Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

13542

19 de Diciembre de 2022

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 240

Cuarto.- Proceder al pago del 80% de la cantidad concedida a cada persona jurídica beneciaria, según lo contemplado en el apartado 6 de la citada convocatoria, por las cuantías que guran en el Anexo I adjunto.
Se ordenará por el órgano competente el abono del 20% restante de la subvención concedida, correspondiente al segundo pago, una vez compruebe el órgano instructor que la justicación de la inversión realizada por la Entidad Local beneciaria es conforme a lo establecido en la convocatoria y con posterioridad al correspondiente informe favorable de scalización emitido por la Intervención de la Diputación Provincial de Huelva.
Quinto.- Según Resolución de Presidencia n.º 2500/2022 de 27 de octubre de 2022 se amplía el plazo de ejecución de proyectos de dicha convocatoria hasta el 30 de junio de 2023, siendo esta la fecha máxima para llevar a cabo las actividades objeto de las ayudas, así como para comprometer todos los gastos vinculados a las mismas.
La realización de estas actividades será justicada por parte de las personas jurídicas beneciarias mediante la presentación del Anexo V de la convocatoria Justicación y Memoria nal como máximo en los tres meses siguientes de la fecha de nalización del proyecto/actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en la convocatoria. Dicha documentación deberá presentarse necesariamente en el procedimiento abierto con la solicitud presentada.
Para acceder a ella hay que identicarse en la sede electrónica de la Diputación https sede.
diphuelva.es y acceder al apartado Mi carpeta dentro de la Carpeta ciudadana que aparece en el menú superior de esa página. Toda la documentación deberá estar digitalizada en formato PDF, conforme a los requisitos técnicos establecidos por la Diputación Provincial de Huelva.
Para consultas relacionadas con este tipo de cuestiones, deberán contactar con el Teléfono de Atención Electrónica de la Sede Electrónica de Diputación 959.49.48.82.
Si vencido el plazo de justicación no se presenta la correspondiente cuenta justicativa o ésta fuera insuciente, se entenderá incumplida la obligación de justicar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Diputación Provincial podrá comprobar los justicantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo n podrá requerir a la entidad beneciaria la remisión de los justicantes de gastos seleccionados.
Sexto.- Indicar a las personas jurídicas beneciarias que, según contempla la convocatoria en su apartado 17, los beneciarios quedan comprometidos a realizar de forma clara mención expresa de la colaboración de la Diputación Provincial de Huelva en cuantos soportes o plataformas publicitarias sean desarrolladas.
Séptimo.- Que por los Servicios Económicos de esta Diputación Provincial se prevea lo necesario en orden a la efectividad de la presente Resolución Denitiva, con cargo a la aplicación presupuestaria 33340.23100.4800022, Convocatoria de Subvenciones en materia de Servicios Sociales, del Presupuesto General de la Diputación de Huelva, y números de operación de disponibilidad previa especicados en el Anexo I para cada persona jurídica.
Octavo.- Ordenar la publicación de la Resolución Denitiva tanto en el Boletín Ocial de la Provincia como en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial así como en la BDNS, surtiendo éstas los efectos de noticación en los términos establecidos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.
El presente acto agota la vía administrativa. Para su impugnación sólo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOP
y en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Huelva, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, en cuyo caso no cabrá interponer recurso contenciosos administrativo, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 19/12/2022 a las 00:00:15
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha19/12/2022

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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