Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 07/09/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 172

7 de Septiembre de 2022

Dos primeros años Cuatro años Cinco años Diez años Quince años Veinte años Veinticinco años
9333

5%
7%
10%
15%
25%
40%
60%

Dichos porcentajes se aplicarán sobre el salario base estipulado, desde el mes siguiente al que se cumpla tal antigedad en la Empresa.
Art. 10.- Trabajo en sábados y días festivos.
Cuando por causas ajenas al trabajador éste tuviera que trabajar un día de esta o sábado, la empresa compensará dicho día o bien abonando por este día la cantidad de 60 €/día, o bien concediendo un día de descanso compensatorio, el cual será jado de mutuo acuerdo.
BENEFICIOS SOCIOLABORALES
Art.11.- Seguro colectivo de accidentes.
Por la Empresa se concertará una póliza de seguros, y que cubrirá los siguientes conceptos y cuantías:

Fallecimiento por accidente laboral y enfermedad profesional: 20.000 €

Gran invalidez, Incapacidad permanente absoluta o total derivada de accidente laboral y enfermedad profesional: 20.000 €

Art.12.- Prestamos a favor del personal Los empleados que lo soliciten y que tengan más de dos años de antigedad en la Empresa, podrán formalizar préstamos personales a su favor y a cargo de la Compañía.
El préstamo irá sometido a los requisitos establecidos por la normativa interna de la Empresa vigente en cada momento, incluido el tipo de interés estipulado para estos préstamos.
El capital máximo que podrá solicitar cada trabajador serán 1.000 €, siempre y cuando no haya más de un 40% de la plantilla con prestamos pendientes a devolver.
El plazo máximo de amortización no podrá superar los 18 meses.
Art. 13.- Permisos retribuidos Además de los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, el personal vinculado a este Convenio tendrá derecho a disfrutar las licencias retribuidas, justicándolas debidamente, en la forma y condiciones que se especican a continuación:

Los trabajadores tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo indispensable para asistir a las citas médicas que tengan previstas en la Sanidad Pública. Para ello, tendrán que presentar con 24 horas de antelación salvo que sea urgente el justicante en el que se indique dicha cita. Posteriormente, los trabajadores tendrán que presentar una justicación de asistencia a la consulta médica en el que se indique la hora de salida.

Tres días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares de primer grado de consanguinidad y cónyuges.

Dos días de asuntos propios, solicitándose con al menos 48 horas de antelación, no pudiéndose acumularse dicho día a periodos vacacionales salvo que así se acuerde de mutuo acuerdo.

El disfrute de estos días estará limitado a que sea un día durante el primer semestre y uno en el segundo semestre.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 07/09/2022 a las 00:00:05
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxslHar14ZWjx3JazlOiWsp2Q== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 07/09/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha07/09/2022

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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