Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/12/2018

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 209

Edictos
la determinación emitida en la audiencia inicial celebrada el 30 de julio del año en curso, por la Licenciada Elizabeth Aznar Cortes, Jueza Penal Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, en el sentido de que se señaló como fecha probable de compurgamiento para el sentenciado Pedro Hernández Mondragón, el día 28 de diciembre de 2019, por lo que en caso de oposición deberá interponer el recurso correspondiente, lo anterior, en términos del artículo 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y que asimismo, se declaró extinta la potestad para ejecutar la pena pública de reparación del daño material, por cumplimiento de la misma, en términos de los numerales 94 fracción I y 97 del Código Penal para el Distrito Federal y en caso de inconformidad dentro de los tres días hábiles a su notificación interponga el recurso correspondiente.
3 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/1204/2018 Of.
EJEC-NTE/42977/2018

Lunes 3 de diciembre del 2018

Código Nacional de Procedimientos Penales, el contenido del presente proveído en el que se contiene la debida citación a fin de que se sirvan comparecer el día y hora señalados para la celebración de la audiencia; apercibidos los dos primeros, que para el caso de no hacerlo sin causa justa, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 30 veces la unidad de medida actualizada vigente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su reemplazo, previa vista a su superior jerárquico. Apercibido el sentenciado que en caso de no presentarse a la audiencia señalada para las 14:15
HORAS DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2018, EN LA SALA
DE AUDIENCIAS 008 se hará efectiva la pena sustituida y se atenderá a la petición hecha por el Fiscal, girándose el oficio correspondiente al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, y deberá dar cumplimiento a la pena de prisión en internamiento. En este contexto, se ordena a la Unidad de Gestión Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, a efecto de que se agoten todos los medios necesarios para notificar al sentenciado. Facultándose a la Directora de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con Sede en Reclusorio Norte, a efecto de que en cumplimiento a lo ordenado en el presente auto firme el oficio correspondiente en auxilio y apoyo a las labores administrativas de los Jueces del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, todo lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Debiéndose agregar a la presente carpeta el oficio de cuenta, para que obre como corresponda. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA
AIMÉ COLORADO PERALTA, JUEZ ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE, EN
FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE
3 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0954/2018 Of.
EJEC-NTE/42754/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0954/2018
EDICTO No. 1084
Sentenciado: GERARDO ORTIZ GÓMEZ.
Delitos: ROBO CALIFICADO
AUTO.- Ciudad de México, 29 de noviembre de 2018.
Visto el oficio de cuenta, se tiene al Licenciado Gerardo Saucedo Barrón, Encargado de la Bodega de Indicios y Evidencias en CUH-1 de la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad, señalando que por un error informó mediante diverso oficio que un pica hielo con punta metálica de 9.5 centímetros con mango de madera, con medición total de 19.5 centímetros, ya había tenido salida definitiva de dicha bodega, siendo que lo correcto es que el mismo, continua en el interior de la misma, debidamente almacenado, preservado y resguardado, comunicación que se tiene por hecha para los efectos a que haya lugar. Por otra parte, dado que en proveído de 21 de agosto de 2018, se admitió a trámite la acción planteada por la representación social, y se le tuvieron por anunciados los medios de prueba a que hacía referencia en su escrito y se ordenó hacer entrega a la defensa y sentenciado de copia simple de dicha acción, para que dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación contestarán la misma y estuvieran en aptitud de ofrecer los medios de prueba que estimaran pertinentes, señalándose que una vez transcurrido el plazo establecido, se procedería a acordar lo que en derecho correspondiera, en término de lo que dispone la fracción XI del numeral 3 y el párrafo tercero del 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por lo cual al advertirse que ya feneció el término sin que el sentenciado haya realizado manifestación alguna, por lo que se tiene por precluido su derecho para pronunciarse respecto a la petición del Ministerio Público. En atención a lo anterior, atendiendo al escrito exhibido el 8 de agosto de 2018 por el Licenciado Domingo Correa Jiménez, Agente del Ministerio Público, y a fin de que el Órgano Judicial resuelva la acción planteada por la representación social en dicho escrito, se señalan las 14:15 HORAS DEL DÍA 12 DE
DICIEMBRE DE 2018, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 008, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, para la celebración de la audiencia respectiva, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. Haciéndole notar a la Representación Social que los medios de prueba que se le tuvieron por anunciados, por cuanto hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el artículo 126 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como a las establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. En ese sentido, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92
del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, a la Defensa, y al sentenciado debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1327/2018
CARPETA JUDICIAL: 008/0920/2018
EDICTO No. 1085
Sentenciado: IRWIN DANIEL ZÚÑIGA FUENTES.
Delito: ROBO CALIFICADO
Se hace del conocimiento a la víctima LUIS FERNANDO
VARGAS GARCÍA que el 3 de octubre de 2018, el Maestro en Derecho Juan Antonio Martínez Velázquez, Juez Penal Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, con sede en el Reclusorio Norte, celebró audiencia inicial en etapa de ejecución de sentencia, dentro de la carpeta de ejecución señalada al rubro, para el debido cumplimiento de la sentencia de fecha 19 de julio de 2018; emitida por la Maestra Yolanda Rangel Balmaceda, Juez Penal del Sistema Procesal Acusatorio adscrita a la Unidad de Gestión Judicial Número Ocho del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro de la carpeta judicial 008/0920/2018, en la que el sentenciado IRWIN DANIEL ZÚÑIGA FUENTES, fue encontrado penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO CALIFICADO.
Por lo que en la diligencia de referencia, dicha Autoridad determinó que el sentenciado continuará bajo la custodia de la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México para el cumplimiento del aludido beneficio y hasta en tanto se dé por extinguida la sanción citada que acorde a lo establecido lo será probablemente el 01 primero de marzo de 2022 dos mil veintidós. Referente a la reparación del daño a que fue condenado dicho sentenciado, se decretó la extinción de la potestad del Estado para ejecutar dicha pena pública, ello al encontrarse satisfecha. Comunicándole que la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales en el Reclusorio Norte, de la Ciudad de México, se ubica en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México .
Ciudad de México, 29 de noviembre del 2018
3 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/1327/2018 Of.
EJEC-NTE/42800/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

412

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/12/2018

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha03/12/2018

Nro. de páginas410

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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