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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 30/05/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 101
30 de Junio de 2023
4593
AYUNTAMIENTOS
ALMONTE
D. MACARENA ROBLES QUINTA, TENIENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMONTE, HACE SABER.- Que transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y sugerencias de la Ordenanza municipal reguladora del tráco y utilización de las vías públicas, en el término municipal de Almonte, y habiéndose resuelto las mismas en el pleno de la Corporación de fecha 10 de mayo de dos mil veintitrés, se entiende denitivamente aprobado el acuerdo adoptado inicialmente, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
ORDENANZA DE TRÁFICO Y UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
TÍTULO PRELIMINAR
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Competencias La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráco de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2.g, Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráco, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráco, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás disposiciones legislativas de aplicación.
Artículo 2. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la ordenación, control, vigilancia y regulación del uso de las vías urbanas de uso público en término municipal de Almonte, haciendo compatible los usos peatonales y motorizados, racionalizando el uso de los aparcamientos, tratando de asegurar una utilización equitativa de los mismos, así como las denuncias de las infracciones contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, en el texto refundido de la Ley de Tráco, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación, y demás disposiciones complementarias.
Así como tendrá por objeto regular la circulación, el estacionamiento y las condiciones de circulación de los Vehículos de Movilidad Personal VMP, denidos como tales según la normativa de tráco en vigor, en el término municipal de Almonte, sin perjuicio de la observancia de la normativa vigente sobre tráco, seguridad vial y circulación de vehículos y su integración en el funcionamiento global del sistema de movilidad en el municipio.
Artículo 3. Ámbito de aplicación Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías urbanas del término de Almonte con especiales referencias al núcleo urbano de El Rocío, y salvo el artículo 20 que será de aplicación en Matalascañas, y obligarán a todos los/ as titulares y a sus usuarios/as, así como a los animales sueltos y en rebaño.
Corresponderá a los agentes de la Policía Local la ordenación, control, vigilancia y regulación del tráco urbano, así como la denuncia de las infracciones contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, en el texto refundido de la Ley sobre Tráco, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación y demás disposiciones complementarias.
TÍTULO I
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
Artículo 4. Usuarios y conductores 1. Las normas generales de comportamiento en la circulación, serán las establecidas en el Reglamento General de Circulación, aplicables a todos los usuarios/as de la vía.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 30/05/2023 a las 00:00:11
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