Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 5/7/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 122

Edictos
que dan vida jurídica a las controversias que deben conocer los Jueces de Ejecución Penal, entre ellas la referente a la duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, como regla general, lo que relacionado con el numeral 118
que nos establece en específico las controversias sobre la duración, modificación y extinción de la pena y que en su fracción IV incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena parecería que en particular debería llevarse a controversia el incumplimiento del sentenciado al sustitutivo concedido; sin embargo, para el caso en concreto, no pueden aplicarse las reglas procesales establecidas en tales numerales para que emane una controversia en términos de la Legislación señalada, pues hasta este momento nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un sustitutivo penal, y en el supuesto que nos encontramos es el incumplimiento al sustitutivo otorgado, establecido en el artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tal numeral, la controversia establecida en los citados artículos se refiere al sustitutivo preliberacional que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto, lo peticionado por la Licenciada EDITH PRIETO MARCIAL, Agente del Ministerio Público, no puede considerarse como una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto, sino que, por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de revocación de los multicitados beneficios, pedimento que evidentemente, encuadra en lo dispuesto por el punto DÉCIMO PRIMERO, fracción III, del Acuerdo plenario 37-27/2018 emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión de fecha 21 de Junio de 2018 dos mil dieciocho, el cual contiene un numerus clausus de las audiencias que deberán celebrarse por los jueces de Ejecución, relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido al sentenciado por cualquier sic autoridad jurisdiccional, estableciéndose en la fracción III, precisamente la audiencia relativa a la revisión de Beneficios Penales; en consecuencia sin necesidad de correr traslado alguno, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será acusatorio y oral, se señalan las 13:30 HORAS DEL DÍA 10 DE JULIO
DE 2019, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 009, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión del sustitutivo penal, misma que será presidida por el Juez Especializado de Ejecución Penal que por turno correspondió. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación a la Agente del Ministerio Público LICENCIADA EDITH PRIETO MARCIAL, al Asesor Jurídico Público LICENCIADA MAYRA EDITH MORALES
SÁNCHEZ, DEFENSA PÚBLICA LICENCIADA TRINIDAD
DEL CARMEN ELIZABETH SALAZAR SOTO, SENTENCIADO
RAÚL ESCUDERO RODRÍGUEZ y a la VÍCTIMA SALVADOR
TRUJILLO GALICIA, debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, inclusive los medios tecnológicos proporcionados, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidas las partes antes citadas, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. Así las cosas, se hace saber a la defensa y al sentenciado que nos ocupa que, dentro de la audiencia señalada podrán realizar las manifestaciones que estimen
viernes 5 de julio del 2019

pertinentes en cuanto a lo pretendido por la representación social. Apercibido el sentenciado, que en caso de no presentarse el día y hora precisado, previa petición del Ministerio Público, se librará orden de reaprehensión y se ordenará su reingreso aun Centro de Reclusión, para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar, lo anterior con fundamento al artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así como en términos del numeral 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Debiendo para el caso de los Edictos, girar oficio al Director de Anales y Jurisprudencias y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de que realice la publicación al día siguiente de su recepción. Notifíquese al Agente del Ministerio Público LICENCIADA EDITH
PRIETO MARCIAL, al Asesor Jurídico Público LICENCIADA
MAYRA EDITH MORALES SÁNCHEZ, DEFENSA PÚBLICA
LICENCIADA TRINIDAD DEL CARMEN ELIZABETH SALAZAR
SOTO, SENTENCIADO RAÚL ESCUDERO RODRÍGUEZ y a la VÍCTIMA SALVADOR TRUJILLO GALICIA, conforme a lo previsto por los numerales 82 a 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
LA LICENCIADA SILVIA ELIZABETH AZNAR CORTÉS, JUEZ
PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ENCARGADA DEL
TRÁMITE, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS 3727/2018 y 04-45/2018, EMITIDOS POR EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
5 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0911/2019 Of.
EJEC-NTE/36315/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0596/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/2312/2018
EDICTO No. 1069
Sentenciado: GUSTAVO PÉREZ HERNÁNDEZ.
Delito: ROBO AGRAVADO
NOTIFICAR AL C. FERNANDO SÁNCHEZ RAMOS, REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR OFENDIDO DE
INICIALES D.E.R.H, mismo que en lo conducente dice:
AUTO.- Ciudad de México, 25 de junio de 2019. Vista la cuenta que antecede, se tiene al Abogado Miguel Ángel Hernández Jiménez, Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, devolviendo el exhorto 09/2019-I
sin diligenciar, por los motivos que se exponen dentro del mismo; por tanto, a efecto de agotar todos los medios necesarios para notificar al C. Fernando Sánchez Ramos, Representante legal del menor ofendido de iniciales D.E.R.H., con fundamento en el artículo 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena la práctica de la notificación en los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede Reclusorio Norte y por Boletín Judicial, para hacerle del conocimiento que en la audiencia celebrada el 25 de marzo de 2019, se declaró extinta la potestad para ejecutar la pena pública de reparación del daño material, en contra del justiciable Gustavo Pérez Hernández, ello en términos de lo establecido por los artículos 94 fracción I
y 97 del Código Penal para la Ciudad de México; haciendo del conocimiento a la víctima que cuenta con el plazo de 03
días hábiles siguientes a su notificación, para inconformarse con dicha circunstancia, ello en términos de los numerales 131 y 132 fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Por otro lado, hágase de su conocimiento que se estableció como fecha probable de compurga, respecto de la pena de prisión impuesta al sentenciado en cita, el 21 de agosto de 2022, informándole que puede inconformarse sobre dicho tópico, en términos del numeral 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Asimismo infórmele que una vez que el Agente del Ministerio Público adscrito a esta Unidad de Gestión Judicial, proporcione los datos de localización del numerario materia del apoderamiento, se le hará de su conocimiento, a efecto de que esté en posibilidades de realizar el trámite respectivo para su devolución. Para lo anterior, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea
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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 5/7/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha05/07/2019

Nro. de páginas420

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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