Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/06/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

2772

22 de Junio de 2021

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 118

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA EN
EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GIBRALEÓN
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- CONCEPTO Y ALCANCE
El artículo 219.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece que el Pleno podrá acordar, a propuesta del presidente y previo informe del órgano interventor, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos:
a La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza de gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 de esta ley.
b Que las obligaciones o gasto se generan por órgano competente.
c Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del presidente.
El artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local establece que con independencia de que el Pleno haya dictado o no acuerdo, se considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos jados en el Acuerdo o del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.
En la determinación de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad, la transparencia, la no discriminación y la igualdad de trato en las actuaciones públicas.
Las obligaciones o gastos sometidos a la scalización e intervención limitada previa a que se reere este Reglamento, serán objeto de otra plena con posterioridad.
Dichas actuaciones se llevarán a cabo en el marco de las actuaciones del control nanciero que se planiquen en los términos recogidos en el título III del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
Las formas y ejercicio de la función de control interno se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo III Secciones 1 a 6 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
Las normas contenidas en este Reglamento serán aplicables, respecto al régimen de scalización previa limitada, al Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón, así como al resto de entidades dependientes del mismo en caso de su creación.
ARTÍCULO 2.- EXTREMOS DE GENERAL COMPROBACIÓN
1.- La scalización previa de todos los gastos en que incurra la Corporación se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:
a La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entiende que el crédito es adecuado cuando nancie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la Hacienda Local, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especicación reguladas en la legislación local.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con nanciación afectada se comprobará que los recursos que los nancian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 22/06/2021 a las 00:04:02
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/06/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha22/06/2021

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones2574

Primera edición02/01/2014

Ultima edición20/06/2024

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