Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/06/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 111

11 de Junio de 2021

2259

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
ANUNCIO
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 9 de junio de 2021, acordó aprobar la creación y gestión de un Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a Ayuntamientos de la provincia de Huelva cuyas Bases se publican a continuación para general conocimiento estableciéndose, en virtud del punto número 6 de las mismas, un plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que los ayuntamientos interesados puedan presentar solicitudes.
BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE UN FONDO
FINANCIERO EXTRAORDINARIO DE ANTICIPOS REINTEGRABLES A AYUNTAMIENTOS DE
LA PROVINCIA DE HUELVA PARA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES MUNICIPALES 2021
1.- Objeto.
Las presentes Bases regulan la creación y gestión de un Fondo Financiero de Anticipos reintegrables a Ayuntamientos de la Provincia menores de 10.000 habitantes, que permita la colaboración financiera con los municipios mediante una ayuda monetaria.
Esta labor de las Diputaciones Provinciales, se realiza al amparo de los artículos 36 1. b y 36 1. d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, que establecen respectivamente que las Diputaciones Provinciales tiene competencia plena en La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y en La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
Este Fondo, establecido por la Diputación Provincial de Huelva, tendrá la naturaleza de ingreso de Derecho Público en la modalidad de anticipo reintegrable sin devengo de intereses, y se concederá a cuenta de los recursos que hayan de recibir los Ayuntamientos por la recaudación de sus ingresos.
Su reintegro se realizará a través de los anticipos mensuales ordinarios regulados en los respectivos Convenios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de Ingresos de derecho público formalizados con el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria SGTH, en un plazo de 96 mensualidades. Los ayuntamientos participantes deberán tener convenio en vigor con el SGTH durante el periodo de devolución de la cuantía.
2.- Ámbito de aplicación y requisitos necesarios para ser beneficiarios.
El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables estará destinado, a aquellos Ayuntamientos de la provincia de Huelva con población inferior a 10.000 habitantes, que tengan Convenio vigente de delegación de recaudación con el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria y que no tengan ningún convenio con dicho organismo que les posibilite acceder a anticipos que supongan mayor cuantía que su recaudación anual, que es el sistema habitual regulado en las Bases para la Concesión de Anticipos Extraordinarios del reseñado Servicio Provincial.
Para tener la condición de beneficiario, los Ayuntamientos participantes deberán acreditar documentalmente que no tienen impedimento para la concertación de operaciones de préstamos a largo plazo en función de lo establecido por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local Secretaría de Estado de Hacienda en su Nota Informativa sobre el Régimen Legal Aplicable a las Operaciones de Endeudamiento a Largo Plazo a Concertar por las Entidades Locales en el Ejercicio 2021. Y además:
Tener una población inferior a 10.000 habitantes conforme al último Padrón vigente a fecha de publicación de la convocatoria.
Que la última liquidación aprobada refleje ahorro neto positivo, en los términos del art.
53.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL.
Volumen total del capital vivo inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. A efectos del cálculo
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 11/06/2021 a las 00:00:03
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/06/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha11/06/2021

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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