Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 6/5/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 78

Edictos
primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 12:30 HORAS DEL DÍA 9 DE MAYO DE 2019, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 017, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A.
Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de beneficio, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, a la Defensa, al Asesor Jurídico Público, a las víctimas y al sentenciado Gilberto Camacho Clemente debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos; en cuanto a las víctimas, para el caso de que no comparezcan no será requisito de validez para la celebración de la misma, pues en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. ASÍ LO
PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO JORGE DELFINO
OSORNIO ALVARADO, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, ENCARGADO DEL TRÁMITE, DE CONFORMIDAD
CON LOS ACUERDOS GENERALES 37-27/2018 y 0445/2018, EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
6 Sin Costo CE: EJEC-NTE-0834/2017 Of. EJECNTE/22337/2019

Lunes 6 de mayo del 2019

previa vista que se dé al Agente del Ministerio Público se podría revocar su libertad, ordenándose en consecuencia su reaprehensión. Lo anterior en términos del artículo 102
último párrafo de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por lo que en términos de lo dispuesto por los artículos 82, 83, 85, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberán comparecer a dicha diligencia, con identificación oficial vigente y con una antelación mínima de 30 treinta minutos a efecto de registrarse ante la Unidad.
Ciudad de México, 30 de abril de 2019
LA JUEZA PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE
LIC. ADRIANA ELISA HERNÁNDEZ ROSAS.
6 Sin Costo CE: EJEC-NTE-1104/2019 OF. EJECNTE-22889/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1053/2019
CARPETA JUDICIAL: 009/1684/2018
EDICTO No. 653
Sentenciado: JESÚS REYNOSO RAMÍREZ.
Delito: ROBO AGRAVADO cuando se cometa respecto de parte de vehículo automotriz.
En cumplimiento a lo ordenado dentro de la carpeta de ejecución EJEC-NTE/1053/2019, relacionada con el sentenciado JESÚS REYNOSO RAMÍREZ, por el delito de ROBO
AGRAVADO cuando se cometa respecto de parte de vehículo automotriz, cometido en agravio del propietario del vehículo de la marca Volkswagen tipo sedán color amarillo, placas de circulación 596 TB, respecto del cumplimiento a la sentencia de fecha 29 veintinueve de marzo de 2019 dos mil diecinueve, emitida en la carpeta judicial 009/1684/2018 de la Unidad de Gestión Judicial Número; en el cual se determinó: Por medio del presente, hago de su conocimiento que el día de la fecha, el suscrito celebró audiencia en etapa de ejecución, dentro de la carpeta de ejecución señalada al rubro, para el debido cumplimiento de la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019, emitida por el Maestro Ricardo Ojeda Gándara, Juez Octogésimo Cuarto del Sistema Penal Acusatorio de la Ciudad de México, en función de Juez de Control, dentro de la carpeta judicial 009/1684/2018, seguida en contra de JESÚS REYNOSO RAMÍREZ, por el delito de ROBO
AGRAVADO cuando se cometa respecto de parte de vehículo automotriz. Ahora bien, en dicha diligencia se determinó, que el sentenciado JESÚS REYNOSO RAMÍREZ, compurgará la pena de prisión de 02 DOS AÑOS 01 UN MES QUE LE FUE
IMPUESTA, en internamiento en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte de esta Ciudad Capital, hasta en tanto se dé por extinta la sanción impuesta, la cual de manera probable lo será el próximo 04 cuatro de octubre de 2020 dos mil veinte.
Asimismo, por lo que hace a la reparación del daño a que fue condenado dicho justiciable, se declaró extinta la potestad del Estado para ejecutar dicha pena pública, ello al encontrarse satisfecha. Por otra parte, respecto a 1.- una bomba de gasolina, con valor de $80.00 ochenta pesos 00/100 m.n.;
se hace de su conocimiento, que cuenta con el plazo de 20
días naturales para recogerla, y en caso de renuncia o falta de reclamo, causará abandono y se ordenara su destrucción, lo anterior, conforme a lo establecido en los numerales 51 y 55 del Código Penal para la Ciudad de México. Le comunico que la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales en el Reclusorio Norte, de la Ciudad de México, se ubica en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México. Se aprecia una firma ilegible Ciudad de México, 29 de abril de 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON
SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE.
M. EN D. JUAN ANTONIO MARTÍNEZ VELÁZQUEZ.
6 Sin Costo CE: EJEC-NTE-1053/2019 OF. EJECNTE-22409/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1104/2019
CARPETA JUDICIAL: 009/0279/2019
EDICTO No. 652
Sentenciado: ÁNGEL FRANCISCO RAMOS OLVERA.
Delito: Contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo hipótesis de comercio venta.
En la Audiencia celebrada el 30 de abril de 2019, dentro de la carpeta judicial EJEC-NTE/1104/2019, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de 29 de marzo de 2019, emitida en la carpeta judicial 009/279/2019, en la que el sentenciado ÁNGEL FRANCISCO RAMOS OLVERA, fue encontrado penalmente responsable de la comisión del delito de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE COMERCIO VENTA, cometido en agravio de LA SOCIEDAD; se determinó: En cumplimiento a lo ordenado por la suscrita, dentro de dicha diligencia y dada la inasistencia del sentenciado ÁNGEL
FRANCISCO RAMOS OLVERA a la audiencia inicial en etapa de ejecución de sentencias, se le concede un término de 03 tres días a efecto de que justifique el motivo de su inasistencia a dicha diligencia. Apercibido dicho sentenciado que para el caso de no presentarse sin causa justificada y
SOLO CONSULTA

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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 6/5/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha06/05/2019

Nro. de páginas416

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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