Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 15/8/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 136

Edictos
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0628/2018
CARPETA JUDICIAL: 008/0479/2018
EDICTO No. 1280
Sentenciado: ALEJANDRO NARVÁEZ MALAGÓN.
Delito: ROBO AGRAVADO
En cumplimiento a lo ordenado en Audiencia para revisión de sustitutivos y beneficios penales de fecha 13 trece de agosto de 2019 dos mil diecinueve, derivada de la carpeta EJECNTE/0628/2018, relacionada con el sentenciado Alejandro Narváez Malagón, por el delito de Robo Agravado cometido en agravio de Ernesto Delfino Vázquez Lara, respecto del cumplimiento a la sentencia de fecha 16 dieciséis de abril del año 2018 dos mil dieciocho, emitida en la carpeta judicial 008/0479/2018; en el cual se determinó: en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, Licenciado Andrés Miranda González, en audiencia en etapa de ejecución celebrada el día de la fecha en que se actúa, se ha ordenado hacerle de su conocimiento que fue diferida, por lo cual y a efecto de llevar a cabo la diligencia relativa a la revisión de sustitutivos y beneficios penales, se han señalado las 11:45 once horas con cuarenta y cinco minutos del 10 diez de septiembre del año 2019 dos mil diecinueve, en la sala de audiencia número 08, ubicado en Calle Jaime Nuno 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México Edificio de Salas Orales. Apercibido, el sentenciado, que en caso de no presentarse el día y hora precisado, previa petición del Ministerio Público, se librará orden de reaprehensión y se ordenará su reingreso a un Centro de Reclusión, para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar, lo anterior con fundamento al artículo 91 del Código Penal para el Distrito Federal, así como en términos del numeral 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se aprecia una firma ilegible.
Ciudad de México, 13 de agosto del 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ.
15 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0628/2018
Of. EJEC-NTE/49737/2019

Jueves 15 de agosto del 2019

Penales, DEBERÁ COMPARECER A DICHA DILIGENCIA, con identificación oficial vigente y con una antelación mínima de 30 treinta minutos a efecto de registrarse ante la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede Reclusorio Norte.
Ciudad de México, 9 de agosto del 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SEDE
RECLUSORIO NORTE.
MTRO. BENJAMÍN ARMANDO AVILÉS PLAZOLA.
15 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/2092/2019
Of. EJEC-NTE/49723/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1948/2019
EDICTO No. 1282
Sentenciado: JOSÉ ANTONIO CONTRERAS PÉREZ.
Delito: ROBO AGRAVADO
Notificación de lo determinado en audiencia inicial en etapa de ejecución de 31 de julio de 2019, presidida por el Maestro Benjamín Armando Avilés Plazola, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, hago del conocimiento de la víctima Miguel Ángel Flores Martínez: En fecha 31 de julio de 2019, el suscrito celebró audiencia en etapa de ejecución de sentencia, dentro de la carpeta de ejecución EJEC-NTE/1948/2019, para el debido cumplimiento de la sentencia de fecha 24 de junio de 2019, emitida por el Doctor Júpiter López Ruíz, Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, en funciones de Juez de Control, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Ocho, dentro de la carpeta judicial 008/2453/2018, la cual causó ejecutoria en fecha 3 de julio de 2019, en la que se condenó al sentenciado José Antonio Contreras Pérez, por la comisión del delito de Robo Agravado, cometido en agravio de Lizbeth Corona Pérez. En dicha diligencia, se declaró extinta la potestad del estado para ejecutar la pena relativa a la reparación del daño, en contra de los justiciables en comento, ello en términos de lo establecido por los artículos 94 fracción I y 97 del Código Penal para el Distrito Federal, haciendo del conocimiento de la víctima en comento, que cuenta con un plazo de 3 días hábiles, siguientes a su notificación, para inconformarse con dicha circunstancia, ello en términos de los numerales 131 y 132 fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Asimismo, hágase de su conocimiento que en la diligencia de referencia se estableció como fecha probable de compurga respecto de la pena de prisión que les fue impuesta a los justiciables en cita el día 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022, informándole que se puede inconformar sobre dicho tópico en términos del artículo 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Asimismo, hágasele saber que una vez que el agente del Ministerio Público adscrito, proporcione los datos de ubicación de un collar metálico tejido tipo eslabón planchado color amarillo y plateado de 46 centímetros de longitud, en relación a la reparación del daño a que fuera condenado al justiciable, se le hará del conocimiento a efecto de que este en posibilidad de realizar los trámites correspondientes, para dicha devolución. Asimismo, mediante auto de 7 de agosto del año en curso, se determinó: Que el sentenciado José Antonio Contreras Pérez, dará probable cumplimiento a la pena de prisión impuesta de 3 AÑOS 9 MESES, en 9
de septiembre de 2022, ELLO BAJO LA VIGILANCIA DE LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CONTROL DE SEGUIMIENTO DE
SENTENCIADOS EN LIBERTAD DE LA SUBSECRETARÍA DE
SISTEMA PENITENCIARIO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, HASTA LA EXTINCIÓN DE LA
PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, en términos de los artículos 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 33 del Código Penal para el Distrito Federal.
Ciudad de México, 7 de agosto del 2019
15 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/1948/2019
Of. EJEC-NTE/44013/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/2092/2019
CARPETA JUDICIAL: 009/1311/2018
EDICTO No. 1281
Sentenciado: HÉCTOR GUADALUPE DUEÑAS ORTEGA
Delito: CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO, HIPÓTESIS DE COMERCIO-VENTA DE
NARCÓTICO AGRAVADO
En día de la fecha el suscrito celebro AUDIENCIA INICIAL
EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, respecto del cumplimiento a la sentencia de 09 de julio de 2019, emitida en la carpeta judicial 009/1311/2018, que se sigue en contra de HÉCTOR GUADALUPE DUEÑAS ORTEGA, se determinó: NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN AL SENTENCIADO
HÉCTOR GUADALUPE DUEÑAS ORTEGA. Se le hace del conocimiento, que se difiero la citada audiencia, señalándose el 15 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 14:00 HORAS EN LA
SALA NUMERO 15, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a la cual deberá asistir, así mismo justificar su inasistencia a la citada diligencia, apercibiéndolo que en caso de que no dé cumplimiento, previa intervención al Agente del Ministerio Público, se ordenará su reaprehensión y por consecuencia, su reingreso a un Centro de Reclusión, para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar en prisión, toda vez que a la fecha no ha manifestado la forma en que dará cumplimiento a dicha pena privativa de libertad en términos del artículo 102 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Por lo que en términos de lo dispuesto por los artículos 82, 83, 85, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos
SOLO CONSULTA

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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 15/8/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha15/08/2019

Nro. de páginas438

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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