Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 5/12/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 211

Avisos
Miércoles 5 de diciembre del 2018

CIRCULAR CJCDMX- 62/2018
TITULARES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES EN MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 36-47/2018, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, este órgano colegiado determinó de conformidad con lo que estatuyen los artículos 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 78 de las Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y 218, fracción XXX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en relación con lo dispuesto por la fracción XXXVIII, del artículo 10, del Reglamento Interior del propio Consejo, aplicable en términos del artículo TERCERO
Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, AUTORIZAR A LAS Y LOS TRABAJADORES
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ADSCRITOS A LOS JUZGADOS DE ESTA
CIUDAD EN MATERIA PENAL, PENAL DE DELITOS NO GRAVES, DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y DE
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, QUE TENGAN MÁS DE SEIS MESES CONSECUTIVOS DE SERVICIO, DISFRUTAR DE DOS PERÍODOS VACACIONALES, correspondientes al año 2019 bajo los siguientes lineamientos:
1.- Las y los titulares de los Juzgados de la Ciudad de México en materia Penal, Penal de Delitos No Graves, Juzgado Único de Transición en materia de Adolescentes, y de Ejecución de Sanciones Penales sistema tradicional, calendarizarán en forma escalonada los periodos vacacionales de su personal, en dos bloques, considerando los meses subsecuentes a cada uno de ellos, de la siguiente manera:
a En el primer periodo vacacional del 15 al 31 de julio de 2019, se considerará el mes de agosto de 2019.
b En el segundo periodo vacacional del 16 de diciembre de 2019 al 03 de enero de 2020, se considerará el mes de enero y febrero de 2020.
2.- Los periodos vacacionales que se otorguen, deberán ser equitativos en días hábiles, debiendo existir entre cada periodo vacacional que se autorice al personal, un lapso de cuando menos cuatro meses.
3.- El personal que haya gozado de licencia sin goce de sueldo dentro de los seis meses inmediatos anteriores a los periodos vacacionales, no tendrá derecho a disfrutar de los mismos.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, la prima vacacional deberá pagarse a todo el personal dentro de los calendarios establecidos por la Institución.
5.- Las y los servidores públicos que laboren en los periodos vacacionales precitados, por ningún motivo tendrán derecho a doble pago de su sueldo.
6.- Antes del inicio de cada periodo vacacional, las y los titulares de los citados órganos jurisdiccionales, deberán informar con la debida oportunidad a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del H. Tribunal, la programación y calendarización de los días que disfrutarán las y los servidores públicos adscritos a su área, cuidando que siempre permanezcan laborando las dos terceras partes del personal a su cargo, lo anterior con el propósito de respetar en todo tiempo los términos procesales y que no se descuide el debido despacho de los asuntos, en la inteligencia de que deberán coordinarse para que en conjunto con la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, le sea enviado personal que no tenga derecho a disfrutar de los periodos vacacionales en los términos de ley.
7.- Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales deben tomar las providencias necesarias a efecto de no quedar desprovistos de secretario de acuerdos y para el caso de que la plantilla de personal se encuentre incompleta, deben dar vista al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, con la debida antelación a efecto de que se instruya al Oficial Mayor del H. Tribunal, para que en el ámbito de sus atribuciones provea del personal necesario para el adecuado funcionamiento judicial; ello en acatamiento al resolutivo segundo del acuerdo 20-05/2015, emitido en sesión plenaria de fecha veinte de enero de dos mil quince.

5

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 5/12/2018

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha05/12/2018

Nro. de páginas392

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031