Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 9/1/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 3

Edictos
87 del Código Nacional de Procedimientos Penales. ASÍ LO
PROVEYÓ LA JUEZA DE ENJUICIAMIENTO DEL SISTEMA
PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN FUNCIONES DE JUEZA COORDINADORA, MAESTRA
EMMA AURORA CAMPOS BURGOS. DOY AUTO. Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2018. Vista la constancia que antecede, así como el Auto de Apertura a Juicio Oral, emitido el 28 de noviembre de 2018, por el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, Maestro CARLOS CUEVAS ORTIZ, dentro de la carpeta judicial 010/0484/2018, que se instruye en contra de URIEL JOSUÉ CASTILLO ISLAS y BRYAN LÓPEZ
MORENO, por los hechos que la ley señala como delitos de HOMICIDIO CALIFICADO DIVERSOS 4, cometido en agravio de ENRIQUE OLIVIA NAVARRETE, PABLO ANICETO
PAULINO, IVÁN TOXQUI ABRAJAN y EDGAR PÁRAMO
MARTÍNEZ, así como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO
EN GRADO DE TENTATIVA DIVERSOS 6, cometido en agravio de ANTONIO ARELLANO RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS
TOVAR DÍAZ, FILEMÓN BACILIO URBANO HERNÁNDEZ, RODOLFO ROJAS ALMEIDA, JOSÉ LUIS GILES MARTÍNEZ y PEDRO TELLEZ RESENDIZ, y tomando en consideración que el Sistema de Control de Gestión Judicial Penal SCGJP, de forma balanceda y secuencial, estableció la integración del Tribunal de Enjuiciamiento y como fecha para la celebración de la audiencia de Juicio Oral las 09:30 horas del 10 de enero de 2019, en la sala de oralidad 19; ubicada en Calle Reforma, número 50, Colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, edificio nuevo de salas orales, para llevar a cabo la audiencia de debate de juicio oral, y toda vez que la fecha que se encuentra indicada, está dentro del término que el Tribunal de Enjuiciamiento tiene una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral, para establecer la fecha de la celebración de la audiencia de debate, ello de conformidad con el numeral 349 del Código Nacional de Procedimientos Penales, proceda la Unidad de Gestión Judicial a realizar las gestiones conducentes para la celebración de la audiencia de juicio oral, de conformidad con los artículos 57 último párrafo y 91 del citado cuerpo normativo. Con fundamento en los ordinales 90, 91, 92, 363 y 364 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cítese al agente del Ministerio Público, Asesor Jurídico, víctimas, víctimas indirectas indirectas, acusados y defensa a fin de que comparezcan a la fecha, hora y lugar indicados, apercibidas las partes técnicas que de no hacerlo, se les impondrá a cada uno de ellos, una medida de apremio consistente en una multa por 20 veinte unidades de medida y actualización UMA vigente, a razón de $80.60
ochenta pesos 60/100 M.N., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2018, lo anterior de conformidad con el artículo 104 fracción II inciso b del código adjetivo de la materia; haciéndose la precisión a la defensa que, en caso de no comparecer a la audiencia señalada en autos, o se ausente de la misma sin causa justificada se considerará abandonada la defensa y se dará vista a la autoridad para que se dé inicio a la investigación correspondiente, lo anterior con fundamento en el artículo 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales. De igual forma, se apercibe a las partes técnicas para el caso de que los medios de prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios necesarios para su reproducción, deberá proporcionar o facilitar los mismos; y en caso de no proveer el medio idóneo para su reproducción, no se podrá llevar a cabo el desahogo de la misma, lo anterior con fundamento en el artículo 381
del Código Nacional de Procedimiento Penales. Además, a fin de salvaguardar la seguridad, integridad e identidad de las víctimas directas e indirectas se estima necesario la designación de un perito en materia de psicología que la asista en audiencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12, fracciones VII y VIII de la Ley General de Víctimas, y 109 fracciones III y XVIII del Código Nacional de Procedimientos Penales; profesionista que deberá de ser citado con apoyo de la Unidad de Gestión Judicial; en tal virtud gírese oficio al Director del Centro de Apoyo Socio-

