Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 14/1/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 6

Edictos
de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad de la subsecretaria del Sistema Penitenciario del a ciudad de México, para el cumplimiento de dicho sustitutivo, hasta en tanto se dé por extinguida la pena de prisión aludida.
De igual manera se le deberá de hacer del conocimiento a la víctima en mención que se encuentra a su disposición:
el billete de depósito número V973929, por la cantidad de $70.00 setenta pesos 00/100 m.n. en la Unidad de Gestión Judicial Especializada en ejecución de Sanciones penales 2, con sede en el Reclusorio Norte, de la ciudad de México, ubicada en Avenida Jaime Nunó, número 205, edificio de Salas Orales, piso 2, Colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, a efecto de que lo reciba en días y horas hábiles de lunes a jueves de 9:00 a 15:00 horas, viernes de 9:00
a 14:00 horas con identificación oficial vigente. Asimismo, se le informa que para el caso de que no se presente a recibir tal valor, en el término de 20 días, contados a partir de la notificación del presente, en términos de los establecido por los artículo 51 y 55 del Código Penal para la Ciudad de México, se declarará el abandono del mismo, y su importe se destinará a favor de los fondos de Apoyo a la Administración y Procuración de Justicia de la Ciudad de México. Declarándose extinta la potestad para ejecutar la pena pública de reparación del daño, por cumplimiento de la misma. Ello en términos de lo establecido por los artículos 94 fracción I y 97 del Código Penal para la Ciudad de México, en concordancia con el diverso 131 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Lo que se le notifica a efecto de que, en caso de inconformidad, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su notificación, interponga el recurso correspondiente. Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2018. se señalan las 11:30 HORAS DEL DÍA
21 DE DICIEMBRE DE 2018, EN LA SALA DE AUDIENCIAS
15, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo penal De igual forma, atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico, a la Defensa, en los términos previamente asentados a la víctima y al sentenciado, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los primeros tres que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II
inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. En cuanto a la víctima para el caso de que no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, puesto en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Debiendo correrse traslado con el escrito del Ministerio Público al sentenciado y a su defensa, haciéndoles del conocimiento que cuentan con el término de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, a efecto de que puedan ofertar los medios de prueba que estimen pertinentes y para el caso de que cuenten con ellos, deberán correr traslado con los mismos a las partes, señalándoseles que incluso el ofrecimiento de pruebas lo podrán hacer dentro de la audiencia antes señalada, ello a afecto de proteger su garantía de audiencia. Apercibido el sentenciado que en caso de no ofertar medio de prueba se declarará precluido su derecho para hacerlo, asimismo, que en caso de no presentarse a la audiencia señalada se harán efectivas las penas sustituidas y se atenderá a la petición hecha por el Fiscal, girándose el oficio correspondiente al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, y deberá dar cumplimiento a la pena de prisión en internamiento, por lo que hace a la multa le será requerida a través del procedimiento económico coactivo 13-9-14
Sin Costo Carpeta Ejecución EJECNTE/1480/2018 Of. EJEC-NTE/44687/2018

Lunes 14 de enero del 2019

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/1100/2018
CARPETA JUDICIAL: 006/155/2018
EDICTO No. 1166
notificarle al sentenciado DANIEL CRESCENCIO
ESCOBAR, la nueva fecha de Audiencia en Etapa de Ejecución, que se efectuará el 28 VEINTIOCHO DE
ENERO DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE, A LAS 11:00
ONCE HORAS, EN LA SALA 05 DEL EDIFICIO DE
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en la calle Reforma número 50, colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, código postal 09800, para llevar a cabo la Audiencia en Etapa de Ejecución, apercibiéndole al sentenciado, que en caso de que no acuda el día y hora indicado, para la celebración de la Audiencia en Etapa de Ejecución, SE
LE TENDRÁ POR INCUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES
CONTRAÍDAS AL MOMENTO EN QUE SE ACOGIÓ AL
BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA LO ANTERIOR EN TÉRMINO
DEL ARTICULO 90 DEL CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO. Y EN RELACIÓN A LA REGLA 14.1 DE
LAS REGLAS DE TOKIO, POR LO QUE PREVIA VISTA
AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO SE REVOCARÁ
SU LIBERTAD, ORDENÁNDOSE SU REAPREHENSIÓN
E INTERNAMIENTO EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN
CORRESPONDIENTE, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO
A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE LE FUERA
IMPUESTA. Se aprecia una firma ilegible.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. MARCO ANTONIO LEYVA GRANADOS
14-15-16 Sin Costo Carpeta Ejecución EJECOTE/1100/2018 Of. EJEC-OTE/43257/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/1431/2018
CARPETA JUDICIAL: 002/0686/2018
EDICTO No. 1172
EL SENTENCIADO MARIO ALBERTO ROSAS ARCOS, DEBERÁ COMPARECER A LAS 11:00 ONCE HORAS
DEL DÍA MIÉRCOLES 23 VEINTITRÉS DE ENERO
DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE, EN LA SALA DE
ORALIDAD NÚMERO 5 CINCO, ubicada en Reforma número 50 cincuenta, colonia San Lorenzo Tezonco, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09800 del Edificio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo. en ese tenor se le apercibe que para el caso de no comparecer sin causa justificada a la diligencia antes señalada, en términos de los artículos 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales de la Ciudad de México y 87 fracción I del Código Penal para esta Ciudad, se le revocará el sustitutivo concedido y previa solicitud del Representante Social se ordenará su reaprehensión para que den cumplimiento a la sanción que les fue impuesta en internamiento en el Centro de Reinserción Social correspondiente. En la Ciudad de México, a 11
once de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho, lo ordena y firma el JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO:
LICENCIADO GABRIEL ACO MENDOZA.
EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN EL
RECLUSORIO ORIENTE
LIC. GABRIEL ACO MENDOZA
14 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-OTE/1431/2018 Of.
EJEC-OTE/43526/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 14/1/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha14/01/2019

Nro. de páginas446

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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