Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 13/08/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 155

13 de Agosto de 2021

4063

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
ANUNCIO
Por Decreto de la Presidencia nº 1620/2021, de fecha 10 de agosto de 2021, se aprueba la Resolución de la Convocatoria de Subvenciones del Servicio de Cultura de la Diputación de Huelva para la Realización de Actividades Culturales en la provincia 2020, que se adjunta para su publicación en el BOP.
En Huelva, a 11 de agosto de 2021.- EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL. Fdo.: José Luis Sánchez Moya.
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL SERVICIO
DE CULTURA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES CULTURALES EN LA PROVINCIA, AÑO 2020.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Huelva, de fecha 5 de octubre de 2020 extracto publicado en el BOP n.º 176, de 19 de octubre de 2020, se aprobó la Convocatoria de subvenciones del Servicio de Cultura de la Diputación Provincial para la realización de actividades culturales en la provincia 2020.
De conformidad con lo dispuesto en la citada convocatoria, una vez publicada la correspondiente Propuesta de Resolución Provisional, no se ha presentado ninguna alegación ni reformulación por parte de las distintas entidades y personas solicitantes.
Vistas las consideraciones de la Propuesta de Resolución Denitiva, publicada el 17 de mayo de 2021, y advertido error en la publicación del Anexo I de dicha propuesta, publicado el 8 de julio de 2021, relativa a las alegaciones y/o reformulaciones de las entidades y personas solicitantes.
Visto el informe del Órgano Instructor de fecha 9 de agosto de 2021, y una vez transcurrido el plazo para que las personas y entidades interesadas puedan comunicar su aceptación, esta Presidencia, en uso de las facultades que le conere el art. 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVE:
Primero.- Conceder a las personas y entidades relacionadas en el Anexo I las subvenciones para la realización de los proyectos que en el mismo se mencionan y en las cuantías que allí se señalan, por un importe total de 7.600 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 44420 33400
48001 del Presupuesto en vigor de la Diputación de Huelva.
Segundo.- Desestimar el resto de solicitudes que se relacionan en el Anexo II por las razones allí expresadas, conforme a la convocatoria de estas ayudas.
Tercero.- Dada la naturaleza de los proyectos aprobados, las subvenciones se otorgarán como pago único, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.- En la convocatoria quedaba jado el 31 de marzo de 2021, como fecha máxima, para llevar a cabo las actividades objeto de las ayudas, así como para comprometer todos los gastos vinculados a las mismas.
La realización de estas actividades será justicada por las entidades beneciarias a través del Registro Electrónico General de la Diputación de Huelva, como máximo en los tres meses siguientes de la publicación de la Resolución Denitiva de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en la convocatoria Anexo IX.
Cuenta justicativa. Relación de facturas, así como el Anexo VIII Solicitud de cobro por transferencia.
Si vencido el plazo de justicación no se presenta la correspondiente cuenta justicativa o ésta fuera insuciente, se entenderá incumplida la obligación de justicar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, las solicitudes cuyos/as beneciarios/as pudiesen ser personas físicas particulares, y que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con esta administración, podrán presentar la documentación en el Registro General de la Diputación de Huelva Avda. Martín Alonso Pinzón 9, o por alguno de los procedimientos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 13/08/2021 a las 00:00:07
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsf/MWEawx434jZYsJgSgDOQ== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 13/08/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha13/08/2021

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2021>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031