Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 6/2/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 22

Edictos
Ciudad de México, 30 de enero del 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON
SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE
MTRO. BENJAMÍN ARMANDO AVILÉS PLAZOLA.
6 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0120/2019 Of.
EJEC-NTE/5276/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1636/2018
CARPETA JUDICIAL: 009/0471/2018
EDICTO No. 242
Sentenciado: ALEJANDRO DANIEL LAUNIZAR ARROYO.
Delito: ROBO AGRAVADO CALIFICADO
Se hace del conocimiento al sentenciado ALEJANDRO
DANIEL LAUNIZAR ARROYO, que la audiencia de referencia fue diferida y para su continuación, SE FIJARON LAS 11:00
HORAS DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2019, EN LA
SALA DE AUDIENCIAS 08, ubicada en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, lo que se hace del conocimiento del sentenciado ALEJANDRO DANIEL LAUNIZAR ARROYO, A EFECTO DE
QUE COMPAREZCA EL DÍA Y HORA SEÑALADOS, de manera puntual, apercibido según lo determinó el citado juzgador que, en caso de inasistencia sin causa justificada, previa vista al Agente del Ministerio Público, se le revocará el sustitutivo concedido, y en consecuencia se ordenara su reaprehensión e internamiento en el centro de reclusión correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la pena privativa de libertad, que le resta por compurgar. Se aprecia una firma ilegible.
Ciudad de México, 1 de febrero del 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO CON
SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE.
MTRO. BENJAMÍN ARMANDO AVILÉS PLAZOLA.
6 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/1636/2018 Of.
EJEC-NTE/5883 /2019

Miércoles 6 de febrero del 2019

y no así de una sustitución de la pena enmarcada en el numeral 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en el supuesto que nos encontramos es el incumplimiento al beneficio otorgado, establecido en el artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tales numerales, la controversia establecida en los citados artículos se refiere a los beneficios preliberacionales que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto, lo peticionado por el Licenciado Jesús Alfonso Campos Torres, Ministerio Público, no puede considerarse como una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto, sino que, por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de audiencia de revisión del sustitutivo penal de Tratamiento en Libertad, pedimento que evidentemente, encuadra en lo dispuesto por el punto DÉCIMO PRIMERO, fracción II, del Acuerdo plenario 37-27/2018 emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión de fecha 21 de Junio de 2018 dos mil dieciocho, el cual contiene un numerus clausus de las audiencias que deberán celebrarse por los jueces de Ejecución, relativos a la revocación de cualquier sustitutivo concedido al sentenciado por cualquier sic autoridad jurisdiccional, estableciéndose en la fracción II, precisamente la audiencia relativa a la revisión de Sustitutivos Penales; en consecuencia sin necesidad de correr traslado alguno, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 13:15 HORAS DEL DÍA
12 DE FEBRERO DE 2019, EN LA SALA DE AUDIENCIAS
017, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público Licenciado Juan Fuentes Álvarez, al Asesor Jurídico Licenciado Jonathan Hernández Saldívar, a las víctimas, a la Defensa Licenciada Trinidad del Carmen Elizabeth Salazar Soto y al sentenciado PEDRO DANIEL PACHECO GUERRERO debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos; en cuanto a las víctimas para el caso de que no comparezcan no será requisito de validez para la celebración de la misma, puesto en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Debiéndose agregar a la presente carpeta el oficio cuenta, para que obre como corresponda. ASÍ
LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO ANDRÉS MIRANDA
GONZÁLEZ, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON
SEDE EN RECLUSORIO NORTE, EN FUNCIONES DE JUEZ DE
TRÁMITE.
6 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/1848/2018 Of.
EJEC-NTE/5528/2019

TSJ CIUDAD
DE MÉXIO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1848/2018
EDICTO No. 243
Sentenciados: GILBERTO GAMA GRANADOS Y PEDRO
DANIEL PACHECO GUERRERO.
Delitos: ROBO CALIFICADO HIPÓTESIS DE TRANSEÚNTE, ENTENDIÉNDOSE POR ESTA A QUIEN SE ENCUENTRE EN
LA VÍA PÚBLICA Y CON VIOLENCIA MORAL EQUIPARADA
Y ROBO AGRAVADO HIPÓTESIS DE TRANSEÚNTE, ENTENDIÉNDOSE POR ESTA A QUIEN SE ENCUENTRE EN
LA VÍA PÚBLICA.
AUTO. Ciudad de México, 31 de enero de 2019. Visto el contenido del escrito signado por el Agente del Ministerio Público, Licenciado Jesús Alfonso Campos Torres, mediante el cual solicita sea revocado el Sustitutivo Penal de Tratamiento en Libertad que le fue concedido al sentenciado PEDRO DANIEL
PACHECO GUERRERO, por las razones que señala en su escrito de cuenta, solicitando se señale fecha y hora para celebrar la audiencia de revisión del sustitutivo precitado. Atento a lo anterior, por principio de cuentas, debe señalarse que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su artículo 116, las hipótesis normativas que dan vida jurídica a las controversias que deben conocer los Jueces de Ejecución Penal, entre ellas la referente a la duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, como regla general, lo que relacionado con el numeral 118 que nos establece en específico las controversias sobre la duración, modificación y extinción de la pena y que en su fracción IV incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena parecería que en particular debería llevarse a controversia el incumplimiento del sentenciado al sustitutivo concedido; sin embargo, para el caso en concreto, no pueden aplicarse las reglas procesales establecidas en tales numerales para que emane una controversia en términos de la legislación señalada, pues hasta este momento nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un sustitutivo penal
TSJ CIUDAD
DE MÉXIO

420

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 6/2/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha06/02/2019

Nro. de páginas418

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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