Miércoles 9 de enero del 2019

jurídico a Víctimas del Delito Violento de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a fin de que se designe psicólogo, y acuda a la audiencia de Juicio Oral, profesionista que deberá asistir con media hora de anticipación a dicha audiencia, para efectos de los trámites administrativos a que haya lugar; precisándole que en caso de no hacerlo, bajo las condiciones expuestas o no informar en tiempo la causa de la omisión, se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa por 20 unidades de medida y actualización UMA vigente, a razón de $80.60
ochenta pesos 60/100 M.N., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2018. Apercibimiento que se hace extensivo al Director del Centro aludido de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para el caso de no efectuar la designación en la fecha indicada. Dado que los acusados se encuentran en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente; gírese oficio al Encargado de la Dirección del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la Ciudad de México, Ingeniero CÉSAR
RAMIRO ROJAS GUTIÉRREZ, a fin de que el acusado sea trasladado con las medidas de seguridad necesarias a la audiencia de juicio Oral, apercibido que de no hacerlo en el tiempo y bajo las condiciones expuestas o informar los motivos que se lo impide, se le impondrá la medida de apremio prevista por el ordinal 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización UMA
vigente, a razón de $80.60 ochenta pesos 60/100 M.N., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 diez de enero de 2018 dos mil dieciocho, lo anterior de conformidad con el artículo 104 fracción II inciso b del código adjetivo de la materia. Comuníquese a los intervinientes que deberán comparecer con una anticipación mínima de 30 minutos para efectos de registrarse ante la Unidad de Gestión Judicial Número Seis con una identificación oficial vigente.
ASÍ LO PROVEYÓ LA JUEZA DE ENJUICIAMIENTO DEL
SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, EN FUNCIONES DE JUEZA COORDINADORA, MAESTRA EMMA AURORA CAMPOS BURGOS. DOY FE.
AUTO. Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2018.
Atendiendo al estado procesal que guarda la presente carpeta de enjuiciamiento, así como a la constancia que antecede, se destaca que para realizar las notificaciones a las víctimas ANTONIO ARELLANO RODRÍGUEZ, FILEMON
BACILIO URBANO HERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS GILES
MARTÍNEZ, y las víctimas indirectas CRESCENCIO ANICETO
PAULINO y JOSÉ ANICETO PAULINO, ISMAEL TOXQUI
ABRAJAN y MARIANA GRACIELA MARTÍNEZ MADRID, con los datos proporcionados por la Unidad de origen, se hace del conocimiento que no obstante los domicilios indicados, las mismas fueron notificadas a través de los estrados; en consecuencia, a fin de privilegiar una impartición de justicia pronta y expedita, en términos de lo dispuesto en el artículo 17 de nuestra Constitución Federal, así como el derecho que tiene la víctima de intervenir en el proceso, conforme lo establece el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 112 de la Ley General de Víctimas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21
de nuestra Carta Magna, se ordena dar vista al Ministerio Público, para que en un plazo de 5 cinco días hábiles siguientes a su notificación, proporcione mayores datos de localización sobre las víctimas señaladas, apercibido que para el caso de no dar cumplimiento, u omisión de informar la imposibilidad de hacerlo en el plazo concedido, se le impondrá como medida de apremio una MULTA por 20
veces la Unidad de Medida y Actualización UMA, lo anterior con fundamento en el artículo, 104 fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales; así mismo, se ordena se notifique a través del Boletín Judicial. ASÍ LO
PROVEYÓ LA JUEZA DE ENJUICIAMIENTO DEL SISTEMA
PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN FUNCIONES DE JUEZA CORDINADORA, MAESTRA
EMMA AURORA CAMPOS BURGOS. DOY FE.
9 Sin Costo CE TE006/0215/2018 OF
UGJ6/0404/2019

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO
TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 9/1/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha09/01/2019

Nro. de páginas458

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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