Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 20/9/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

436

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 160

Nacional Procesal Penal de aplicación supletoria a la ley de la materia. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA ADRIANA
ELISA HERNÁNDEZ ROSAS, JUEZ PENAL ESPECIALIZADA
EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
20 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/2167/2019
Of. 54904/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1928/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/2380/2018
CARPETA DE INVESTIGACIÓN: CI/FCH/CUH/CUH-2 UI2/C/D/09049/12-2018
EDICTO No. 1502
Sentenciado: ARTURO GIBRÁN PAZ IBÁÑEZ O ARTURO
YIBRÁN IBÁÑEZ.
Delito: ROBO AGRAVADO
Por medio del presente, le hago saber el contenido el auto del día de la fecha, emitido por la Licenciada SILVIA ELIZABETH
AZNAR CORTÉS, Juez Penal Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, dentro de la carpeta de ejecución al rubro citada, seguida en contra del sentenciado ARTURO GIBRÁN PAZ IBÁÑEZ o ARTURO YIBRÁN IBÁÑEZ, por la comisión del delito de ROBO, que en lo conducente dice:
AUTO.- Ciudad de México, 10 de septiembre de 2019. Visto el escrito de cuenta, se tiene al Licenciado Héctor Gerardo Sánchez Hernández, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc, Coordinación Territorial CUH-5, Unidad 5 MAO, mediante el cual remitió el acuse de la Bogada de Indicios y Evidencias de:
DECOMISO Y DESTRUCCIÓN. 01 una navaja que presenta cuerpo metálico seccionado en dos partes, siendo de color negro con función abatible sin despega, tiene una longitud de 9
centímetros y despegad, tiene una longitud de 16 centímetros conformada de un filo en su borde inferior, con una métrica de 7 centímetros de longitud y 2.2 centímetros en su parte más ancha terminación de punta y la empuñadura de 9 centímetros de longitud y de 2 centímetros en su parte más ancha con pasador de sujeción, ambas partes con una unión en su parte media por medio de remaches color plateado. DEVOLUCIÓN.
01 pulsera metálica de chapa de oro de 18 kilates, tejido de cartier, con un peso total de 2.8 gramos, con un valor mercado de $400.00 cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional
En ese tenor y en estricto cumplimiento a lo ordenado en la audiencia inicial en etapa de ejecución celebrada el 06 de agosto del 2019, presidida por la suscrita, con fundamento en lo dispuesto por los numerales 53 y 54 del Código Penal para ésta ciudad, en correlación con el diverso 250 del Código Nacional de Procedimientos, SE ORDENA EL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN DE
LA NAVAJA descrita con antelación, para ello, gírese oficio a la Doctora María Seberina Ortega López, Coordinadora General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para que gire sus instrucciones al Encargado de la Bodega Central de Indicios y Evidencias en Cuauhtémoc uno, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, y lo ponga a disposición del Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción del mismo. De igual manera, gírese oficio al Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que materialice el decomiso y destrucción ordenado en la sentencia de fecha 25 de abril del 2019. Por otro lado, de la revisión de autos de la presente carpeta de ejecución, se aprecia que por lo que hace a 01 pulsera metálica de chapa de oro de 18 kilates, tejido de cartier, con un peso total de 2.8 gramos, con un valor mercado de $400.00 cuatrocientos pesos 00/100
moneda nacional en la citada diligencia celebrada el 06
de agosto del 2019, se ordenó notificar a la víctima del delito, debiendo agotar todos los medios señalados en el numeral 82
del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de hacerle del conocimiento que se ordenó la devolución de la citada pulsera metálica, atento a ello, procédase en consecuencia, ello a efecto de no vulnerar los derechos de la víctima a que se le repare el daño. Ahora bien, toda vez que la citada VÍCTIMA
LUIS ÁNGEL CARRILLO GREGORIO, cuenta con domicilio fuera del territorio de esta Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 20 y 21 Constitucionales, 4 fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, así como 75,
Viernes 20 de septiembre del 2019

76, 77 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la materia y en apoyo con el Acuerdo celebrado entre los Tribunales Superiores de Justicia de la Ciudad de México y Estado de México, con los insertos necesarios, se ordena librar atento exhorto al Juez de Ejecución de Sentencias del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, ello a fin de que en auxilio de las labores de ésta Autoridad Judicial en materia de Ejecución de Sanciones Penales y de estimarlo ajustado a Derecho, se sirva diligenciarlo en los términos siguientes: Notifique íntegramente a la VÍCTIMA LUIS
ÁNGEL CARRILLO GREGORIO cuyo domicilio debe anexarse en sobre cerrado el contenido del presente auto y hecho que sea se sirva devolverlo por la misma vía a esta Autoridad en materia de Ejecución de Sanciones Penales, por conducto de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, perteneciente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con sede en Reclusorio Norte, ubicada en: calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, código postal 07200, Ciudad de México;
seguro de la reciprocidad de esta Autoridad en casos análogos.
Asimismo, se autoriza la devolución anticipada del exhorto, a través de los medios electrónicos, señalándose para tal efecto los correos institucionales ugj.ejec.nte@tsjcdmx.gob.mx y alberto.
rodriguez@tsjcdmx.gob.mx o cualquier medio necesario para ello, lo anterior con fundamento en el artículo 51 y 76 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria.
NOTIFÍQUESE AL MINISTERIO PÚBLICO Y AL COORDINADOR
DEL ÁREA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA
DEFENSORÍA PÚBLICA EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO
VARONIL NORTE, en términos de los artículos 82 a 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales. ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA LA LICENCIADA SILVIA ELIZABETH AZNAR CORTÉS, JUEZ PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 10 de septiembre del 2019
LA JUEZ PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. SILVIA ELIZABETH AZNAR CORTÉS
20-23-24 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/
NTE/1928/2019 Of. EJEC/NTE/55239/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
SECRETARÍA B
CAUSA No. 112/2018
EDICTO No. 15
NOTIFICACIÓN: A QUIEN ACREDITE LA PROPIEDAD
.AUTO.- En la Ciudad de México, a 17 diecisiete de septiembre de 2019 dos mil diecinueve. Ahora bien, y en cumplimiento al punto resolutivo TERCERO de la sentencia de fecha 12
doce de abril del año 2018 dos mil dieciocho, emitida por la entonces Juez Único de Transición en Materia de Justicia para Adolescentes de Proceso Escrito, cuyo contenido se mantuvo intocado, por la Primera Sala se ordena mediante edictos hacer del conocimiento a quien acredite la legítima propiedad de; un pantalón de mezclilla azul con un cinturón negro, un par de tenis color anaranjado, un par de tines negros con vivos azules y rojos, un bóxer color negro, un suéter color beige y una mochila de color negro, mismos que se encuentran a disposición de este juzgado, en el Interior de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, que cuenta con un plazo de 80 ochenta días naturales mismos que correrán a partir del día siguiente a la publicación del presente proveído, para que acuda a éste juzgado a efecto de que acredite la propiedad a su favor de los objetos antes señalados, apercibido que para el caso de no hacerlo los mismos causarán abandono, y se ordenará su destrucción con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 del Código Penal del Distrito Federal, así como del artículo 89 y 200 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal de aplicación supletoria conforme al artículo 13 de la Ley de Justicia para Adolescentes
Ciudad de México, 17 de septiembre de 2019.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO ÚNICO
DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. AGUSTÍN GONZÁLEZ TORRES
20-23-24 Sin Costo Causa 112/2018 Of. 795

SOLO CONSULTA

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 20/9/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha20/09/2019

Nro. de páginas434

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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