Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/9/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 156

Edictos
CARMONA GARCÍA y ALAN JOSUÉ RAMÍREZ PARADA y GAMALIEL GUILLERMO CRUZ ROMERO POR EL DELITO
DE ROBO CALIFICADO HIPÓTESIS DE ENCONTRÁNDOSE
LA VÍCTIMA EN UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, VIOLENCIA MORAL Y EN PANDILLA EN AGRAVIO DE
FRANCISCO ANDRÉS ROMERO GARCÍA, LA CUAL TUVO
VERIFICATIVO A LAS 10:00 DIEZ HORAS, EL JUEZ
PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES, MAESTRO ÁLVARO QUIROZ CABRERA, DETERMINÓ: HACERLE DEL CONOCIMIENTO DEL
SENTENCIADO GAMALIEL GUILLERMO CRUZ ROMERO, QUÉ EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES, MAESTRO ÁLVARO
QUIROZ CABRERA, EN AUDIENCIA DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIA CELEBRADA EL 03 TRES DE SEPTIEMBRE
DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE, DETERMINÓ DIFERIR
LA CITADA DILIGENCIA, SEÑALANDO COMO NUEVA
FECHA PARA SU CELEBRACIÓN EL DÍA 19 DIECINUEVE
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE
A LAS 13:00 TRECE HORAS EN LA SALA 51 DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, QUE SE UBICA EN CALLE JAMES E. SULLIVAN
133, COLONIA SAN RAFAEL, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06470, NÚMERO TELEFÓNICO
91-56-49-97 EXTENSIÓN 510919. DEBIENDO EL
SENTENCIADO PRESENTARSE A LA PRÓXIMA FECHA
DE AUDIENCIA CON IDENTIFICACIÓN OFICIAL 10 DIEZ
MINUTOS ANTES DE LA HORA SEÑALADA PARA EL
INICIO DE LA MISMA, QUEDANDO APERCIBIDO EL
SENTENCIADO GAMALIEL GUILLERMO CRUZ ROMERO
PARA QUE JUSTIFIQUE SU INASISTENCIA A LA
AUDIENCIA CELEBRADA EL DÍA DE LA FECHA Y, PARA
EL CASO DE NO PRESENTARSE A LA AUDIENCIA DE
FORMALIZACIÓN DEL SUSTITUTIVO PENAL AL QUE SE
ENCUENTRA ACOGIDO, SE LLEVARÁ A CABO SIN SU
PRESENCIA, DILIGENCIA QUE TIENE COMO FINALIDAD
ESTABLECER LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS ASÍ
COMO EJECUTAR LOS TOPICOS PENDIENTES DE
LA SENTENCIA DICTADA EN SU CONTRA, MISMOS
QUE SE HARÁN DE SU CONOCIMIENTO, TODO ELLO
INHERENTES AL TRATAMIENTO EN LIBERTAD AL QUE
SE ENCUENTRA ACOGIDO.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA.
12 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1252/2019
Of. EJEC/14002/2019

Jueves 12 de septiembre del 2019

Penales; así como lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad;
apercibido el Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial que para el caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se le impondrá una medida de apremio de 30 treinta veces la unidad de medida y actualización de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 104, fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, en relación a los arábigos 8 y 25, fracciones II y IX de la ley en la materia.
Ciudad de México, 3 de septiembre del 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO
POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
MTRO. MARCO ANTONIO RUEDA VERGARA.
12-19-24 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/
SUL/1059/2019 Of. EJEC/13680/2019

SOLO CONSULTA

JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE PROCESO ESCRITO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAUSA No. 37/2018
EDICTO No. 14
EN EL JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA
DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, SECRETARÍA A, EN LA CAUSA 37/2018, SE DICTÓ UN AUTO PARA QUE SE PUBLICARA EL
SIGUIENTE EDICTO QUE EN LO CONDUCENTE DICE:
AUTO.- En la Ciudad de México, a los 10 diez días del mes de septiembre de 2019 dos mil diecinueve.: atendiendo a que el adolescente JOSÉ ALEJANDRO VARGAS
BARRUL o JOSÉ VARGAS BARRUL y su representante legal ROCÍO BARRUL BARRUL no comparecieron ante la autoridad que en su momento conocía de la etapa de ejecución, a pesar de las diversas diligencias que se realizaron para tal efecto, se pone de manifiesto que carecen de interés respecto de todo lo inherente a la presente causa, por lo que tomando en cuenta que desde el día 24 veinticuatro de agosto de 2016
dos mil dieciséis, el Juzgado Segundo de Ejecución de Medidas Sancionadoras en Transición de Justicia para Adolescentes, notificó a la Ciudadana ROCÍO BARRUL
BARRUL, respecto a su citación y la de su representado ante esa sede jurisdiccional con la finalidad de que el aludido adolescente se pusiera a disposición de esa autoridad y diera cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en su contra, coligiéndose que los antes mencionados eran sabedores que el billete de depósito V 736911 por la cantidad de $7,500.00 siete mil quinientos pesos por concepto de garantías procesales se encontraba a su disposición en ese Juzgado, puesto que en fecha 25 veinticinco de agosto de 2016 dos mil dieciséis, la Defensa Oficial se notificó de esa situación foja 229, sin que en algún momento solicitaran la devolución del mencionado billete, por lo que atendiendo a las fechas antes mencionadas, ha transcurrido en exceso el plazo concedido de 80 ochenta días naturales a que aludía el numeral 55 del Código Penal para el Distrito Federal por ello, de conformidad con el artículo 2 fracción II del Acuerdo General 36-04/2012
su derecho para requerir la devolución del billete de depósito V 736911 por la cantidad de $7,500.00
siete mil quinientos pesos, exhibido por concepto de obligaciones procesales foja 184, ha PRECLUIDO y en vía de consecuencia dicho CERTIFICADO DE DEPÓSITO
HA CAUSADO ABANDONO a favor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por lo que mediante el oficio de estilo correspondiente, remítase el citado certificado de depósito al Oficial Mayor de este Honorable Tribunal.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS ADSCRITA AL JUZGADO
ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. NATALIA ALVARADO MATÍAS.
12-17-18 Sin Costo Causa 37/2018 Of. 774

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/1059/2019
EDICTO No. 1456
Sentenciado: SEBASTIEN BRUNO EUGENE DEGUINE O
SEBASTIÁN DEGUINE LÓPEZ.
Delitos: ROBO CALIFICADO Y LESIONES CALIFICADAS
Mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, derivado de la carpeta de ejecución cita al rubro y relacionada con el sentenciado Sebastien Bruno Eugene o Sebastián Deguine López o Sebastien Eugene López, se determinó notificar al público en general lo ordenado en la audiencia oral de data 21 de enero de 2019: se ordena la devolución de la gorra azul marino con figura de estrella al frente a quien acredite su propiedad, haciendo del conocimiento que dicho objeto se encuentra a disposición de la Autoridad judicial y será devuelta a quien acredite su propiedad, en la inteligencia que de no reclamarla, se realizará el pronunciamiento de conformidad con el numeral 55 del Código Penal, ordenándose la destrucción ya que el procedimiento de la venta resultaría más oneroso. Edicto que por ser su competencia se encuentra debidamente firmado por el Suscrito; publicación que agradeceré se sirva realizar en el Boletín Judicial dentro de los 3 tres días siguientes a la fecha en que sea recibido por 3 tres ocasiones con intervalo de 3 tres días entre cada una de ellas; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82 fracción II y 85 del Código Nacional del Procedimientos
SOLO CONSULTA

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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/9/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha12/09/2019

Nro. de páginas440

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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