Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 03/01/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 1

3 de Enero de 2023

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Las faltas consignadas en los artículos posteriores son meramente enunciativas, por lo que en lo no especicado se estará a la normativa vigente, pudiendo en todo caso ampliar la lista de faltas y su clasicación.
Artículo 35. Faltas leves.
a De una a tres faltas de puntualidad sin justicación en el período de un mes. A efectos e puntualidad, el inicio y nal de la jornada debe entenderse en el puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus tareas.
b El uso o conservación indebida de herramientas, útiles y uniforme.
c No comunicar a la Empresa los cambios de residencia, domicilio o datos personales dentro de los diez días de haberse producido.
d Los descuidos, errores o demoras en la ejecución de cualquier trabajo que no produzcan perturbación importante en el servicio encomendado.
e Discutir con compañeros/as dentro de la jornada de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
f La no-comunicación con la antelación debida o dentro de las 24 horas siguientes, de una falta al trabajo justicada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
g Falta de aseo o limpieza personal.
Artículo 36. Faltas graves.
a Cuatro faltas de puntualidad en el plazo de un mes.
b Una falta de asistencia al trabajo sin justicar.
c No comunicar con la antelación debida datos que puedan afectar a la cotización o prestación de la Seguridad Social o a las retenciones del impuesto sobre la renta. La falsedad en estos datos se considerará como falta muy grave.
d Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la Empresa.
e La comisión de tres o más faltas leves dentro de un trimestre, aunque sean de distinta naturaleza.
f El mal uso de uniformes, así como la reincidencia en el cumplimiento de las normas sobre imagen y cuidado personal.
g La desobediencia de las Normas o a las órdenes e instrucciones de la dirección, mandos superiores o personas en la que estos deleguen en el ejercicio regular de sus facultades de dirección, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo.
Si implicase quebranto maniesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio grave y notorio para la Empresa o compañeros/as de trabajo, se condenará falta muy grave.
h Simular la presencia de otro empleado/a al trabajo, mando o chando por él o ella.
i La imprudencia en acto de servicio, incluido el no uso de prendas o equipos obligatorios de seguridad. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador/a, para sus compañeros/as, o terceras personas o peligro de avería para las instalaciones, se considerará falta muy grave.
j Descuido importante en la conservación o limpieza de los géneros, artículos y materiales del correspondiente establecimiento, o la Empresa.
k La negligencia o desidia en el trabajo que afecte gravemente a la buena marcha del mismo.
l No entregar a la Empresa, dentro del plazo reglamentario, los partes de baja, alta, o conrmación derivados de una situación de Incapacidad Temporal.
m Emplear para uso o consumo propios, productos, enseres y prendas de la Empresa.
n La falta de respeto hacia el público, mandos, subordinados y compañeros/as.
ñ Acudir al trabajo en estado de embriaguez o consumir cualquier tipo de bebida alcohólicas o drogas durante la jornada de trabajo.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 03/01/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha03/01/2023

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2575

Primera edición02/01/2014

Ultima edición21/06/2024

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