Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 9/9/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 153

Edictos
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. SILVIA ELIZABETH AZNAR CORTÉS.
9 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/271/2019 Of.
EJEC-NTE-54101/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/1105/2019
EDICTO No. 1428
Sentenciado: IVÁN GÓMEZ TEJAS.
Delito: ROBO AGRAVADO
Se hace del conocimiento que el 9 de mayo de 2019, el suscrito, celebró audiencia dentro de la carpeta EJECNTE/1105/2019, relacionada con el sentenciado IVÁN
GÓMEZ TEJAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en agravio de la víctima GERMAN JAIR RAMÍREZ MORALES, en la cual se determinó lo siguiente: Ciudad de México, 9 de mayo de 2019. Por el presente, hago de su conocimiento que el suscrito celebró audiencia en etapa de ejecución de sentencia, relacionada con la carpeta de ejecución señalada al rubro, derivada de la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019, emitida por el Maestro Irving Michel Fernández García, Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro de la carpeta judicial 009/1475/2018, seguida en contra de IVÁN GÓMEZ TEJAS, por el delito de ROBO
AGRAVADO. En dicha diligencia el sentenciado IVAN GÓMEZ
TEJAS, continuará bajo la custodia de la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México para el cumplimiento del aludido beneficio y hasta en tanto se dé por extinguida la sanción citada que acorde a lo establecido lo será probablemente el 11 once de mayo de 2022 dos mil veintidós. Se mantuvieron suspendidos los derechos políticos al sentenciado, por un término igual al de la pena de prisión que le fue impuesta al mismo.
Asimismo, se declaró extinta la potestad para ejecutar la pena pública de reparación del daño, por cumplimiento de la misma. Ello en términos de lo establecido por los artículos 94 fracción I y 97 del Código Penal para la Ciudad de México, en concordancia con el diverso 131 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por otra parte, le informo que en dicha audiencia se ordenó hacerle de su conocimiento que se encuentra a disposición en la Unidad de Gestión Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en Reclusorio Norte, ubicada en: calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A.
Madero, Código Postal 07200, Ciudad de México. Edificio de salas orales. Teléfono: 5134-1100, extensión 8426:
los BILLETES DE DEPÓSITO V 980877, POR LA CANTIDAD
DE $3,530.00 TRES MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS y V992810, POR LA CANTIDAD DE $3,000.00 TRES MIL
PESOS; contando con el lapso de 20 días, para recibir o reclamar los mismos; apercibido que de no reclamar los mismos, se le tendrá por abandonado, y los mismo serán aplicados en términos del artículo 55 del Código Penal para esta Ciudad, esto es, se destinará a favor de los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia de la Ciudad de México, en partes iguales Ciudad de México, 2 de septiembre del 2019
EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN
RECLUSORIO NORTE.
MTRO. EN DERECHO JUAN ANTONIO MARTÍNEZ
VELÁZQUEZ.
9 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/1105/2019 Of.
EJEC-NTE/54106/2019

Lunes 9 de septiembre del 2019

JOVANI ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA.
El Juzgado Único de Transición en materia de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México, en la causa EJ 152/2015, dictó un auto de fecha 04 cuatro de septiembre del 2019 dos mil diecinueve, en el que se indicó: ha transcurrido en exceso el término de 80 ochenta días naturales concedido a la Ciudadana ANGELA GABRIELA REBECA GARCÍA BÁEZ madre del adolescente YOVANY, YOVANI o JOVANI ALEJANDRO
GARCÍA GARCÍA, así como al adolescente en comento, mediante proveído de fecha 3 tres de junio de 2015 dos mil quince véase foja 120-, para que pudieran solicitar la devolución del billete de depósito número V602884
expedido por el Banco del Ahorro nacional y Servicios Financieros S. N. C. a nombre del adolescente de mérito, el cual ampara la cantidad de $6,000.00 seis mil pesos 00/100 M. N.; certificado de depósito que fue exhibido por la madre del adolescente ante el Juez Instructor por concepto de garantía procesal véase fojas 49 y 50; por ello, de conformidad con el artículo 2 fracción II del Acuerdo General 36-04/2012, en concordancia con el numeral 55 del Código Penal para esta Ciudad;
su derecho para solicitar la devolución del certificado de depósito ya PRECLUYÓ, y en vía de consecuencia ha causado ABANDONO a favor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; quedando a disposición del Oficial Mayor de este Tribunal quien deberá destinarlo a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia de la Ciudad de México en términos de Ley
Ciudad de México, 4 septiembre del 2019
JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. EDGAR VICENTE PERALTA OROPEZA
6-9-10 Sin Costo Part. EJ 152/2015 Sin Costo Of. 758

SOLO CONSULTA

JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO
SECRETARÍA B
CAUSA No. EJ 282/2015
EDICTO No. 13
NOTIFICACIÓN: A QUIEN ACREDITE LA PROPIEDAD
PRESENTE:
AUTO.- En la Ciudad de México, a 04 cuatro de septiembre de 2019 dos mil diecinueve. - - Vista la certificación que antecede realizada por el Secretario de Acuerdos, y en virtud que de la misma se desprende que precluyó el término de 80 ochenta días naturales para quien acreditara la legitima propiedad de una camioneta de la marca Dodge, Tipo Durango, color arena, modelo 2000 dos mil, placas de circulación MRX-9743, del Estado de México, 01 una mochila de piel color café marca cuadra, de medidas 0.24 x 0.30
metros llamadas mariconeras, usada en buen estado de conservación, 01 una tarjea de circulación que ampara el vehículo de la marca Dodge tipo Durango modelo 2000 dos mil, placas de circulación MRX-9743, del Estado de México, a nombre de VICTOR MANUEL
JUÁREZ SOTO, una licencia de conducir a nombre de JUAN CARLOS MENDOZA MADRIGAL, tipo P con vigencia al 09/12/2016, expedida por el Gobierno del Distrito Federal,así como un teléfono celular de la marca LG-FLEX 2, color negro, a fin de que acudiera ante el Órgano Jurisdiccional a efecto de acreditar la propiedad del vehículo y objetos descritos, y por ende, solicitar su devolución, sin que hasta el día de la fecha alguna persona se haya presentado a acreditar su legítima propiedad, por tanto SE TIENE QUE LOS MISMOS HAN
CAUSADO ABANDONO, de conformidad con el párrafo primero del artículo 55 del Código Penal para el Distrito Federal de aplicación supletoria
Ciudad de México, 4 de septiembre de 2019
EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO ÚNICO
DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. AGUSTÍN GONZÁLEZ TORRES.
6-9-10 Sin Costo Causa EJ 282/2015 Of. 764

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
SECRETARÍA B
CUADERNILLO DE EJECUCIÓN No. EJ 152/2015
EDICTO No. 12
NOTIFICACIÓN: Ciudadana ANGELA GABRIELA REBECA
GARCÍA BÁEZ madre del adolescente YOVANY, YOVANI o
424

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 9/9/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha09/09/2019

Nro. de páginas422

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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