Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 09/03/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 46

9 de Marzo de 2023

1695

AYUNTAMIENTOS
EL CAMPILLO
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a denitivo el Acuerdo plenario inicial por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Cementerio de El Campillo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CEMENTERIO DE EL CAMPILLO
CAPITULO I.- NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Gestión del servicio El Ayuntamiento de El Campillo gestiona el servicio de cementerio en cumplimiento de lo establecido en los artículo 25 y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local modicada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y también con sujeción al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como cualquier otra norma que pudiera serle de aplicación, y en particular, el Decreto 2263/1974, de 20
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Artículo 2º.- Principios en la prestación del Servicio de Cementerio El servicio de cementerio se prestará orientado por los siguientes principios:
1. La consecución de la satisfacción del ciudadano.
2. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los sufrientes vinculados a la prestación del servicio.
3. La sostenibilidad actual y futura del Servicio de Cementerio, incluida la sostenibilidad nanciera.
4. La consecución de la ecacia y eciencia en la prestación del servicio cuya realización estará basada en la ética y el respeto requeridos.
5. La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad y salud laboral.
6. Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de la muerte, mediante actuaciones de ámbito paisajístico-urbano, urbanístico, social y cultural.
7. Contribuir a la visión del buen hacer del gobierno del Ayuntamiento en el Municipio para sus ciudadanos.
8. Contribuir a la sostenibilidad local y la salud de los ciudadanos.
Artículo 3º.- Instalaciones abiertas al público Con carácter general, estarán abiertos al público para su libre acceso, todos los recintos del cementerio ocupados por unidades de enterramiento, e instalaciones de uso general.
Para el acceso de público y prestación de servicios, se procurará la mayor amplitud de horarios en benecio de los ciudadanos.
A tal n, se darán a conocer al público tales horarios, que se establecerán con libertad de criterio, en función de las exigencias técnicas, índices de mortalidad, racionalización de los tiempos de servicio del personal, climatología, luz solar, y cualquier otra circunstancia que aconseje su ampliación o restricción en cada momento.
Artículo 4º. Denominaciones del Reglamento Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real, que se contarán desde la fecha y hora que gure en la inscripción de defunción en el Registro Civil.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 09/03/2023 a las 00:00:11
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 09/03/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha09/03/2023

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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