Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 14/5/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 84

Edictos
Ciudad de México, 8 de mayo del 2019
14 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0241/2017
Of. EJEC-NTE/24816/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0268/2019
EDICTO No. 709
Sentenciado: HUMBERTO VELÁZQUEZ VÁZQUEZ.
Delito: VIOLENCIA FAMILIAR
AUTO.- Ciudad de México, 8 de mayo de 2019. Visto el contenido del escrito signado por la Agente del Ministerio Público, Licenciada Edith Prieto Marcial, se tiene a la misma solicitando sea revocado el beneficio penal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que les fue concedido al sentenciado Humberto Velázquez Vázquez, por las razones que señala en su escrito de cuenta, solicitando se señale fecha y hora para celebrar la audiencia de revisión del beneficio precitado. Atento a lo anterior, por principio de cuentas, debe señalarse que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su artículo 116, las hipótesis normativas que dan vida jurídica a las controversias que deben conocer los jueces de ejecución penal, entre ellas la referente a la duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, como regla general, lo que relacionado con el numeral 118 que nos establece en específico las controversias sobre la duración, modificación y extinción de la pena y que en su fracción IV incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena parecería que en particular debería llevarse a controversia el incumplimiento del sentenciado al beneficio concedido;
sin embargo para el caso en concreto, no pueden aplicarse las reglas procesales establecidas en tales numerales para que emane una controversia en términos de la legislación señalada, pues hasta este momento nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un beneficio penal y no así de una sustitución de la pena enmarcada en el numeral 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en el supuesto que nos encontramos es el incumplimiento al beneficio otorgado, establecido en el artículo 91 párrafo quinto del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tales numerales, la controversia establecida en los citados artículos se refiere a los beneficios preliberacionales que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto, lo peticionado por la Licenciada Edith Prieto Marcial, Agente del Ministerio Público, no puede considerarse como una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto, sino que, por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de audiencia de revisión del beneficio penal de la Suspensión Condicional, pedimento que evidentemente, encuadra en lo dispuesto por el punto DÉCIMO PRIMERO, fracción III, del Acuerdo plenario 37-27/2018 emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión de fecha 21 de Junio de 2018 dos mil dieciocho, el cual contiene un numerus clausus de las audiencias que deberán celebrarse por los jueces de Ejecución, relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido al sentenciado por cualquier sic autoridad jurisdiccional, estableciéndose en la fracción III, precisamente la audiencia relativa a la revisión de Beneficios Penales; en consecuencia sin necesidad de correr traslado alguno, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20
de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
Martes 14 de mayo del 2019

y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 09:30 HORAS DEL DÍA 21 DE MAYO DE 2019, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 015, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P.
07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de beneficio, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, a la Defensa, al Asesor Jurídico Público, a la menor víctima y al sentenciado debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos; en cuanto a la menor víctima, para el caso de que no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, pues en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico.
14 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0268/2019
Of. EJEC-NTE/24448/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0506/2018
EDICTO No. 710
Sentenciado: DANIEL SEVILLA GONZÁLEZ.
Delito: CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE COMERCIO-VENTA.
Le hago saber lo conducente de la audiencia inicial celebrada el 3 de abril de 2019, derivado de la carpeta de ejecución al rubro citada, seguida en contra del sentenciado DANIEL SEVILLA GONZÁLEZ, por el delito de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE COMERCIO-VENTA, que en lo conducente dice: en relación al diverso numerario consistente en la cantidad de $50.00 cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional, materia de devolución, una vez que se cuente con la información que proporcionará la Fiscalía, se deberá de realizar 3 publicaciones en el Boletín Judicial mediando tres días entre cada una de ellas, así como en los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en el Reclusorio Norte, a quien acredite su propiedad, para hacer de su conocimiento que deberá acudir ante dicha Unidad, para que le sea entregado el oficio correspondiente y acuda ante la Bodega de Indicios y Evidencias respectiva, a fin de que en el plazo de 20 días naturales recoja dicho numerario, los cuales comenzarán a partir del día siguiente de la última publicación de edictos, pues de no hacerlo así causará abandono y se aplicará en partes iguales a favor de los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia de la Ciudad de México.
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
2, CON SEDE RECLUSORIO NORTE.
MTRA. NORMA JURADO LÓPEZ.
14-20-24 Sin Costo Carpeta Ejecución EJECNTE/0506/2018 Of. EJEC-NTE/24101/2019

SOLO CONSULTA

408

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 14/5/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha14/05/2019

Nro. de páginas406

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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