Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 6/3/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 42

Edictos
que señala en su escrito de cuenta, solicitando se señale fecha y hora para celebrar la audiencia de revisión del sustitutivo precitado. Atento a lo anterior, por principio de cuentas, debe señalarse que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su artículo 116, las hipótesis normativas que dan vida jurídica a las controversias que deben conocer los Jueces de Ejecución Penal, entre ellas la referente a la duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, como regla general, lo que relacionado con el numeral 118 que nos establece en específico las controversias sobre la duración, modificación y extinción de la pena y que en su fracción IV incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena parecería que en particular debería llevarse a controversia el incumplimiento del sentenciado al sustitutivo concedido; sin embargo, para el caso en concreto, no pueden aplicarse las reglas procesales establecidas en tales numerales para que emane una controversia en términos de la legislación señalada, pues hasta este momento nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un sustitutivo penal y no así de una sustitución de la pena enmarcada en el numeral 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en el supuesto que nos encontramos es el incumplimiento al sustitutivo otorgado, establecido en el artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tales numerales, la controversia establecida en los citados artículos se refiere a los beneficios preliberacionales que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto, lo peticionado por el Licenciado Rubén Vargas Ponce, Ministerio Público, no puede considerarse como una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto, sino que, por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de audiencia de revisión del Sustitutivo Penal de prisión impuesta por 620 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, pedimento que evidentemente, encuadra en lo dispuesto por el punto DÉCIMO PRIMERO, fracción II, del Acuerdo plenario 37-27/2018 emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión de fecha 21 de Junio de 2018 dos mil dieciocho, el cual contiene un numerus clausus de las audiencias que deberán celebrarse por los jueces de Ejecución, relativos a la revocación de cualquier sustitutivo concedido al sentenciado por cualquier sic autoridad jurisdiccional, estableciéndose en la fracción II, precisamente la audiencia relativa a la revisión de Sustitutivos Penales; en consecuencia sin necesidad de correr traslado alguno, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 12:30 HORAS DEL DÍA 19 DE MARZO DE
2019, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 008, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada,
Miércoles 6 de marzo del 2019

en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público Licenciado Rubén Vargas Ponce, al Asesor Jurídico Licenciado Jonathan Hernández Saldívar, a la Defensa Licenciada Astrid Bravo Cervantes, a la víctima y al sentenciado VÍCTOR
HUGO GUARDADO SALAZAR debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros mencionados, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos; sin que sea óbice de lo anterior, que para el caso de que la víctima no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, puesto en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Debiéndose agregar a la presente carpeta el oficio cuenta, para que obre como corresponda. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO
ELIGIO CRUZ PÉREZ, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD
DE MÉXICO, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE, EN
FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE.
6 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/2274/2018 Of.
EJEC-NTE/11492/2019

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
CAUSA No. 487/2016
EDICTO No. 3
AUTO. - - - En la Ciudad de México, a 05 cinco de marzo de 2019 dos mil diecinueve.- Vista la razón que antecede, así como el estado que guarda el presente cuaderno de ejecución, y toda vez que de actuaciones se desprende que al haberse ordenado la notificación por exhorto, , informó que no localizó el domicilio del ofendido no logrando su notificación, por lo cual, no se cuenta con domicilio donde pueda ser notificado, , notifíquese al pasivo CLAUDIO
VÁZQUEZ VELASCO, que se encuentra a su disposición el billete de depósito V-640549, por la suma de $200.00
doscientos pesos 00/100 MN, de fecha 16 dieciséis de julio del año 2015 dos mil quince, depositado en nombre del entonces adolescente JESÚS TREJO HERNÁNDEZ, en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C.
BANSEFI, , así como a través de edictos, con apoyo en el artículo 89 del Código de Procedimientos Penales para esta Ciudad, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, por ende, remítase oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a fin de que publiquen edictos durante tres veces consecutivas, lo que se ordena de conformidad con lo dispuesto por los artículos 89 y 200
del Código de Procedimientos Penales para esta Entidad, de aplicación supletoria conforme al artículo 13 de la Ley de Justicia para Adolescentes, para hacerle del conocimiento que debe presentarse al local de este Órgano Judicial y reciba el pago de la parte proporcional de la reparación del daño, bajo el apercibimiento que para el caso de no reclamarlo o a renuncia expresa dentro del plazo de 80
OCHENTA DÍAS NATURALES, se hará efectivo a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia de esta Ciudad,
LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO ÚNICO
DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. LUISA GUADALUPE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
6-7-8 Sin Costo Causa 487/2016 Of. 188

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 6/3/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha06/03/2019

Nro. de páginas412

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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