Código Penal para el Distrito Federal, así como en términos del numeral 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por otra parte, respecto a las pruebas que oferten las partes, las mismas por cuanto hace a su admisión, exclusión e incorporación se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Se autoriza a la directora de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con Sede en Reclusorio Norte, a efecto de que en cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, firme el oficio correspondiente, en auxilio y apoyo a las labores administrativas de los Jueces del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, para los efectos legales a que haya lugar.
Debiéndose agregar a la presente carpeta el escrito cuenta, para que obre como corresponda. Así las cosas, toda vez que el sentenciado MARCELINO ADÁN HERNÁNDEZ
GALARZA, en fecha 16 de agosto de 2017, exhibió póliza de fianza número 1778483, expedida por la Afianzadora Liberty Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones inherentes al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, gírese oficio al Apoderado Legal de dicha Afianzadora, a efecto de que, presente a su fiado a la celebración de la audiencia que ha sido fijada, o en su caso, en el término de 3 días hábiles, informe el impedimento que tuviere para tal efecto.
15 Sin Costo CE: EJEC-NTE/0433/2017 OF. EJECNTE/59099

Martes 15 de octubre del 2019

lo determinado en auto de 26 de septiembre del año en curso: para hacerle del conocimiento que se encuentra a su disposición un billete con denominación de $100.00 cien pesos 00/100 m. n. y dos billetes con denominación de $50.00 cincuenta pesos 00/100 m.
n., numerario del que se ordenó la devolución a su favor o a favor de quien autorice para tales efectos, para lo cual deberá acudir a la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México con Sede en el Reclusorio Norte, ubicada en Calle Jaime Nunó 205, Edificio de Salas Orales, piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Gustavo A. Madero, CDMX, Tel. 51341100 ext. 8429, a fin de que se le haga entrega del oficio dirigido al Encargado de la Bodega correspondiente con el que se le dará el numerario de que se trata; en el entendido de que para el caso de renuncia de su parte o no sea reclamado dentro del plazo de 20 días naturales, con fundamento en los artículos 51 y 55 del Código Penal, dicho numerario causará abandono y se hará efectivo a favor de los Fondos de Apoyo a la Administración y Procuración de Justicia, ambos de la Ciudad de México, en la proporción y términos señalados en las legislaciones aplicables.
Ciudad de México, 26 de septiembre de 2019
15 Sin Costo CE: EJEC-NTE/1383/2019 Of: EJECNTE/58685/2019

SOLO CONSULTA

JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
CAUSA No. 228/2018
EDICTO No. 17
AUTO.- En la Ciudad de México, a 11 once de octubre de 2019 dos mil diecinueve.:- del Resolutivo Séptimo del fallo en comento se advierte haberse ordenado la devolución, a quien acreditara su legítima propiedad, de dos teléfonos celulares, uno de color azul con blanco, de la marca Nokia, modelo 5200, con pila, chip, sin tarjeta de memoria, en regular estado de conservación; y el segundo de la marca Siemens, de color azul, modelo A56, con pila, sin tarjeta de memoria y con chip de Telcel en mal estado de conservación. No siendo inadvertido para este Órgano Jurisdiccional que en el Punto Petitorio Octavo del Pliego de acción de remisión, quedaron a disposición del Juez de Origen, en el Depósito de Objetos, Bienes, Valores y Armas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, tres billetes de papel moneda, uno por la cantidad de $50.00 cincuenta pesos, y los dos restantes por la cantidad de $20.00 veinte pesos, realizándose las publicaciones correspondientes en el Boletín Judicial para que la persona que legalmente tuviese derecho para ello, dentro del término de ley a que hace referencia el artículo 55 del Código Penal para el Distrito Federal, solicitara la devolución de los aparatos telefónicos antes descritos y del numerario aludido, advirtiéndose que la última publicación fue realizada el 19 diecinueve de septiembre de 2012 dos mil doce foja 266, sin que persona alguna se pronunciara respecto a la devolución de los mismos; por consiguiente, los mismos HAN CAUSADO ABANDONO, de acuerdo a lo señalado en el precepto legal antes invocado; en ese sentido, gírese oficio al Subdirector del Depósito de Bienes, Valores y Objetos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para hacer de su conocimiento que los referidos aparatos telefónicos, quedan a disposición del Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que proceda A LA DESTRUCCIÓN de los aparatos telefónicos señalados, ya que por su naturaleza, no se estima pertinente mantener su preservación, pues resultaría más onerosa su venta que el monto que se podría obtener de la misma; en tanto que el numerario aludido, tendrá que hacerse efectivo a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia de la Ciudad de México.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO ÚNICO
DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. DANIEL HERNÁNDEZ PERALTA.
14-15-16 Sin Costo Causa 228/2018 Of. 884

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1383/2019
EDICTO No. 1663
Sentenciado: Ángel Enrique Gil Aguilar.
Delito: Robo Agravado.
Notificación a la víctima Fernando Sánchez Ramos de

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 15/10/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha15/10/2019

Nro. de páginas434

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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