Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 03/01/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 1

3 de Enero de 2023

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Artículo 39. Régimen de sanciones Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta a la representación legal de los/as trabajadores/
as, al mismo tiempo que al propio afectado.
Artículo 40. Sanciones.
Las sanciones máximas que se podrán imponer a los trabajadores, en función de la calicación de las faltas, serán las siguientes, siendo siempre facultad de la empresa imponer la sanción inferior:
1.- Faltas leves:
a Amonestación verbal o escrita.
b Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
2.- Faltas graves:
a Suspensión de empleo y sueldo de hasta 20 días.
3. Faltas muy graves:
a Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
b Despido.
Las Faltas prescribirán siempre que no sean sancionadas en los siguientes plazos:
- Las leves: 10 días - Las graves: 20 días - Las muy graves: 60 días CAPÍTULO VII HORAS SINDICALES
Artículo 41. Bolsa de Horas Sindicales Los representantes de los trabajadores deberán solicitar las horas sindicales con 48 horas de antelación al disfrute de las mismas y por el portal de empleado salvo supuestos de urgencia justicados.
Los/as representantes legales de los/as trabajadores/as de cada sindicato integrante del Comité de Empresa podrán crear una bolsa de horas sindicales del 100 por 100 de las horas que mensualmente le corresponden a cada uno, pudiendo hacer uso de ellas uno, o varios, de los/as componentes, sin rebasar las horas acumuladas, y sin pérdida de su remuneración y cotización.
Para ejercitar este derecho deberán comunicarlo con 15 días de antelación al inicio de su cómputo, permaneciendo vigente dicha bolsa por el tiempo que dure la campaña para la que fue solicitada. Asimismo, la cancelación de la bolsa de horas sindicales solicitada dentro de la campaña deberá ser solicitada con 15 días de antelación a su fecha de efectos. En tal caso se entenderá que la bolsa quedará cancelada hasta que medie una nueva solicitud de creación.
ANEXO 1. Tabla salarial.
Salario hora establecido en tabla se incluyen todos los conceptos salariales a los que el personal tiene derecho, como son salario base, graticaciones extraordinarias, vacaciones, domingos y festivos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 03/01/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha03/01/2023

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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