Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 26/09/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 184

26 de Septiembre de 2022

9649

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
ANUNCIO
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de julio de 2022, aprobó, inicialmente, la Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Pasivos y Activos de la Diputación Provincial de Huelva y sus Organismos Autónomos.
Sometida la misma, posteriormente, a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Ocial de la Provincia núm. 144, de fecha 27 de julio de 2022, sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias al respecto, se entiende denitivamente aprobada la citada Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Pasivos y Activos de la Diputación Provincial de Huelva y sus Organismos Autónomos en los siguientes términos:
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
HUELVA
Exposición de motivos Por razones de seguridad jurídica, integridad, transparencia y buena administración, se considera conveniente la aprobación de un marco jurídico regulador de las actuaciones objeto de patrocinio, de manera que se desarrolle lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11
de noviembre, General de Publicidad, por el que se regula el contrato de patrocinio publicitario como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéca, cultural, cientíca o otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
De esta forma, se pretende contar con un instrumento jurídico en el que se sistematicen las posibles formas de actuar en dicha materia recogiendo las mejores prácticas comparadas y se favorezca, con las máximas garantías y el mejor retorno, la promoción turística, deportiva, cultural o gastronómica de la provincia de Huelva, fomentando su imagen o marca y, en consecuencia, la de los productos y servicios que ofrece. Se permite, de esta manera, el mejor cumplimiento de uno de los nes institucionales más relevante de la propia Diputación: la difusión de la imagen de Huelva y su provincia.
Tal y como señala la doctrina de los órganos consultivos especializados en la materia, los contratos de patrocinio publicitario celebrados por entidades del sector público deben considerarse contratos privados cuya preparación y adjudicación, se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su caso, el derecho privado. La aprobación de esta Ordenanza viene a desarrollar y completar ese régimen jurídico, ajustándose a las máximas exigencias de publicidad y concurrencia. Este patrocinio puede ser utilizado tato con carácter pasivo, es decir, cuando se considera que el sector privado puede estar interesado en participar, prestando su imagen, en la nanciación dineraria en especie de actividades organizadas o impulsadas por la Administración;
como con carácter activo, cuando es la Administración la que maniesta su interés, de ocio o petición de interesado, en obtener la difusión de su imagen institucional a cambio de participar en un evento privado. En este último caso, es importante que la causa del negocio jurídico coincida con esta nalidad, de forma que se descarten otras guras similares, como la subvención excepcional, y que han de seguir su propio régimen normativo.
De esta forma, la realidad ha puesto de maniesto que en ocasiones la colaboración públicoprivada va más allá del mero contrato publicitario al conformarse un alineamiento de las voluntades de la Administración y el sector privado en la consecución de determinados nes que coadyuvan al cumplimiento de objetivos coincidentes, en cuyo caso pudiera utilizarse correctamente la gura del convenio de colaboración. Ello, junto a hecho de que el patrocinio carezca de una regulación expresa en el ámbito del sector público, provoca que en ocasiones sea difícil distinguir el contrato publicitario de otras guras anes. Es necesario , en suma , reglamentar el uso de las diferentes fórmulas jurídicas, de forma que la colaboración de la Diputación Provincial con el sector privado se optimice en función de los supuestos ante los que realmente nos encontremos.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 26/09/2022 a las 00:00:03
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 26/09/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha26/09/2022

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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