Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 18/1/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 10

Edictos
Delito: ROBO AGRAVADO
AUTO.- Ciudad de México, 14 de enero de 2019. Visto el escrito signado por el Licenciado Jesús Alfonso Campos Torres, Agente del Ministerio Público, se tiene al mismo solicitando la revocación del sustitutivo concedido al sentenciado OMAR RUBÉN ROSALES MARTÍNEZ U OMAR
RUBÉN ROSALES TRUJILLO, así como se señale fecha de audiencia de revisión del sustitutivo penal de tratamiento en libertad; en esa medida, de tomar en cuenta dicha petición, se procede a proveer lo conducente: En ese sentido y atento a lo anterior, por principio de cuentas, debe señalarse que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su artículo 116, las hipótesis normativas que dan vida jurídica a las controversias que deben conocer los Jueces de Ejecución Penal, entre ellas la referente a la duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, como regla general, lo que relacionado con el numeral 118 que nos establece en específico las controversias sobre la duración, modificación y extinción de la pena y que en su fracción IV incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena parecería que en particular debería llevarse a controversia el incumplimiento del sentenciado al beneficio concedido;
sin embargo, para el caso en concreto, no pueden aplicarse las reglas procesales establecidas en tales numerales para que emane una controversia en términos de la legislación señalada, pues hasta este momento nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un sustitutivo penal y no así de una sustitución de la pena enmarcada en el numeral 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en el supuesto que nos encontramos es el incumplimiento al sustitutivo penal otorgado, establecido en el artículo 87
del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tales numerales, la controversia establecida en los citados artículos se refiere a los beneficios preliberacionales que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto, no puede considerarse como una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto, sino que, por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de audiencia de revisión del sustitutivo penal de Tratamiento en Libertad, pedimento que evidentemente, encuadra en lo dispuesto por el punto DÉCIMO
PRIMERO, fracción III, del Acuerdo plenario 37-27/2018
emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión de fecha 21 de Junio de 2018 dos mil dieciocho, el cual contiene un numerus clausus de las audiencias que deberán celebrarse por los jueces de Ejecución, relativos a la revocación de cualquier sustitutivo concedido al sentenciado por cualquier sic autoridad jurisdiccional, estableciéndose en la fracción II, precisamente la audiencia relativa a la revisión de Sustitutivos Penales; en consecuencia sin necesidad de correr traslado alguno, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20
de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 11:30 HORAS DEL DÍA 24 DE ENERO DE 2019, EN LA
SALA DE AUDIENCIAS 016, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92

Viernes 18 de enero del 2019

del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, Asesor Jurídico Público, Defensa, Víctima y al sentenciado OMAR RUBÉN ROSALES MARTÍNEZ
U OMAR RUBÉN ROSALES TRUJILLO debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos las partes técnicas, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos; en cuanto a la víctima para el caso de que no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, puesto en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Apercibido el sentenciado OMAR RUBÉN ROSALES MARTÍNEZ U OMAR RUBÉN
ROSALES TRUJILLO, que en caso de no presentarse el día y hora precisado, previa petición del Ministerio Público, se librará orden de reaprehensión y se ordenará su reingreso a un Centro de Reclusión para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar, conforme al artículo 87 del Código Penal para esta Entidad y 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Así las cosas, se hace saber a la defensa y al sentenciado OMAR RUBÉN ROSALES MARTÍNEZ U OMAR
RUBÉN ROSALES TRUJILLO que nos ocupa que, dentro de la audiencia señalada podrán realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en cuanto a lo pretendido por la representación social. Debiéndose agregar a la presente carpeta el escrito de cuenta, para que obre como corresponda. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA
ADRIANA ELISA HERNÁNDEZ ROSAS, JUEZA PENAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN RECLUSORIO
NORTE, EN FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE.
LA JUEZA PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. ADRIANA ELISA HERNÁNDEZ ROSAS.
18 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0036/2017
Of. EJEC-NTE/1768/2019

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO
TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

392

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/2363/2018
CARPETA JUDICIAL: 008/1571/2018
EDICTO No. 131
Sentenciado: JUAN ENRIQUE VILLAFAÑA RODRÍGUEZ.
Delito: ROBO AGRAVADO
En cumplimiento a lo ordenado por la suscrita, dentro de dicha diligencia se ordenó se citara a la víctima JESÚS LUCIO
SERNA GONZÁLEZ, a las 10:30 del día 11 de febrero de 2019, en la sala de audiencia número 16; EDIFICIO: Calle Jaime Nuno 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México Edificio de Salas Orales, para la celebración de la CONTINUACIÓN DE LA
AUDIENCIA INICIAL EN ETAPA DE EJECUCIÓN, por lo que en términos de lo dispuesto por los artículos 82, 83, 85, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá comparecer a dicha diligencia, con identificación oficial vigente y con una antelación mínima de 30 treinta minutos a efecto de registrarse ante la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede Reclusorio Norte, con domicilio en Calle Jaime Nunó 205, Edificio de Salas Orales, piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Gustavo A.
Madero, CDMX. Tel. 51341100 ext. 8429. Apercibido que, en caso de no comparecer a la audiencia, su ausencia no será requisito de validez para la celebración de la misma.
Ciudad de México, 15 de enero del 2019
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
CON SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE
LIC. AIMÉ COLORADO PERALTA.
18 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/2363/2018
Of. EJEC-NTE/2365/2019

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 18/1/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha18/01/2019

Nro. de páginas390

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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