Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 08/03/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1732

8 de Marzo de 2021

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 44

2.2.- Formular propuestas de actuación y gasto a cualquiera de los órganos municipales, en relación con la materia, asuntos y servicios propios.
2.3.- Seguimiento de la ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento en relación con los servicios, asuntos y materias propias.
2.4.- Presidir los órganos colegiados municipales que puedan constituirse para la gestión de servicios o de fomento de la participación ciudadana, de acuerdo con la Norma reguladora de las mismas.
2.5.- Representar al Ayuntamiento en los actos que correspondan a este Área, cuando no estuviera presente el Alcalde.
2.6.- Requerimiento a los interesados en un expediente para que aporten documentación que sea preceptiva en orden a la tramitación de cualquier expediente municipal, así como de informe o realización de otras actuaciones de los servicios y personal municipales, que deban de incorporarse a los mismos, en las materias propias del Área.
2.7.- Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2.8.- No comprenderán la aprobación de gasto, la resolución de recursos de reposición, la competencia sancionadora, ni aquellas atribuciones de la Alcaldía no delegables según lo previsto en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/2085 Reguladora de las Bases de Régimen Local y las previstas como indelegables en cualquier otra legislación sectorial vigente.
TERCERO. Las delegaciones especiales para determinados servicios será supervisada por el correspondiente Área o Alcaldía y comprenderá:
3.1.- La representación, dirección y gestión de los servicios delegados pudiendo a estos efectos dictar instrucciones sobre su funcionamiento, inspeccionarlos e impulsarlos en su actuación.
3.2.- Formular propuestas de actuación y gasto.
3.3.- Seguimiento de la ejecución de las políticas, proyectos y programas propios de los servicios.
3.4.- Presidir los órganos colegiados municipales que puedan constituirse para la gestión de servicios o de fomento de la participación ciudadana, de acuerdo con la Norma reguladora de las mismas.
3.5.- Representar al Ayuntamiento en los actos que correspondan a los servicios delegados, cuando no estuviera presente el Alcalde.
CUARTO. A tenor de lo establecido en el art. 115 ROF, La Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:
a La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.
c Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo en consecuencia a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el Decreto o acuerdo de delegación expresamente se coniera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
QUINTO. Las delegaciones conferidas requerirán para su eicacia la aceptación de las mismas, por tanto trasládese la presente resolución a los tenientes de Alcalde y concejales delegados, para que proceda a su aceptación.
SEXTO. Publicar la presente resolución, una vez aceptada o transcurridos tres días hábiles desde su comunicación sin expresa manifestación de no aceptación, en el Boletín Oicial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y portal de Transparencia.
SÉPTIMO. Dar cuenta de la Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre. >>

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 08/03/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha08/03/2021

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones2573

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2024

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