Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 8/8/2018

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 132

Edictos
en curso, relativa a que el sentenciado CARLOS DANIEL
SEQUEDA TRUJILLO o CARLOS TRUJILLO LÓPEZ no se ha presentado ante la Coordinador de Control y Seguimiento a Externados Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Ciudad de México para darse de alta, para formalizar el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a que se acogió, indicando que se encuentra imposibilitada para pronunciarse al respecto, ya que el sentenciado no se ha entrevistado con dicha defensora; en ese sentido se tiene hecha la manifestación de la Defensora Pública y del Ministerio Público, cuya manifestaciónes serán tomadas en consideración dentro de audiencia que se encuentra programada para las 13:00
trece horas del día 10 diez de agosto del año en curso, ordenándose notificar por estrados y edictos por una sola ocasión, por lo que envíese atento oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, a fin de hacerle del conocimiento al sentenciado que se encuentran programadas las 13:00 trece horas del día 10 diez de agosto, en la sala número 01 uno, audiencia para que se lleve a cabo la formalización del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, apercibido al sentenciado CARLOS
DANIEL SEQUEDA TRUJILLO o CARLOS TRUJILLO LÓPEZ
que para el caso de no presentarse sin causa justificada a la diligencia antes señalada, en términos de los artículos 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 91
del Código Penal para esta ciudad se le revocará el beneficio concedido y previa solicitud del Representante Social se ordenará su reaprehensión para que dé cumplimiento a la sanción que le fue impuesta en internamiento en el centro de reinserción social correspondiente, quedando bajo la custodia de la autoridad penitenciaria en el caso la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, lo anterior con fundamento en el artículo 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL JUEZ
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO JUAN DE DIOS
LÓPEZ GARCÍA, EN FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 37-27/2018, EMITIDO
POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO SE APRECIA UNA FIRMA LEGIBLE.
EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN FUNCIONES DE
JUEZ DE TRÁMITE
LIC. JUAN DE DIOS LÓPEZ GARCÍA
8 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-OTE-0487/2017 Of.
EJEC-OTE/25175/2018

Miércoles 8 de agosto del 2018

pesos 00/100 m.n. por concepto de reparación del daño.
Así como se le entera, que para el caso de renuncia o no recoja en el plazo de 20 veinte días naturales contados a partir del día siguiente a su legal notificación ese billete, se declarará el abandono del mismo y se procederá a destinar el importe al Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, lo anterior en términos de lo dispuesto en los numerales 51 y 55 del Código Penal para esta Ciudad. Así mismo se hace de su conocimiento, que se decreta la extinción de la potestad para ejecutar la pena de reparación del daño, toda vez que se tuvo por garantizada, por lo cual se tuvo por satisfecha, así mismo ordeno notificar que la probable fecha de compurga de la sentenciada Eva Leyva Escobedo por lo que hace a esta carpeta de ejecución lo será el día 04 cuatro de agosto de 2022 dos mil veintidós. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como lo establecido en los numerales 12 y 14 de la ley general de víctimas. Se aprecia una firma ilegible.
EL SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. JUAN RAMÓN NOVOA HERNÁNDEZ.
8 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-OTE/1090/2018 Of.
EJEC-OTE/23645/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDA DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS
CARPETA DE EJECUCIÓN: UGJEMS/CE/029/2018
EDICTO No. 23
El día 27 veintisiete de julio de 2018 dos mil dieciocho, la Licenciada Claudia Elizabeth López López; Juez Cuarto de Ejecución de Medidas Sancionadoras de la Ciudad de México, dentro de la carpeta de ejecución UGJEMS/CE/29/2018, derivada de la carpeta judicial UGJJA/358/2017, seguida a los sentenciados Alfredo S. M. o Jorge M. S. y Alejandro L.
G. o Pedro J. M., se ordenó notificar por edicto lo siguiente:
se declara precluído el derecho del ofendido Diego Gómez López, para hacer el reclamo del billete de depósito número V927254, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financiaron BASEFI, el cual amparaba la cantidad de $500.00 quinientos pesos, y en consecuencia dicho billete de depósito HA CAUSADO ABANDONO, en términos de ley, con fundamento al artículo 55 del Código Penal para esta Ciudad, la Circular CJDF 35/2015 y el Acuerdo 13-34/2015, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de esta Ciudad, lo que deberá de notificarse a través de estrados y tres edictos.
6-7-8 Sin Costo CJ: UGJEMS/CE/029/2018 OF. 2619

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/1090/2018
CARPETA JUDICIAL: 011/0434/2018
EDICTO No. 585
en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales Licenciado Edgar rubio Reséndiz, en audiencia en etapa de ejecución celebrada el día de la fecha en que se actúa, se le hace del conocimiento que se difirió la audiencia y FUE SEÑALADA
LAS 13:00 TRECE HORAS DEL DÍA 23 VEINTITRÉS DE
AGOSTO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO EN LA SALA DE
ORALIDAD NÚMERO 02 DOS, del edificio de Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, anexo al Reclusorio Oriente, ubicado en calle reforma número 50, Colonia san Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, código postal 09900. En caso de que no comparezca a la audiencia señalada, la misma se desarrollará sin su presencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 57 párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales de Aplicación Supletoria, haciéndole del conocimiento que sus derechos se encuentran tutelados por la asesoría jurídica pública.
También se hace conocimiento que se encuentra a su disposición el billete de depósito V945072 expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.
N. C. de depósito por la cantidad de $300.00 trescientos
494

JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES
SECRETARÍA B
CAUSA No. EJ 304/2015
EDICTO No. 18
AUTO. En la Ciudad de México, a 30 treinta de julio de 2018 dos mil dieciocho. En cuanto al punto resolutivo QUINTO, de la sentencia en la que se ordena la devolución de una motoneta de color verde limón, con vivos en color negro, defensa delantera de color blanco, con negro y verde limón y protecciones delanteras de color blanco, placas de circulación GP1 SD del Distrito Federal, fedatada en actuaciones, se ordena girar oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de esta Ciudad, para que mediante edictos publicados durante los tres días hábiles subsecuentes a la recepción del citado oficio, notifique a quien acredite la legítima propiedad de la citada motoneta, el término de 80 ochenta días naturales con que cuenta para solicitar la devolución, causará abandono LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO ÚNICO
DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. GRISELDA ALEJANDRA GUEVARA BÁEZ.
6-7-8 Sin Costo Causa EJ 304/2015 Of. 909

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 8/8/2018

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha08/08/2018

Nro. de páginas492

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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