Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 8/1/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 2

Edictos
EN CALLE JAMES E. SULLIVAN, NUMERO 133, PISO 3, COL.
SAN RAFAEL, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD
DE MÉXICO. DILIGENCIA EN LA CUAL SE LE REQUERIRÁ A LA
SENTENCIADA EN CITA EL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA
DE FECHA 16 DE MAYO DE 2018, DICTADA POR EL MAESTRO
JUAN ANTONIO VALERIANO OLIVEROS, JUEZ EN MATERIA
PENAL DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, DE
LA CARPETA JUDICIAL 005/1537/2017. QUEDANDO
APERCIBIDA DICHA SENTENCIADA QUE PARA EL CASO DE NO
COMPARECER A LA DILIGENCIA ANTES CITADA, PREVIA VISTA
DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 102 ULTIMO PÁRRAFO DE LA LEY NACIONAL
DE EJECUCIÓN PENAL SE ORDENARÁ SU REAPREHENSIÓN
E INTERNAMIENTO EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN
CORRESPONDIENTE, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE LE FUERA IMPUESTA.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA.
8 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-SUL/0411/2018 Of.
EJEC-SUL/10633/2018

Martes 8 de enero del 2019

Código Nacional de Procedimientos Penales. Por lo que respecta a la notificación del sentenciado referido, toda vez que no se cuenta con dato fehaciente y actualizado respecto del domicilio del justiciable, con fundamento en el numeral 82 fracciones II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la materia de ejecución, notifíquesele mediante los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, el contenido del presente proveído, así como a través de edicto, por lo cual deberá girarse oficio al Boletín Judicial a fin de que sea publicado en una sola ocasión dentro de los 3 tres días siguientes a la fecha de recepción del oficio enviado. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA
MAESTRA ALMA ROCÍO MEDINA ESPINOSA, JUEZ PENAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN FUNCIONES DE TRÁMITE, EN TÉRMINOS DEL ACUERDO 04-45/2018 EMITIDO
POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO Edicto que por ser su competencia se encuentra debidamente firmado por el suscrito, publicación que agradeceré se sirva realizar en el Boletín Judicial en 1
una ocasión dentro de los 3 tres días siguientes a la fecha de recepción del presente; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria.
Ciudad de México, 21 de noviembre del 2018
LA JUEZ PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN
FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE, DE CONFORMIDAD CON
EL ACUERDO 04-45/2018, EMITIDO POR EL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRA. ALMA ROCÍO MEDINA ESPINOSA.
8 Sin Costo CE: EJEC-306/2017 OF: EJEC-10606-2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-306/2017
EDICTO No. 1186
Sentenciado: VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ ESPINO
Delito: ROBO CALIFICADO
En cumplimiento al auto del día de la fecha, derivado de la carpeta de ejecución cita al rubro, la suscrita determinó notificar lo siguiente: AUTO.- En la Ciudad de México, a 11 once de diciembre del 2018 dos mil dieciocho. Vista la intervención que se brinda, con el estado procesal de la Carpeta de Ejecución cita al rubro, se advierte que ha fenecido el plazo de 5 cinco días otorgado al sentenciado VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ ESPINO para que realizara las manifestaciones correspondientes a la acción de Controversia promovida por la Representación Social, que la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, dio cumplimiento al informe solicitado por esta Autoridad, y que la Defensa Pública contestó la acción promovida por la Agente del Ministerio Público a través de escrito de fecha 21 veintiuno de noviembre de la presente anualidad, ofertando medio de prueba el cual se le tiene por anunciado, con fundamento en el artículo 124, párrafo tercero, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, deberá entregarse copia de la contestación de la acción por parte de la Defensa y del informe remitido, a las partes que correspondan. De igual forma, se señalan las 13:00 TRECE HORAS DEL DÍA
MIÉRCOLES 26 VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL 2018, SALA
52 CINCUENTA Y DOS-,-para la celebración de la audiencia respectiva, a la cual deberán ser citadas dichas partes interesadas, en el entendido, que los medios de prueba que se les tuvieron por anunciados, por cuanto hace a su discusión, admisión y desahogo, tendrá verificativo en la audiencia aludida, en el orden que señala el artículo 126
de la Ley citada, y conforme a las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Hágase del conocimiento del sentenciado VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ ESPINO, que es en dicha audiencia, en la cual deberá realizar las manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de la pena privativa de libertad, de igual forma, atendiendo la naturaleza de la controversia, en caso de que no asista sin causa justificada, se llevará a cabo la misma. De igual manera, se apercibe a las demás partes, que para el caso de no asistir a la audiencia señalada, sin justa causa, se les impondrá, a cada uno, una MULTA
EQUIVALENTE A 20 VEINTE VECES LA UNIDAD DE MEDIDA
Y ACTUALIZACIÓN, prevista en el artículo 104, fracción II, inciso b, del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, y de ser el caso, se procederá a su remplazo, dándose vista a su superior jerárquico. Notifíquese a las partes indicadas, en términos de los numerales 82
fracciones I y II, 83, 85, 90, 91 y demás aplicables del
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/2072/2018
CARPETA JUDICIAL: 008/1019/2018
EDICTO No. 1187
Sentenciado: ALEXANDER ISAAC ORDOÑEZ FLORES O
RODOLFO FRANCISCO FLORES VILCHIS O JOSÉ ARMANDO
VILCHIS FLORES O BRANDON ISRAEL ORDOÑES FLORES O
RODOLFO FRANCISCO VILCHIS FLORES.
Delito: Robo Calificado DETERMINÁNDOSE QUE EL SENTENCIADO ALEXANDER ISAAC
ORDOÑEZ FLORES O RODOLFO FRANCISCO FLORES VILCHIS
O JOSÉ ARMANDO VILCHIS FLORES O BRANDON ISRAEL
ORDOÑES FLORES O RODOLFO FRANCISCO VILCHIS FLORES
CUMPLIRÁ EN INTERNAMIENTO, EL RESTO DE LA PENA QUE
LE FALTA POR COMPURGAR, QUE DE MANERA PROBABLE LO
SERÁ EL DÍA 19 DE MARZO DE 2022; POR LO QUE EL MISMO
QUEDA A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y BAJO SU
CUSTODIA, EN EL CENTRO PENITENCIARIO A SU CARGO. En dicha diligencia, se declaró extinta la potestad del estado para ejecutar la pena relativa a la reparación del daño, en contra del justiciable en comento, ello en términos de lo establecido por los artículos 94 fracción I y 97 del Código Penal para el Distrito Federal, haciendo de su conocimiento, que cuenta con un plazo de 3 días hábiles, siguientes a su notificación, para inconformarse con dicha circunstancia, ello en términos de los numerales 131 y 132 fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Asimismo, se hace de su conocimiento que la Juez en cita, estableció como fecha probable de compurga, respecto de la pena de prisión impuesta al sentenciado el día 19 DE MARZO
DE 2022, informándole que se puede inconformar sobre dicho tópico en términos del artículo 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Ciudad de México, 10 de diciembre del 2018
LA JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES, CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE
LICENCIADA ADRIANA ELISA HERNANDEZ ROSAS.
8 Sin Costo CE: EJEC-NTE-2072/18 OF. EJECNTE-44898/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

454

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 8/1/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha08/01/2019

Nro. de páginas452

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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