Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 11/6/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 104

Edictos
de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, se designa de manera oficiosa para que asista a la misma en la etapa de ejecución, al Asesor Jurídico adscrito a la Coordinación de Asesores Jurídicos Supervisores de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a quien se le deberá hacer de su conocimiento el nombramiento conferido para los efectos legales procedentes; en el entendido de que quedan a salvo los derechos de las víctimas, para nombrar a un Asesor Jurídico Particular, si así lo desean. En esa medida, requiérase al Supervisor de Asesores Jurídicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de que, en el plazo de 3 tres días contados a partir del siguiente a su legal notificación, designe Asesor Jurídico Público que intervenga en el presente procedimiento, apercibida de igual manera con la medida de apremio antes establecida para el caso de no atender el presente requerimiento y también será quien deberá intervenir en el mismo. JUSTICIA RESTAURATIVA. Atendiendo al contenido y alcances de los artículos 105 fracción VI, 151 y 198 de la Ley Nacional de Ejecución, en los que se encuentra prevista la Justicia Restaurativa, orientada principalmente a la reparación del daño individual y social, ya sea como una medida alternativa o como una medida adicional a fin de fortalecer la reinserción; en este sentido, en cumplimiento a los artículos 53, 174, 175, 176 y 177 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y al Acuerdo 10-03/2012, emitido en sesión de fecha 17
diecisiete de enero de 2012 dos mil doce, por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se procede a insertar en el presente auto la siguiente leyenda: Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 4, 5 fracción IV y VI párrafos primero y segundo de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, proporcione el servicio de mediación en materia penal, como forma alternativa de solución de controversias, el cual ofrece a través de su Centro de Justicia Alternativa del Tribunal de Justicia del Distrito Federal, ubicado en la calle Niños Héroes, número 133 esquina Doctor Navarro, cuarto piso, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P 06720, teléfonos 52083146 y 52083196, correo electrónico mediación.penal@tsjdf.gob.mx, donde se les atenderá de forma gratuita, para que sean informadas respecto a lo que es y para qué sirve la mediación, que su aplicación procederá en aquellas controversias entre particulares originadas por la comisión de una conducta tipificada como delitos por las leyes penales del Distrito Federal, siempre que se persiga por querella de la parte ofendida y no sea considerado grave, así como cualquier caso no considera grave, perseguible de oficio en cuanto a la reparación del daño con el fin de que se valore el caso en particular para determinar si es mediable, y en el supuesto de que proceda la mediación, las partes expresen su voluntad de utilizar los servicios que ofrece el Centro; lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, así como 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para la Ciudad de México, en tanto no se opongan al ordenamiento citado en primer término; por lo que las partes en caso de tener conocimiento de algún procedimiento de justicia alternativa o restaurativa, relacionados con la presente carpeta de ejecución, deberán de hacerlo de conocimiento de forma inmediata a esta autoridad. NOTIFICACIONES En términos de los artículos 103 párrafo tercero y 118 párrafo último de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como en los diversos 82, 83, 84, 85, 87, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, se ordena notificar al Licenciado Jesús Alfonso Campos Torres Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico, a la Defensa, al sentenciado, y a la víctima, el contenido del presente proveído, apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá, a cada uno, una medida de apremio consistente en multa por el equivalente
Martes 11 de junio del 2019

a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II
inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Haciendo del conocimiento a las víctimas JOSÉ LUIS
REMIGIO MONDRAGÓN Y JUAN CRUZ GÓMEZ, que en caso de que no comparezca a la audiencia señalada, esto no será impedimento para la celebración de la misma, en términos del artículo 124 párrafo quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal y los artículos 57 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En cumplimiento a lo anterior y considerando la determinación del Juez sentenciador, y dado que del contenido de audiencia intermedia celebrada el 21 de mayo de 2019, al marcar la hora 02:56:07, la Auxiliar de Sala informó que no fue posible localizar al ofendido JOSÉ LUIS REMIGIO MONDRAGÓN y a la víctima JUAN CRUZ GÓMEZ, en el domicilio señalado como el de los hechos, por lo que se ordenó llevar a cabo la notificación correspondiente en los estrados de dicha unidad, por su parte el Asesor Jurídico y el Representante Social, manifestaron que para ellos tanto el ofendido como la víctima se encontraban debidamente notificados, a su vez la Juez que presidio la audiencia, al marcar la hora 02:58:31, señaló que se tuvo por bien realizada la notificación correspondiente al ofendido y a la víctima; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 82, fracción II y III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena la notificación de los mismos en los estrados de esta Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Dos, Sede en Reclusorio Norte; así como también se ordena la publicación del presente auto en el Boletín Judicial, para tal efecto, envíese oficio de estilo al Director General de Anales y Jurisprudencia y Boletín Judicial a fin de que se realice la publicación por una ocasión, al día siguiente a la recepción del mismo Ciudad de México, 6 de junio de 2019
11 Sin Costo CE: EJEC-NTE/1620/2019 OF. EJECNTE/31382/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1527/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/0163/2019
EDICTO No. 911
Sentenciado: RAÚL ARAMBURU MÉNDEZ.
Delito: ROBO CALIFICADO.
En Audiencia Inicial en Etapa de Ejecución celebrada el 06 de junio de 2019, dentro de la carpeta judicial EJEC-NTE/1527/2019, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de 15 de mayo del año en curso, emitida en la carpeta judicial 008/0163/2019, en la que el sentenciado RAÚL ARAMBURU MÉNDEZ, fue encontrado penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, cometido en agravio de Yair Gutiérrez Tovar; se determinó: En cumplimiento a lo ordenado por el Juez Especializado en Ejecución de Sanciones Penales para la Ciudad de México, Licenciado Gerardo Espinosa Zamora, le informo que dentro de dicha diligencia se ordenó hacerle de su conocimiento que se encuentra a disposición en la Unidad de Gestión Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en Reclusorio Norte, ubicada en: calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07200, Ciudad de México.
Edificio de salas orales. Teléfono: 91564997 ext. 620104:
el BILLETE DE DEPÓSITO W 049079, POR LA CANTIDAD DE
$1,000.00 UN MIL PESOS 00/100 M.N.; contando con el lapso de 20 días naturales, para recibir o reclamar el mismo;
apercibido que de no reclamar tales valores, se le tendrá por abandonado, y el mismo será aplicado en términos del artículo 55 del Código Penal para esta Ciudad, esto es, se destinará a favor de los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia de la Ciudad de México, en partes iguales.
Ciudad de México, 6 de junio del 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON
SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE
LIC. GERARDO ESPINOSA ZAMORA.
11-17 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/1527/2019
Of. EJEC-NTE/ 31286 /2019

SOLO CONSULTA

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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 11/6/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha11/06/2019

Nro. de páginas426

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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