Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 02/03/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1650

2 de Marzo de 2021

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 40

Y para que sirva de citación a GUZMAN LAS DUEÑAS S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
En HUELVA, a diez de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

EDICTO
D/Da MANUELA MONTEMAYOR GARRIDO SANTOS, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 650/2019 a instancia de la parte actora D/Da. ANGEL MELERO GAMIZ contra ESTACIONES PUERTO SUR, S.L.
y JPTEAM INVERSIONES, S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION
del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N 76/21
En Huelva, a 10 de febrero de 2021.
Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social N 1 de Huelva, los presentes autos n 650/19, seguidos a instancia de DON ANGEL MELERO GAMIZ frente a ESTACIONES PUERTO SUR, S.L. y JPTEAM INVERSIONES, S.L., sobre EXTINCIÓN DEL CONTRATO, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
ESTIMANDO ,en esencia, la demanda presentada por DON ÁNGEL MELERO GAMIZ frente a ESTACIONES PUERTO SUR, S.L.; debo declarar extinguida desde el 13 de mayo de 2019 la relación laboral que unía al actor con la empresa demandada, condenándola a estar y pasar por tal declaración, y al abono de una indemnización cifrada en 10.933,42 euros Se acuerda tener por desistida a la parte actora respecto de JPTEAM INVERSIONES, S.L.
No se hace expresa declaración respecto del Fogasa, dejando a salvo lo dispuesto en el art. 33 del ET.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social , debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignar la recurrente como depósito, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado.
Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 02/03/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha02/03/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2574

Primera edición02/01/2014

Ultima edición20/06/2024

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